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Producto: | Microsiga Protheus |
Versiones: | 11.80, 12.1.6 y 12.1.7 |
Ocurrencia: | Manual descriptivo con las modificaciones de la obligación ECF(Registro contable fiscal) para layout 2.0 |
Entorno: | SIGACTB - Contabilidad de gestión |
Observaciones: | Este Manual se refiere al layout 2, válido para las situaciones normales del año calendario 2015. El layout 1, válido para el año calendario 2014 y situaciones especiales de 2015, está disponible en el Manual de orientación del layout de la ECD adjunto a la Resolución declaratoria ejecutiva nº 60 del 26 de agosto de 2015." Este manual contiene las modificaciones en la legislación y también en las modificaciones de registros extraídos del módulo Contabilidad de gestión (SIGACTB). Este manual contiene las modificaciones hasta el 31/03/2016. |
Fue publicada la Resolución normativa 1.595, del 4 de diciembre de 2015, que modifica, la Resolución normativa nº 1.422, del 19 de diciembre de 2013 – que dispone sobre el Registro contable fiscal (ECF).
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Manual disponible en: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644
A partir del año calendario 2015, todas las personas jurídicas inmunes o exentas están obligadas a entregar la ECF.
No es posible transmitir dos o más ECF en caso de cambio de contador en el período contable o cambio de plan de cuentas en el período. La ECF debe transmitirse en archivo único, a menos que ocurra alguna de las situaciones especiales previstas en el Registro 0000. Si la entidad tuviera que recuperar los datos de la ECD, deben recuperarse los dos archivos de la ECD transmitidos (uno para cada contador o uno para cada plan de cuentas). Sin embargo, para que la ECF recupere los datos correctamente es necesario que los saldos finales de las cuentas que aparecen en el primer archivo (primer contador o primer plan de cuentas) sean iguales a los saldos iniciales de estas mismas cuentas que aparecen en el segundo archivo (segundo contador o segundo plan de cuentas). Si esto no ocurriera, la ECF solamente recuperará los datos del segundo archivo y los ajustes necesarios deben realizarse en la propia ECF o en la ECD, por medio de sustitución.
Para la rectificación del ECF es necesario que el campo 12 del registro 0000 (0000.RECTIFICADORA) debe estar completado con “S” (ECF Rectificadora). El procedimiento para rectificación es:
La transformación no es un evento que represente interrupción del período para cálculo de los tributos. Por lo tanto, las opciones “Resultante de transformación” (Código 3 del 0000.IND_SIT_INI_PER) y “Transformación” (Código 7 del 0000. SIT_ESPECIAL) se borraron del registro 0000. En caso de transformación en el período (Ejemplo: La empresa pasa de LTDA. a S.A.), el ECF debe transmitirse en archivo único para todo el período. Por lo tanto, si no hubo situación especial ni apertura o inicio de obligatoriedad en el período, los campos 0000.IND_SIT_INI_PER y 0000.SIT_ESPECIAL se completarán de la siguiente manera:
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El ECF debe recuperar los archivos del ECD relacionados a la transformación (para las empresas obligadas a entregar el ECD, teniendo en cuenta que, en el ECD, en el caso de transformación, se transmiten dos archivos separados.
El registro de perjuicios fiscales acumulados de períodos anteriores se debe hacer de la siguiente manera en el registro M010:
El registro de bases de cálculos negativas acumuladas de períodos anteriores se debe hacer de la siguiente manera en el registro M010:
Las situaciones especiales (escisión, fusión, incorporación, etc.) que ocurrieron en 2014 se deben entregar por medio de la Declaración de Informaciones Económico-Fiscales de la Persona Jurídica (DIPJ). El Registro Contable Fiscal (ECF) solamente se utilizará para transmitir situaciones especiales del 2015 en adelante.
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A partir del año calendario 2015, todas las SCP entregan el ECF, incluso las que se extinguieron a lo largo del año del registro.
De acuerdo con el art. 6o de la Resolución Normativa RFB en el 1.422, del 19 de diciembre de 2013, a la no presentación de la ECF por los contribuyentes que calculan el Impuesto a la Renta de la Persona Jurídica por la sistemática de la Ganancia Real, en los plazos fijados en el art. 3º, o a su presentación con incorrecciones u omisiones, resultará en aplicar al infractor, las multas previstas en el art. 8º-A del Decreto-Ley nº 1.598, del 26 de diciembre de 1977, con redacción dada por la Ley nº 12.973, del 13 de mayo de 2014.
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3624/3 – Multa por atraso en la entrega del ECF – PJ Ganancia real
El plazo se fijó por medio del art. 3º de la Resolución Normativa nº 1.420/2013, reproducido a continuación:
Art. 3º El ECF (Registro Contable Digital) se transmitirá anualmente al Sistema Público de Registro Digital (SPED), hasta el último día hábil del mes de junio del año siguiente al año calendario al que se refiere.
SITUACIÓN ESPECIAL O EVENTO | REGISTROS | PLAZO DE ENTREGA | EXCEPCIONES |
Extinción | Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial. | Hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial. | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio. |
Fusión | Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial. | Hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial. | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio. |
Incorporación \ Incorporada | Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial. | Hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio. |
Incorporación \ Incorporadora | Dos ECF: · Uno con fecha final igual a la fecha de la situación especial. · Otro con fecha inicial igual a la fecha inmediatamente posterior a la situación especial. El indicador de inicio del período debe ser igual a 2 (resultante de la escisión/fusión o remanente de escisión, o realizó incorporación). El campo situación especial se debe informar con “0” (Normal). | · La primera se debe entregar hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial. · La segunda se debe entregar en el plazo de los ECF normales. | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio. |
Escisión total | Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial. | Hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial. | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio. |
Escisión parcial | Dos ECF: · Uno con fecha final igual a la fecha de la situación especial. · Otro con fecha inicial igual a la fecha inmediatamente posterior a la situación especial. El indicador de inicio del período debe ser igual a 2 (resultante de la escisión/fusión o remanente de escisión, o realizó incorporación). El campo situación especial se debe informar con “0” (Normal). | · La primera se debe entregar hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha de la situación especial. · La segunda se debe entregar en el plazo de los ECF normales. | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de junio. |
Desclasificación de Inmune/Exenta. | Dos ECF: · Uno con fecha final igual a la fecha del evento. · Otro con fecha inicial igual a la fecha inmediatamente posterior al evento. El indicador de inicio del período debe ser igual a 4 (Inicio de obligatoriedad de la entrega en el curso del año calendario). El campo situación especial se debe informar con “0” (Normal). | Los dos ECF se deben entregar en el plazo de los ECF normales. | |
Inclusión en el Simples nacional | Un ECF: · Uno con fecha final igual a la fecha del evento. | El ECF se debe entregar en el plazo de los ECF normales. |
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Los siguientes registros tuvieron modificaciones para considerar el layout 2.00 puesto a disposición por el Fisco de acuerdo con el manual de orientación:
Código | Descripción | Fch_Ini | Dt_Fin | Tipo | Cuenta superior | Nivel | Modalidad |
1.01.02.09.11 | Depósitos en contencioso - Circulante | 01012015 | A | 1.01.02.09 | 5 | 01 | |
1.01.02.09.12 | Otros créditos en contencioso - Circulante | 01012015 | A | 1.01.02.09 | 5 | 01 | |
1.01.03.06.90 | Subcuenta – Adopción Inicial - Stock Servicios | 01012015 | A | 1.01.03.06 | 5 | 01 | |
1.01.03.07.90 | Subcuenta – Adopción Inicial - Stock Otros | 01012015 | A | 1.01.03.07 | 5 | 01 | |
1.02.01.01.26 | Facturas de crédito por cobrar – Operaciones con partes no relacionadas - en el País – Largo plazo | 01012015 | A | 1.02.01.01 | 5 | 01 | |
1.02.01.01.27 | Facturas de crédito por cobrar – Operaciones con partes no relacionadas - en el Exterior – Largo plazo | 01012015 | A | 1.02.01.01 | 5 | 01 | |
1.02.01.01.28 | Facturas de crédito por cobrar – Operaciones con partes relacionadas - en el País – Largo plazo | 01012015 | A | 1.02.01.01 | 5 | 01 | |
1.02.01.01.29 | Facturas de crédito por cobrar – Operaciones con partes relacionadas - en el Exterior – Largo plazo | 01012015 | A | 1.02.01.01 | 5 | 01 | |
1.02.01.02.14 | Otros Valores Mobiliarios – En el País - Largo plazo | 01012015 | A | 1.02.01.02 | 5 | 01 | |
1.02.01.02.16 | Otros intereses por cobrar – En el País - Largo plazo | 01012015 | A | 1.02.01.02 | 5 | 01 | |
1.01.01.10.90 | Subcuenta – Adopción inicial - Valores mobiliarios – Hedge - En el Exterior | 01012015 | A | 1.01.01.10 | 5 | 01 | |
1.02.01.03.04 | Debentures emitidas por partes relacionadas – En el Exterior - Largo plazo | 01012015 | A | 1.02.01.03 | 5 | 01 | |
1.02.01.03.05 | Debentures emitidas por partes no relacionada - En el Exterior - Largo plazo | 01012015 | A | 1.02.01.03 | 5 | 01 | |
1.02.01.03.06 | Otros préstamos y cuentas de cobro – En el Exterior - Largo plazo | 01012015 | A | 1.02.01.03 | 5 | 01 | |
1.02.02.02.60 | Subcuenta - Ajuste a Valor Justo (AVJ) Reflejo - Beneficio o Pérdida en la inversión – en el Exterior | 01012015 | A | 1.02.02.02 | 5 | 01 | |
1.02.02.02.65 | Subcuenta - Ajuste a Valor Justo (AVJ) de suscripción de Capital - Ganancia o pérdida de capital – en el Exterior | 01012015 | A | 1.02.02.02 | 5 | 01 | |
1.02.02.02.75 | (-) Subcuenta - Ajuste a valor presente (AVP) de Participación societaria – en el Exterior | 01012015 | A | 1.02.02.02 | 5 | 01 | |
1.02.02.02.80 | Subcuenta - Plusvalía de la participación anterior - Etapas – en el exterior | 01012015 | A | 1.02.02.02 | 5 | 01 | |
1.02.02.02.81 | (-) Subcuenta - Minusvalía de la participación Anterior - Etapas – en el Exterior | 01012015 | A | 1.02.02.02 | 5 | 01 | |
1.02.02.02.82 | Subcuenta - Goodwill de la participación anterior - Etapas – en el exterior | 01012015 | A | 1.02.02.02 | 5 | 01 | |
1.02.02.02.84 | Subcuenta - Variación de minusvalía de la participación anterior - Etapas – en el exterior | 01012015 | A | 1.02.02.02 | 5 | 01 | |
1.02.02.02.85 | (-) Subcuenta - Variación de minusvalía de la participación anterior - Etapas – en el exterior | 01012015 | A | 1.02.02.02 | 5 | 01 | |
1.02.02.02.86 | Subcuenta - Variación Goodwill de la participación anterior - Etapas – en el exterior | 01012015 | A | 1.02.02.02 | 5 | 01 | |
2.01.01.09.12 | Tributos retenidos por pagar – Circulante | 01012015 | A | 2.01.01.09 | 5 | 02 | |
2.01.01.09.13 | IRPJ por pagar – Circulante | 01012015 | A | 2.01.01.09 | 5 | 02 | |
2.01.01.09.14 | CSLL por pagar – Circulante | 01012015 | A | 2.01.01.09 | 5 | 02 | |
2.02.01.01.11 | Anticipos de clientes - en el país – Largo plazo | 01012015 | A | 2.02.01.01 | 5 | 02 | |
2.02.01.01.12 | Anticipos de clientes - en el exterior – Largo plazo | 01012015 | A | 2.02.01.01 | 5 | 02 |
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Código | Descripción | Fch_Ini | Dt_Fin | Tipo | Cuenta superior | Nivel | Modalidad |
3.01.01.05.01.47 | Ingresos provenientes de partes relacionadas | 01012015 | A | 3.01.01.05.01 | 6 | 04 | |
3.01.01.05.01.48 | Ingresos provenientes de partes No relacionadas | 01012015 | A | 3.01.01.05.01 | 6 | 04 | |
3.01.01.07.01.41 | (-) Beneficios previsionales a empleados | 01012015 | A | 3.01.01.07.01 | 6 | 04 | |
3.01.01.07.01.42 | (-) Fondo de Jubilación Individual - FAPI | 01012015 | A | 3.01.01.07.01 | 6 | 04 | |
3.01.01.07.01.43 | 3 (-) Planes de ahorro e inversión - PAIT | 01012015 | A | 3.01.01.07.01 | 6 | 04 |
L300A – PJ en general: Cambio de Modificación de la descripción de la cuenta
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P150 - Ganancia estimada: Cambio de Modificación de la descripción de la cuenta
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Cambio Modificación de regla para los campos TIPcampos TIP_ESC_PRE y DIFy DIF_FCONT
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
10 | TIP_ESC_PRE | Registro: C – Obligadas a entregar la ECD o entrega facultativa de la ECD con recuperación de datos. L – Libro Caja o no obligadas a entregar la ECD o entrega facultativa de la ECD sin recuperación de datos. Atención: - La hipótesis prevista en el §1º del Art. 129, Resolución normativa nº 1.515/2014 prevé que la persona jurídica que mantenga registro contable, en la forma de la legislación comercial, debe controlar los cobros de sus ingresos en cuenta específica, en la cual, en cada registro se indicará la factura a la que corresponda el cobro. La opción “C” contable corresponde a las personas jurídicas tributadas por la ganancia estimada o inmunes o exentas que están obligadas a entregar la ECD (Registro contable digital), además de todas las personas jurídicas tributadas por la ganancia real, de acuerdo con la Resolución normativa nº 1.420/2013. Si la empresa no fuera obligada a entregar la ECD, pero facultativamente, entrega la ECD para recuperación de datos en la ECF, debe completar la opción “C”. Ejemplos: 1. Ganancia real: No complete el campo. 2. Ganancia prevista: Complete "L", si utiliza el libro caja o no está obligada a entregar la ECD y no quiere recuperar los datos de la ECD (que puede haberse entregado facultativamente) en la ECF. 3. Ganancia estimada: Complete "C", si estuviera obligada a entregar la ECD o no está obligada a la ECD, pero quiere recuperar los datos de la ECD (que puede haberse entregado facultativamente) en la ECF. 4. Inmunes/Exentas: Complete "L", si no está obligada a entregar la ECD y no quiere recuperar los datos de la ECD (que puede haberse entregado facultativamente) en la ECF. 5. Inmunes/Exentas: Complete "C", cuando está obligada a entregar el ECD o no está obligada al ECD, pero desea | C | 001 | - | [L; C] | No |
15 | DIF_FCONT | Existe diferencias entre la contabilidad societaria y Fcont. Observación: · Año calendario 2014: Si 0010.OPT_EXT_RTT fuera igual a “S”, 0010.DIF_FCONT debe completarse. En caso contrario (0010.OPT_EXT_RTT = “N”), 0010.DIF_FCONT no debe completarse (deje en blanco). · Año calendario 2015: Si el 0010.OPT_EXT_RTT es igual a “N”, se debe completar el 0010.DIF_FCONT. En caso contrario el (0010.OPT_EXT_RTT = “S”), 0010.DIF_FCONT no se debe completar (deje en blanco). | C | 001 | - | [S; N] | Sí |
Se modificó la opción de cumplimentación para el campo IND_ALIQ_CSLL
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Nº | Campo | Reglas de validación de campo | Tipo |
10 | IND_ATIV_RURAL | REGLA_CUMPLIMENTACIÓN_IND_ACTIV_RURAL: Verifica, cuando 0010.COD_QUALIF_PJ es diferente de “01” (PJ en general) o 0010.FORMA_TRIB es diferente de “1” (Ganancia real), “2” (Ganancia Real/Arbitrada), “3” (Ganancia Estimada/Real) o “4” (Ganancia Prevista/Real/Arbitrada), si 0020.IND_LUC_EXP es igual a “N”. | Error |
Eliminación de la regla de los campos EMAIL y FONE
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Estas reglas no sufrirán impacto en el registro de contador, porque aún tienen validez para la obligación Sped contable ECD.
Se modificó la descripción de los orígenes existentes
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Nº | Campo | Reglas de validación de campo | Tipo |
4 | NAT_SUB_CNT | REGLA_NAT_090_UNICA_POR_CUENTA: Verifica si existe, como máximo, dos subcuentas de modalidad 90 o 91 o 92 o 93 o 95 (I053.NAT_SUB_CNT) para cada cuenta (I050.COD_CTA). | Error |
Se modificó la obligatoriedad de salida.
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Las preguntas "Cuenta de Resultado De/A" que existen en la rutina "Central de Registro" representan las informaciones enviadas para el registro K355, para no generar este registro deje estas preguntas en blanco.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | FCH_INI | FCH_FIN | TIPO | FORMATO | FÓRMULA | ORIENTACIONES |
20.01 | Valor de la contraprestación de arrendamiento mercantil (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014). | 01012015 | E | N | En el caso de operaciones de arrendamiento mercantil que no estén sujetas al tratamiento tributario previsto por la Ley nº 6.099, del 12 de setiembre de 1974, las personas jurídicas arrendadoras, deben reconocer, para fines de cálculo de la ganancia real, el resultado relacionado a la operación de arrendamiento mercantil proporcionalmente al valor de cada contraprestación durante el período de vigencia del contrato. (...) En el caso de la persona jurídica de que trata el capítulo, se tributará por la ganancia estimada o arbitrada, se debe computar el valor de la contraprestación en la determinación de la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014). | ||
25.01 | (-) Ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y obligaciones del contribuyente, que resultan de ajuste a valor presente (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014). | 01012015 | E | N | En el caso de la persona jurídica tributada con base en la ganancia estimada o arbitrada, los ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y de las obligaciones del contribuyente, en función de la tasa de cambio, originadas de los saldos de valores por atribuir que resultan del ajuste a valor presente no integrarán la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014). | ||
25.02 | (-) Ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo del derecho a la explotación (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014) | 01012015 | E | N | En el caso de contratos de concesión de servicios públicos, el ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo de derecho de explotación, no integrará la base de cálculo del impuesto a la renta, cuando se trate del impuesto a la renta calculado con base en la ganancia estimada o arbitrada (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014). |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | FCH_INI | FCH_FIN | TIPO | FORMATO | FÓRMULA | ORIENTACIONES |
16.1 | Valor de la contraprestación de arrendamiento mercantil (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014) | 01012015 | E | N | P200 (“20.01”) | En el caso de operaciones de arrendamiento mercantil que no estén sujetas al tratamiento tributario previsto por la Ley nº 6.099, del 12 de setiembre de 1974, las personas jurídicas arrendadoras, deben reconocer, para fines de cálculo de la ganancia real, el resultado relacionado a la operación de arrendamiento mercantil proporcionalmente al valor de cada contraprestación durante el período de vigencia del contrato. (...) En el caso de la persona jurídica de que trata el capítulo, se tributará por la ganancia estimada o arbitrada, se debe computar el valor de la contraprestación en la determinación de la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014). | |
19.1 | (-) Ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y obligaciones del contribuyente, que resultan del ajuste a valor presente (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014) | 01012015 | E | N | P200(“25.01”) | En el caso de la persona jurídica tributada con base en la ganancia estimada o arbitrada, los ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y de las obligaciones del contribuyente, en función de la tasa de cambio, originadas de los saldos de valores por atribuir que resultan del ajuste a valor presente no integrarán la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014). | |
19.2 | (-) Ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo del derecho a la explotación (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014) | 01012015 | E | N | P200(“25.02”) | En el caso de contratos de concesión de servicios públicos, el ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo de derecho de explotación, no integrará la base de cálculo del impuesto a la renta, cuando se trate del impuesto a la renta calculado con base en la ganancia estimada o arbitrada (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014). |
La importación de los datos de este registro cuando sea necesario, debe hacerse por medio de la importación de un archivo .csv, que contiene los datos del Libro Caja en la validación ECF, o el registro de la información por el módulo TAF.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | FCH_INI | FCH_FIN | TIPO | FORMATO | FÓRMULA | ORIENTACIONES |
21.01 | Valor de la contraprestación de arrendamiento mercantil (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014). | 01012015 | E | N | En el caso de operaciones de arrendamiento mercantil que no estén sujetas al tratamiento tributario previsto por la Ley nº 6.099, del 12 de setiembre de 1974, las personas jurídicas arrendadoras, deben reconocer, para fines de cálculo de la ganancia real, el resultado relacionado a la operación de arrendamiento mercantil proporcionalmente al valor de cada contraprestación durante el período de vigencia del contrato. (...) En el caso de la persona jurídica de que trata el capítulo, se tributará por la ganancia estimada o arbitrada, se debe computar el valor de la contraprestación en la determinación de la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014). | ||
24.01 | (-) Ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y obligaciones del contribuyente, que resultan del ajuste a valor presente (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014) | 01012015 | E | N | En el caso de la persona jurídica tributada con base en la ganancia estimada o arbitrada, los ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y de las obligaciones del contribuyente, en función de la tasa de cambio, originadas de los saldos de valores por atribuir que resultan del ajuste a valor presente no integrarán la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014). | ||
24.02 | (-) Ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo del derecho a la explotación (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014) | 01012015 | E | N | En el caso de contratos de concesión de servicios públicos, el ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo de derecho de explotación, no integrará la base de cálculo del impuesto a la renta, cuando se trate del impuesto a la renta calculado con base en la ganancia estimada o arbitrada (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014). |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | FCH_INI | FCH_FIN | TIPO | FORMATO | FÓRMULA | ORIENTACIONES |
15.01 | Valor de la contraprestación de arrendamiento mercantil (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014). | 01012015 | E | N | T120(“21.01”) | En el caso de operaciones de arrendamiento mercantil que no estén sujetas al tratamiento tributario previsto por la Ley nº 6.099, del 12 de setiembre de 1974, las personas jurídicas arrendadoras, deben reconocer, para fines de cálculo de la ganancia real, el resultado relacionado a la operación de arrendamiento mercantil proporcionalmente al valor de cada contraprestación durante el período de vigencia del contrato. (...) En el caso de la persona jurídica de que trata el capítulo, se tributará por la ganancia estimada o arbitrada, se debe computar el valor de la contraprestación en la determinación de la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 46, § 4º, de la Ley nº 12.973/2014). | |
19.01 | (-) Ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y obligaciones del contribuyente, que resultan del ajuste a valor presente (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014) | 01012015 | E | N | T120(“24.01”) | En el caso de la persona jurídica tributada con base en la ganancia estimada o arbitrada, los ingresos financieros relacionados a las variaciones monetarias de los derechos de crédito y de las obligaciones del contribuyente, en función de la tasa de cambio, originadas de los saldos de valores por atribuir que resultan del ajuste a valor presente no integrarán la base de cálculo del impuesto a la renta (Art. 8º de la Ley nº 12.973/2014). | |
19.02 | (-) Ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo del derecho a la explotación (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014) | 01012015 | E | N | T120(“24.02”) | En el caso de contratos de concesión de servicios públicos, el ingreso reconocido por la construcción, recuperación, reforma, ampliación o mejora de la infraestructura, cuya contrapartida sea el activo intangible, representativo de derecho de explotación, no integrará la base de cálculo del impuesto a la renta, cuando se trate del impuesto a la renta calculado con base en la ganancia estimada o arbitrada (Art. 44 de la Ley nº 12.973/2014). |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | FCH_INI | FCH_FIN | TIPO | FORMATO | FÓRMULA |
4 | Adicional | 01012014 | CA | NS | SE (BAL_RED(PERIODO_ATUAL()) = "B") ENTAO SE (U180(1) > 0) ENTAO SE (U180(1) > 20000 * MESES_PERIODO()) ENTAO ((U180(1) - 20000 * MESES_PERIODO()) * 0,1) SENAO 0 FIM_SE SENAO 0 FIM_SE SENAO SE (BAL_RED(PERIODO_ATUAL()) = "E") ENTAO SE (U180(1) > 0) ENTAO SE (U180(1) > 20000) ENTAO ((U180(1) - 20000) * 0,1) SENAO 0 FIM_SE SENAO 0 FIM_SE FIM_SE FIM_SE |
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