Índice | ||
---|---|---|
|
Rascunho
El sistema calcula automáticamente el campo IRRF (Impuesto de renta retenido en la fuente), respetando las siguientes prioridades:
Cuando el proveedor es persona física:
Cuando el proveedor es persona jurídica:
...
Informações | ||
---|---|---|
|
...
El sistema efectúa el cálculo del IRRF de acuerdo con la Tabla progresiva para Proveedor persona jurídica, en los casos de representantes comerciales autónomos que ejerzan exclusivamente la mediación para realizar negocios mercantiles, cuando es practicada por cuenta de terceros. |
Tratamientos comunes para persona física y jurídica:
El sistema también utiliza los siguientes parámetros para componer el cálculo de IRRF en el Cuentas por pagar:
Al informar E en el contenido del parámetro, el título referente al IRRF se generará a partir de la fecha de emisión del título. Al informar V se generará a partir de la fecha de vencimiento del título. Si fuera C, se generará a partir de la fecha de la contabilidad del título (aplicación práctica a continuación).
Informações |
---|
...
|
...
|
...
Si no se crea el parámetro MV_VCTIRPF el sistema mantendrá el tratamiento para generar el impuesto de IRRF de acuerdo con el parámetro MV_VENCIRF, tanto para persona física como para jurídica. |
...
Aplicación práctica 1 - Proveedor persona física:
Al considerar en la inclusión de un título por pagar a un Proveedor que sea Persona física, definir en la Tabla de IRRF el porcentaje del 3% y utilizar una modalidad que calcule el IRRF con el porcentaje del 8%, en la información del valor de un título de R$ 1.000,00, el sistema completará automáticamente el campo IRRF con el valor de R$ 30,00 (considerando la tabla de IRRF y no el Archivo de modalidad).
...
Informações | ||
---|---|---|
| ||
Vea que el sistema descuenta el valor del IRRF del valor original del título. Al utilizar el ejemplo anterior, al informar el valor de 1.000,00 para el título, el sistema lo convierte en 970,00 (descontando los 30,00 referentes al IRRF). |
...
Aplicación práctica 2 - Proveedor persona jurídica:
Al definir la alícuota del 3% en el parámetro MV_ALIQIRF y una modalidad que calcule IRRF con porcentaje del 8%, en la inclusión de un título de R$ 1.000,00, el sistema completará el campo \"IRRF\" con el valor de R$ 80,00 (referente al archivo de modalidades).
...
Aplicación práctica 3 - Retención del IRRF en la generación de títulos por pagar con el parámetro MV_VCTIRPF:
Por la emisión - E
Datos del título principal R$ 7.300,00 ( R$ 10.000,00) | Datos del título "TX" de IRRF generado |
IRRF - R$ 2.700,00 | Valor principal del título R$ 2.700,00 |
Fecha de emisión del título - 01/09/2006 |
Vencimiento del título - 12/10/2006 | Vencimiento del título 10/10/2006 |
Por el vencimiento - V
Datos del título principal R$ 7.300,00 ( R$ 10.000,00) | Datos del título "TX" de IRRF generado |
IRRF - R$ 2.700,00 | Valor principal del título R$ 2.700,00 |
Fecha de emisión del título - 01/09/2006 |
Vencimiento del título - 12/10/2006 | Vencimiento del título 10/11/2006 |
Por la contabilidad - C
Datos del título principal R$ 7.300,00 ( R$ 10.000,00) | Datos del título "TX" de IRRF generado |
IRRF - R$ 2.700,00 | Valor principal del título R$ 2.700,00 |
Fecha de emisión del título - 01/09/2006 |
Vencimiento del título - 12/10/2006 | Vencimiento del título 10/10/2006 |
Fecha de contabilidad - 01/09/2006 |
...
Aplicación práctica 4 - Retención de IRRF en la generación de títulos por pagar con el parámetro MV_VENCIRF y MV_MP447, de acuerdo con la Medida provisional 447/2008.
Las fechas de vencimiento de los títulos de impuesto generados (IRRF e INSS) se calcularán hasta el día 20 del mes subsiguiente.
Impuesto | Conf. Parámetro | Emisión título original | Vencimiento título original | Vcto. Real título original | Fecha de vencimiento |
IRRF | Emisión (MV_VENCIRF) | 21/11/08 | 20/12/08 | 22/12/08 | 19/12/08 |
IRRF | Vencimiento (MV_VENCIRF) | 21/11/08 | 20/12/08 | 22/12/08 | 20/01/09 |
Informações | ||
---|---|---|
| ||
Otro ítem que se debe observar es que, el parámetro MV_MP447, sólo se considerará para el cálculo del vencimiento de IRRF e INSS, si el título tiene fecha de ocurrencia (Emisión o vencimiento) a partir del 01/11/08. En el ejemplo dado, tanto la fecha de emisión como la de vencimiento se considerarán en este parámetro. |
Tratamiento diferenciado en la generación de los impuestos de IRRF de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 10.833, parámetro MV_VENCCRC
Las entidades de la Administración pública federal, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley nº 10.833, están obligadas a efectuar retenciones en la fuente, en títulos por pagar, para el Impuesto de renta, CSLL, COFINS y PIS/PASEP.
Para cumplir con esta exigencia de la legislación es necesario configurar el parámetro MV_VENCCRC de acuerdo con lo siguiente.
Parámetro | MV_VENCCRC |
Tipo | C |
Descripción | Indica los códigos de retenciones de IRRF que tendrán el mismo tratamiento de los títulos de PIS, COFINS y CSLL con respecto al vencimiento. |
Contenido estándar | 6147#6175#6188#8739#8767#6190 |
...
Aplicación práctica 1 - Retención del IRRF en la generación de títulos por pagar con el parámetro MV_VENCCRC:
Datos del título principal R$ 9.850,00 ( R$ 10.000,00) | Datos del título "TX" de IRRF generado |
IRRF - R$ 150,00 | Valor principal del título R$ 150,00 |
Fecha de emisión del título - 01/09/2006 |
Vencimiento del título - 19/09/2006 | Vencimiento del título 13/10/2006 |
Informações | ||
---|---|---|
|
...
Si no se crea el parámetro MV_VENCCRC el sistema mantendrá el tratamiento estándar del sistema, definido por el parámetro MV_VENCIRF y que cumple con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 11.196 de 21/11/2005. Por medio del ejemplo presentado y de acuerdo con el parámetro MV_VENCIRF, el vencimiento del título de IRRF sería el día 10/10/2006. |
Tratamiento diferenciado en la generación de los impuestos de IRRF de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 11.196 del 21/11/2006.
Este tratamiento tiene por objetivo generar el título de IRRF con vencimiento diferenciado cuando se trate de títulos por pagar generados en el mes de diciembre de 2006 o diciembre de 2007.
...
Ejemplo 1 - En el mes de diciembre de 2006, los pagos se efectuarán:
a. Hasta el 3º (tercer) día hábil del período de 10 días subsiguiente, para los hechos generadores ocurridos en el 1º y 2º períodos de 10 días del mes:
Datos del título principal R$ 9.850,00 ( R$ 10.000,00) | Datos del título "TX" de IRRF generado |
IRRF - R$ 150,00 | Valor principal del título R$ 150,00 |
Fecha de emisión del título - 01/12/2006 |
Vencimiento del título - 13/12/2006 | Vencimiento del título 13/12/2006 |
b. Hasta el último día hábil del 1º (primer) período de 10 días del mes de enero de 2007, para los hechos generadores ocurridos en el 3º (tercer) período de 10 días.
Datos del título principal R$ 9.850,00 ( R$ 10.000,00) | Datos del título "TX" de IRRF generado |
IRRF - R$ 150,00 | Valor principal del título R$ 150,00 |
Fecha de emisión del título - 22/12/2006 |
Vencimiento del título - 10/01/2007 | Vencimiento del título 10/01/2007 |
...
Ejemplo II- En el mes de diciembre de 2007, los pagos se efectuarán:
a. Hasta el 3º (tercer) día hábil del 2º (segundo) período de 10 días, para los hechos generadores ocurridos en el 1º (primer) período de 10 días.
Datos del título principal R$ 9.850,00 ( R$ 10.000,00) | Datos del título "TX" de IRRF generado |
IRRF - R$ 150,00 | Valor principal del título R$ 150,00 |
Fecha de emisión del título - 01/12/2007 |
Vencimiento del título - 26/12/2007 | Vencimiento del título 26/12/2007 |
b. Hasta el último día hábil del 1º (primer) período de 10 días del mes de enero de 2008, para los hechos generadores ocurridos en el 2º (segundo) y 3º (tercer) período de 10 días.
Datos del título principal R$ 9.850,00 ( R$ 10.000,00) | Datos del título "TX" de IRRF generado |
IRRF - R$ 150,00 | Valor principal del título R$ 150,00 |
Fecha de emisión del título - 12/12/2007 |
Vencimiento del título - 10/01/2008 | Vencimiento del título 10/01/2008 |
Tratamiento para el cálculo y retención del IR en la fuente, para personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 724, inciso II del RIR, aprobado por el decreto nº 3,000/99
Por este tratamiento solamente se efectuará la retención de impuesto en la fuente para los ingresos que integren la base de cálculo del impuesto adeudado por las personas jurídicas tributadas, con base en el lucro real, presumido o arbitrado.
Se entiende que el hecho generador del IR en la Fuente con relación a servicios prestados por personas jurídicas a otras personas jurídicas es diario, por lo tanto, las facturas del mismo proveedor y del mismo día deben sumarse para efectos del límite y no deben sumarse las facturas cuyos hechos generadores ocurran en días diferentes.
De esta manera, si en el mes hay más de un pago o crédito de ingresos a la misma persona jurídica, el impuesto se calculará sobre el valor de cada uno y si no supera el límite de R$ 10,00 quedará dispensado de retención, incluso si el monto del impuesto calculado en el mes sobre la sumatoria de dichos ingresos supere dicho límite.
...
Aplicación práctica
Factura nº 100 | R$ 550,00 |
Factura nº 120 | R$ 650,00 |
Total por pagar el día 10/09/2006. | R$ 1.200,00 |
IRRF por retenerse (R$ 1.200,00 x 1,5%) | R$ 18,00 |
Total neto por pagar al proveedor (con retención de IR) | R$ 1.182,00 |
Tratamiento para calcular el IRRF de personas físicas en la emisión de títulos de cuentas por pagar, considerando el número de dependientes
Este tratamiento tiene el objetivo de generar el título de cuentas por pagar, descontando en el cálculo del IRRF de la persona física, el valor por dependiente, definido por el fisco.
Parámetro | MV_TMSVDEP |
Tipo | Numérico |
Descripción | Valor por dependiente |
Contenido estándar | R$ |
Informações | |
---|---|
|
...
|
...
Se debe informar como contenido estándar del parámetro MV_TMSVDEP, el valor por dependiente vigente en la fecha, de acuerdo con la información puesta a disposición por el fisco, en el sitio: http://www.receita.fazenda.gov.br. |
HTML |
---|
<!-- esconder o menu --> <style> div.theme-default .ia-splitter #main { margin-left: 0px; } .ia-fixed-sidebar, .ia-splitter-left { display: none; } #main { padding-left: 10px; padding-right: 10px; overflow-x: hidden; } .aui-header-primary .aui-nav, .aui-page-panel { margin-left: 0px !important; } .aui-header-primary .aui-nav { margin-left: 0px !important; } </style> |