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Boletim Técnico: Retenção de SUSS para empresas construtoras Ocorrência Atualização Resumo Implementado o novo conceito de retenção de SUSS para empresas construtoras, de acordo com a Resolução Geral 2682/2009, a fim de que a base de cálculo para o imposto considere o montante pago no ano calendário atual. Produtos Módulos
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Sistema Operacional Bancos de Dados
Nome + Fonte Ordem de Pago (FINA085A), Conf. Adic. Imp. (MATA994) Número da FNC 290812009 Ajustes no Compatibilizador Não Integridade Referencial Não Aplicação de Patch Não Procedimentos para Implementação
Importante: Antes de executar o compatibilizador “U_UPDFIN” é imprescindível: a) Realizar o backup da base de dados do produto que será executado o compatibilizador (diretório “\PROTHEUS_DATA\DATA”) e dos dicionários de dados "SXs" (diretório “\PROTHEUS_DATA\ SYSTEM”); Os diretórios acima mencionados correspondem à instalação padrão do Protheus, portanto, devem ser alterados conforme o produto instalado na empresa. b) Essa rotina deve ser executada em modo exclusivo, ou seja, nenhum usuário deve estar utilizando o sistema. c) Se os dicionários de dados possuírem índices personalizados (criados pelo usuário), antes de executar o compatibilizador, certifique-se que estão identificados pelo nickname. Caso o compatibilizador necessite criar índices, irá adicioná-los a partir da ordem original instalada pelo Protheus, o que poderá sobrescrever índices personalizados, caso não estejam identificados pelo nickname. d) O compatibilizador deve ser executado com a Integridade Referencial desativada*.
1. No Protheus “TOTVS Smart Client”, no campo “Programa Inicial”, digite “U_UPDFIN”. Importante: Certifique-se para a correta atualização do dicionário de dados, que a data do compatibilizador seja igual ou superior a 29/03/10. 2. Clique no botão OK para continuar. 3. Após a confirmação é apresentada uma tela, ou para a seleção da empresa em que o dicionário de dados será modificado ou para a seleção do compatibilizador que será aplicado. Se apresentada a janela para seleção do compatibilizador selecione o programa “xxxx()”. 4. Ao confirmar, é apresentada uma mensagem de advertência sobre o backup e a necessidade de sua execução em modo exclusivo. 5. Clique em Sim para iniciar o processamento. O primeiro passo da execução é a preparação dos arquivos. É apresentada uma mensagem explicativa na tela. 6. Em seguida, é apresentada a janela de “Atualização concluída” com o histórico (log) de todas as atualizações processadas. Nesse log de atualização, são exibidos somente os campos atualizados pelo programa. O compatibilizador cria os campos que ainda não existam no dicionário de dados. 7. Clique no botão Gravar para salvar o histórico (log) apresentado. 8. Clique no botão OK para encerrar o processamento. Descrição de Ajustes
1. Alteração de tabela genérica – SX5
Procedimentos para Utilização
1. Acesse o módulo Livros Fiscais e selecione a opção “Atualizações/Cadastros/Conf. Adic. Imp.“ (MATA994). 2. Em “Tabela genérica de?”, selecione o imposto “SUSS” e confirme. 3. Em seguida, é apresentada a tela “SUSS”. Clique em “Incluir” e informe os dados de configuração do SUSS e confirme. Importante: As opções de configuração devem seguir a legislação:
4. Acesse o módulo Financeiro e selecione a opção “Atualizações/Cadastros/Fornecedores” (MATA020). No campo “Conc. SUSS” (A2_CONCSUS), informe o conceito de SUSS. A partir desta configuração, os títulos que calculam SUSS considerarão todos os títulos baixados, seja total ou parcialmente, e que pertençam a um mesmo ano-calendário para compor a base de cálculo do imposto. Sendo que, este só deve ocorrer se a base acumulada ultrapassar o valor estabelecido de $ 40.000,00. Informações Técnicas
Observações
Fundamentação Legal Bs. As., 28/9/2009 VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-3913-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 4052 (DGI) y sus modificaciones, estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, correspondiente a los empleadores de la industria de la construcción. Que el citado régimen de retención se aplica a los pagos que perciben los contratistas y/o subcontratistas de dicha industria, por la realización de determinadas locaciones —obras y/o trabajos—. Que en virtud de la evaluación efectuada, corresponde la sustitución de este régimen de retención a fin de facilitar su aplicación, control y fiscalización. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. CONCEPTOS COMPRENDIDOS Art. 2º — Están alcanzados por este régimen de retención los pagos —totales o parciales— que perciban, en cada año calendario, los sujetos indicados en el artículo precedente, con motivo de la realización de las locaciones —obras y/o trabajos— previstas en el Artículo 3º, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (2.1.), cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-). A su vez, si con un mismo sujeto se ha contratado más de una locación —obra y/o trabajo— alcanzada, para la determinación del citado importe se deberá considerar el monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION Art. 7º — La retención deberá ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la locación —obra y/o trabajo— alcanzada. A fin de lo dispuesto en el párrafo precedente, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER Art. 9º — La base de cálculo para efectuar la retención estará determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto los montos correspondientes a los siguientes conceptos: a) Débito fiscal del impuesto al valor agregado. b) Percepción del impuesto al valor agregado, establecida por la Resolución General Nº 2408 —Régimen General de Percepción—. c) Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. La detracción de los importes correspondientes a los conceptos detallados en los incisos precedentes, sólo resultará admisible cuando se encuentren discriminados en la factura o documento equivalente emitido por el sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción y dicho sujeto tenga el carácter de responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado, así como, en su caso, de agente de percepción del mencionado gravamen —de acuerdo con lo regulado por la citada Resolución General Nº 2408— y/o del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, cuando las disposiciones legales en vigencia no requieran que se discrimine en el respectivo comprobante el débito fiscal del impuesto valor agregado, a fin de su deducción se deberá dejar expresa constancia en la factura o documento equivalente de la suma atribuible a dicho concepto. Para obtener la base de cálculo, se detraerá del importe del pago que se realiza, los montos correspondientes a los conceptos autorizados a deducir. Cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a moneda Argentina, de acuerdo con el último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago. Art. 10. — El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, las alícuotas que —para cada caso— se disponen a continuación, según se trate de obras y/o trabajos de: a) Ingeniería: UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (1,20%). b) Arquitectura u otras: DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%). El agente de retención detraerá el monto a retener del importe del pago que realiza. |
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Boletim Técnico: Retención de SUSS para empresas constructoras Ocorrência Nova Rotina Resumo Se implementó el nuevo concepto de retención de SUSS para empresas constructoras, de acuerdo con la Resolución General 2682/2009, con el propósito de que la base de cálculo para el impuesto considere el importe pagado en el año calendario actual. ID do Chamado SCES16 Produtos Módulos
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Traduções
Sistema Operacional Bancos de Dados
Nome + Fonte Ordem de Pago (FINA085A), Conf. Adic. Imp. (MATA994) Número da FNC 290812009 Ajustes no Compatibilizador Sim Integridade Referencial Não Aplicação de Patch Não Compatibilizador 1 - U_UPDFIN Procedimentos para Implementação
Importante: Antes de ejecutar el compatibilizador “U_UPDFIN” es imprescindible: a) Realizar el backup de la base de datos del producto que se ejecutará, del compatibilizador (directorio “\PROTHEUS_DATA\DATA”) y de los diccionarios de datos "SX" (directorio “\PROTHEUS_DATA\ SYSTEM”). Los directorios anteriormente mencionados corresponden a la instalación estándar de Protheus, por lo tanto, deben modificarse de acuerdo con el producto instalado en la empresa. b) Esta rutina debe ejecutarse en modo exclusivo, es decir, ningún usuario debe estar utilizando el sistema. c) Si los diccionarios de datos tienen índices personalizados (creados por el usuario), antes de ejecutar el compatibilizador, asegúrese de que estén identificados por el nickname. Si el compatibilizador necesita crear índices, los agregará a partir del orden original instalado por el Protheus, lo cual podrá sobrescribir índices personalizados, si no estuvieran identificados por el nickname. d) El compatibilizador debe ejecutarse con la Integridad Referencial desactivada*.
1. En Protheus “TOTVS Smart Client”, en el campo “Programa Inicial”, digite “U_UPDFIN”. Importante: Asegúrese de la correcta actualización del diccionario de datos para que la fecha del compatibilizador sea igual o superior a 29/03/10. 2. Haga clic en el botón OK para continuar. 3. Tras la confirmación, se muestra una pantalla, o para seleccionar la empresa en que se modificará el diccionario de datos, o para seleccionar el compatibilizador que se aplicará. Si se muestra la ventana para selección del compatibilizador, seleccione el programa “xxxx()”. 4. Al confirmar, se muestra un mensaje de advertencia sobre el backup y la necesidad de que se ejecute en modo exclusivo. 5. Haga clic en Sí para iniciar el procesamiento. El primer paso de la ejecución es la preparación de los archivos. Se muestra un mensaje explicativa en la pantalla. 6. A continuación se muestra la ventana “Actualización finalizada” con el historial (log) de todas las actualizaciones procesadas. En este log de actualización se muestran solamente los campos que el programa actualizó. El compatibilizador crea los campos que aún no existían en el diccionario de datos. 7. Haga clic en el botón Grabar para guardar el historial (log) presentado. 8. Haga clic en el botón OK para finalizar el procesamiento.
Descrição de Ajustes
1. Modificación de la tabla genérica – SX5
Procedimentos para Utilização
1. Acceda al módulo Libros Fiscales y seleccione las opciones “Actualizaciones/ Archivos/Verif. Adic. Imp” (MATA994). 2. En “Tabla genérica de?”, seleccione el impuesto “SUSS” y confirme. 3. A continuación muestra la pantalla “SUSS”. Haga clic en “Incluir” e informe los datos de configuración del SUSS y confirme. Importante: Las opciones de configuración deben seguir la legislación:
4. Acceda al módulo Financiero y seleccione la opción “Actualizaciones/Archivos/Proveedores” (MATA020). En el campo “Conc. SUSS” (A2_CONCSUS), informe el concepto de SUSS. A partir de esta configuración, los títulos que calculan el SUSS considerarán todos los títulos dados de baja, ya sea total o parcialmente y que pertenezcan a un mismo año calendario para componer la base de cálculo del impuesto. Siendo que, solamente debe ocurrir si la base acumulada sobrepase el valor establecido de $ 40.000,00.
Informações Técnicas
Observações
Base Legal Bs. As., 28/09/2009 VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-3913-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO Que la Resolución General Nº 4052 (DGI) y sus modificaciones, estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, correspondiente a los empleadores de la industria de la construcción. Que el citado régimen de retención se aplica a los pagos que perciben los contratistas y/o subcontratistas de dicha industria, por la realización de determinadas locaciones, obras y/o trabajos. Que en virtud de la evaluación efectuada, corresponde la sustitución de este régimen de retención a fin de facilitar su aplicación, control y fiscalización. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11,683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. CONCEPTOS COMPRENDIDOS Art. 2º — Están alcanzados por este régimen de retención los pagos —totales o parciales— que perciban, en cada año calendario, los sujetos indicados en el artículo precedente, con motivo de la realización de las locaciones —obras y/o trabajos— previstas en el Artículo 3º, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (2.1.), cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400,000,-). A su vez, si con un mismo sujeto se ha contratado más de una locación —obra y/o trabajo— alcanzada, para la determinación del citado importe se deberá considerar el monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas. OPORTUNIDAD EN LA QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCIÓN Art. 7º — La retención deberá ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente la locación —obra y/o trabajo— alcanzada. A fin de lo dispuesto en el párrafo precedente, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER Art. 9º — La base de cálculo para efectuar la retención estará determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto los montos correspondientes a los siguientes conceptos: a) Débito fiscal del impuesto al valor agregado. b) Percepción del impuesto al valor agregado, establecida por la Resolución General Nº 2408 —Régimen General de Percepción—. c) Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. La detracción de los importes correspondientes a los conceptos detallados en los incisos precedentes, sólo resultará admisible cuando se encuentren discriminados en la factura o documento equivalente emitido por el sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción y dicho sujeto tenga el carácter de responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado, así como, en su caso, de agente de percepción del mencionado gravamen —de acuerdo con lo regulado por la citada Resolución General Nº 2408— y/o del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, cuando las disposiciones legales en vigencia no requieran que se discrimine en el respectivo comprobante el débito fiscal del impuesto valor agregado, a fin de su deducción se deberá dejar expresa constancia en la factura o documento equivalente de la suma atribuible a dicho concepto. Para obtener la base de cálculo, se detraerá del importe del pago que se realiza, los montos correspondientes a los conceptos autorizados a deducir. Cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a moneda Argentina, de acuerdo con el último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago. Art. 10. — El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, las alícuotas que —para cada caso— se disponen a continuación, según se trate de obras y/o trabajos de: a) Ingeniería: UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (1.20%). b) Arquitectura u otras: DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2.50%). El agente de retención detraerá el monto a retener del importe del pago que realiza. |
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