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Informações

El cliente es responsable por la información que estará o no en su DIRF. 

Informações

Atención:  El el soporte técnico solamente presta información/soporte al funcionamiento del sistema y no con relación a situaciones específicas de cada cliente, como por ejemplo: lo que debe o no generarse o procesarse por la DIRF

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A2_CGC tiene que estar informado con el RCPJ del proveedor.


PARÁMETROS

Por medio de la modalidad el programa identifica el tipo de impuesto

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MV_ACMIRPF = 1

MV_VENCIRF = V


Informações

No recomendamos el uso de la misma modalidad para los impuestos IRRF y PCC (PIS, COFINS, CSLL), porque en el momento de la generación de los datos para la DIRF la rutina no conseguirá diferenciar los tributos, afectando la composición de su rendimiento tributable.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo la DIRF debe procesarse cuando hay diversas sucursales?

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Cuando hay IR calculado en el título, el campo E2_CODRET siempre debe tener el código 1708. El resto de los impuestos se completa de forma automática (Ej. 5952 del PCC)

Informações
titleImportante

Si la factura/Título tiene calculado el IR, aunque no alcance el valor mínimo para retención, debe informarse el código de retención del IR(1708).


Si tiene solamente solamente tiene PCC u otro impuesto, que no sea IR, debe completarse el código de los otros impuestos, como 5952 para el PCC y el código propio para INSS.

Informações
titleImportante

Si la factura/Título tiene calculado el IR, aunque no alcance el valor mínimo para retención, debe informarse el código de retención del IR(1708).


 ¿Qué es lo que el programa considera con relación a las retenciones?

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Si se verifica algún título que no se consideró en la DIRF, que se generó en la integración con otro módulo y que tenga el campo E2_CODRET o E2_DIRF en blanco, debe asignarse un analista TOTVS para mantenimiento y corrección de la base de datos.


PROCESAMIENTO DE LA DIRF

¿Cómo funciona el reprocesamiento de la DIRF?

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  • Verifique si se modificó alguna modalidad de los impuestos (MV_IRF, PISNAT, COFINS, CSLL) durante el período seleccionado. El programa solamente considerará lo que está en el contenido de los parámetros, si estuviera diferente de esto, no se considerará.
  • Verifique si existe alguna modificación en el tamaño del número del título (de 6 a 9 – debido a la factura electrónica). En migraciones de versiones de 8 a 10 esto puede ocurrir, si el cliente no realizó la adecuación en la versión 8. Si se trata de este problema, verifique el campo E2_TITPAI, porque probablemente el contenido está incorrecto.
  • Verifique durante la utilización del período seleccionado si hubo alguna modificación en el grupo de campos del campo CUOTA; si lo hubiera, verifique si el campo E2_TITPAI está con la clave incorrecta.
  •  Si el campo E2_TITPAI estuviera con contenido incorrecto, sugerimos la asignación de un analista con conocimiento en el proceso para adecuación del contenido del campo.


Importante: El el Help Desk no efectúa orientaciones para adecuaciones de base.


Ejecuté la rutina “Genera datos p/ DIRF” y la rutina no trae el título principal (Factura) referente a la retención de PIS/COFINS/CSLL, solamente para IRRF:

Si la modalidad del IRRF y del PCC pertenecientes a la misma factura fueran iguales, es decir, MV_IRRF, MV_PISNAT, MV_COFINS y MV_CSLL fueran iguales, la rutina no consigue diferenciar los tributos, y entiende que la Factura ya se procesó cuando se generaron los datos del IRRF.


Ejecuté la rutina “Genera datos p/ DIRF” y el valor de rendimiento tributable se generó incorrectamente en la tabla SR4.

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De esta manera, no es correcto considerar que solamente deben informarse los servicios en la DIRF, porque hay situaciones en que las facturas de productos tienen retención, debiendo informarse.


CAMPO E2_TITPAI

¿Cómo se graba el campo E2_TITPAI en el sistema?

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Al generar datos para Dirf informando en el primer parámetro de generación Emisión real, el sistema presenta el título principal en el mes de octubre y el título de IR en el mes de Noviembre.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1)    ¿Quién está obligado a entregar la DIRF?

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Si el declarante está obligado a presentar la DIRF, deben informarse todos los beneficiarios que tuvieron rendimientos superiores a R$ 6.000,00 (seis mil reales) referentes al trabajo remunerado, no remunerado, alquileres o regalías. Los rendimientos referentes a beneficios de previsión privada (3223) de planes de seguro de vida con cláusula de cobertura por supervivencia - Vida generador de beneficio libre (VGBL) (6891) pagados en el año calendario, independientemente de tener retención en la fuente, cualquiera que sea su valor.

ÍTEM IMPORTACIÓN / ANÁLISIS - PDG

PGD es el Programa Generador de la Declaración puesto a disposición por la el Fisco (Secretaría Federal de Brasil - RFB) en su sitio en Internet.

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