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CIAP - ICMS Operações do ativo permanente
CIAP - ICMS Operações do ativo permanente

CIAP - ICMS Operaciones del activo permanente

ICMS - Operaciones con bienes del activo permanente

Wiliam Wagner Silva Sarandy*

La Ley complementaria nº 87, de 13/09/1996 (Ley Kandir), en su artículo 20, permite el crédito del ICMS en la adquisición de bien destinado al activo permanente, resaltando que no dan derecho al crédito, las operaciones o prestaciones que se refieran a mercaderías o servicios ajenos a la actividad del establecimiento, presumiéndose como ajenos, en el caso de adquisición de mercaderías, salvo prueba contraria, los vehículos de transporte personal.
En este comentario, mostramos los procedimientos fiscales vigentes en el Estado de Bahia, referentes a las operaciones con bienes del activo permanente, de acuerdo con los artículos 93, inciso V, apartado «a», y §§ 12 y 17; y 339, §§ 2º y 3º, del RICMS-BA, aprobado por el Decreto nº 6.284, del 16/03/1997, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Kandir, después de los nuevos procedimientos fiscales determinados por la nueva redacción dada por la Ley complementaria nº 102, del 11/07/2000, de acuerdo con lo expuesto a continuación.

  1. Cálculo del valor del crédito de ICMS en la adquisición de bien destinado al activo permanente
    De acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley Kandir, la legislación tributaria del Estado de Bahia dispone que constituye crédito fiscal de cada establecimiento, para compensación con el tributo adeudado en operaciones o prestaciones subsiguientes y para fines de cálculo del impuesto por pagar, salvo disposición contraria, el valor del impuesto anteriormente cobrado en operaciones de que tenga resultado la entrada, real o simbólica, en el establecimiento, de bienes destinados a su Activo fijo, así entendidos los bienes destinados al mantenimiento de las actividades del establecimiento, así como del impuesto referente a los respectivos servicios de transporte, inclusive el imposto pagado a título de diferencia de alícuotas.
  2. Control del crédito de ICMS del activo permanente
    De acuerdo con la Ley Kandir, en las operaciones que resulte la entrada de mercaderías destinadas al Activo permanente, el mantenimiento del crédito del impuesto depende de control especial, por medio de "Libro propio" - o de otra forma que determine la legislación interna - el cual fue instituido con el nombre de "Control de crédito del ICMS del activo permanente" (CIAP), de acuerdo con los modelos que constan en el Ajuste SINIEF nº 8, de 1997, observada la nueva redacción dada por el Ajuste SINIEF nº 3, de 2001, y registrados por establecimiento, además del registro en conjunto con los otros créditos, para efecto de la compensación normal del impuesto.
  3. Procedimientos fiscales determinados por la Legislación interna, de acuerdo con Modificaciones de la Ley Complementaria nº 102, del 11/07/2000 - Crédito del ICMS en las Entradas de bienes para el activo permanente
    El uso del crédito referente a las entradas de bienes destinados al Activo fijo y al respectivo servicio de transporte, ocurridas a partir del 1º /01/2001, se sujetará a las siguientes disposiciones:

a)la atribución se realizará a razón de 1/48 por mes, debiendo la 1ª fracción ser atribuida en el mes en el que ocurra la entrada en el establecimiento.

b)en cada período de cálculo del impuesto, no se admitirá el crédito con relación a la proporción de las operaciones de salidas o prestaciones exentas o no tributadas sobre el total de las operaciones de salidas o prestaciones efectuadas en el mismo período.

c)el monto del crédito que se atribuirá será el obtenido multiplicándose el valor total del respectivo crédito por el factor igual a 1/48 de la relación entre el valor de las operaciones de salidas y prestaciones tributadas y el total de las operaciones de salidas y prestaciones del período, equiparándose a las tributadas las salidas y prestaciones con destino al exterior.

d)el cociente de 1/48 se aumentará o disminuirá proporcionalmente, pro rata die, si el período de cálculo fuera superior o inferior a 1 mes.

e)en la hipótesis de enajenación de los bienes del activo permanente, antes de que transcurra el plazo de 4 años contado a partir de la fecha de su adquisición, no se admitirá el crédito con relación a la fracción que corresponda al restante del cuatrienio, a partir de la fecha de la enajenación.

f)al final del 48º mes contado a partir de la fecha de entrada del bien en el establecimiento, el saldo remanente del crédito se anulará, en consecuencia de los créditos impedidos por las salidas exentas o no tributadas.
 

3.1. Ejemplo de Cálculo del crédito de ICMS
Podemos resumir, por medio de la siguiente expresión matemática, el cálculo del crédito de ICMS por las entradas del activo fijo permanente:
Crédito = ICMS x 1 / 48 x ( 1 - I / TG )
 

Donde:
. 1 / 48 = cociente que se refiere a cada período de cálculo.
. I / TG = total de mercaderías exentas o no tributadas / total general de las operaciones y/o prestaciones.
. Crédito = Crédito del impuesto en el respectivo mes.
. ICMS = Impuesto cobrado en la adquisición del bien.
 

A título de ejemplo, consideremos los siguientes datos en determinado mes:
. Operaciones exentas o no tributadas = R$ 24.000,00.
. Total General de las Operaciones y/o Prestaciones = R$ 100.000,00.
. Valor del bien adquirido = R$ 32.000,00.
. Valor del ICMS cobrado = R$ 5.440,00 (por ejemplo, la alícuota del 17%).
 

Utilización de la fórmula para cálculo del crédito:
. Crédito = Valor del ICMS cobrado x 1/48 x (1 - I/TG) = R$ 5.440,00 x 1/48 x (1 - R$ 24.000,00 / R$ 100.000,00) = R$ 86,13.