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Si no hubiera una Regla de registro con CST informado, el código grabado en los documentos será del TES.
En el momento que se genere un título financiero por medio de un documento fiscal o por medio del cálculo de tributos genéricos. Si existe una regla financiera vinculada al sistema, siempre grabará la sigla TG (tributo genérico) al inicio de la numeración del título.
Esta misma regla se aplica a los formularios de pago, cuando el formulario de pago se genere a partir del cálculo de tributos genéricos, su numeración tendrá la sigla TG al inicio.