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Existen algunas situaciones específicas (verificar Legislación) en las cuales el IRC debe calcularse y retenerse en la factura que lo originó. Para estas situaciones, el Sistema permite que el impuesto se calcule en el momento do registro de la Factura de entrada y retenerse en el momento de la baja del título por pagar, en el módulo Financiero.

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  • Cód. Impuesto: informar el IRC
  • Suma en la Fact de Créd: rellenar con 3 - Indiferente (ya que este valor no debe sumarse al total de la Factura de Crédito)
  • Suma Tot. Fact: rellenar con 3 - Indiferente (ya que este valor no debe sumarse al total del Documento)

3.    En Proveedor, en la carpeta Libros Fiscales, indicar que debe ocurrir la retención del IRC en el campo Retener IRC.

4. Después de Una vez efectuadas las configuraciones, cuando una factura de entrada utilice el TES creado con cálculo de IRC, se calculará el impuesto o cuando el título por pagar generado se pague por medio del módulo Financiero, el valor será retenido.

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