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2.4 Inclusión del pedido de ventas

Memoria de cálculo - CST 02 

Valor de la Base = 10.000 * 0,9456 = 9.456,00

Considerando una operación con 10.000 litros de combustible Diesel B S10, porcentaje de mezcla obligatorio del 12% de B100, alícuota de R$0,9456 por litro de combustible Diesel 4 Biodiesel, los campos se deben informar de la siguiente manera:

qBCMonoRet – 10.000,00 

adRemICMSRet – 0,9456 

vICMSMonoRet – 9.456,00

  • Pedido de venta simulando escenario con CST 02 - Tributación monofásica propia sobre combustibles.

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Memoria de cálculo - CST 15


Informações
titleImportante

La generación de las informaciones de cálculo del ICMS Monofásico se generarán en la tabla CD2 para transmisión de la e-Fact. de cuando se utiliza el tributo de ICMS en cero porque el contribuyente tiene que generar el libro.  De esta  manera no hay la necesidad de configurar el campo L.Fisc.ICMS (F4_LFICM) en el registro de TES para esta finalidad. Si se completaran las informaciones de tributos en el registro de TES podrá haber divergencia entre los tributos.

Memoria de cálculo - CST 02 

Valor de la Base = 10.000 * 0,9456 = 9.456,00

Considerando una operación con 10.000 litros de combustible Para el CST 15, considerando una operación con 9.000 litros de combustible Diesel B S10, porcentaje de mezcla obligatorio del 10% en el combustible Diesel B S1012% de B100, alícuota de R$0,9456 por litro de combustible Diesel y 4 Biodiesel, los campos se deben informar de la siguiente manera:

Informe la BC del ICMS sujeto a la retención en cantidad según la unidad de medida establecida en la legislación para el producto.

qBCMono – 9qBCMonoRet – 10.000,0000 

adRemICMS adRemICMSRet – 0,94569456 

vICMSMono vICMSMonoRet 89.510,40

qBCMonoReten – 1.000,00 - la composición de esta base se obtiene por el porcentaje de mezcla del combustible que en este caso es del 10%.

adRemICMSReten – 0,31516848 (correspondiente a 0,9456 X 0,3333)

vICMSMonoReten – 315,17

456,00

  • Pedido de venta simulando el escenario con CST 15 02 - Tributación monofásica propia y con responsabilidad por la retención sobre combustibles.
  • En este ejemplo estamos trabajando con dos productos, es decir, dos perfiles de impuesto, uno calculando ICMS y el otro ICMS Retenido, utilizamos una alícuota ya definida en 0,9456 y multiplicando por el porcentaje de 0,3333 en la misma.

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Regla de alícuota

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Memoria de cálculo - CST 53

Valor de la base = 1.000 * 0,9456 = 945,60

945,60 - 33,33% = 630,43

53 - Tributación monofásica sobre combustibles con pago diferido.

Considerando una operación con 1.000 litros de Biodiesel, utilizando la unidad como base y alícuota de 0,9456, en la regla de registro definimos un porcentaje de diferimiento en 33,33 los campos se deben completar de la siguiente manera:

qBCMono – 1.000,00

adRemICMS – 0,9456

vICMSMonoOp – 945,60

pDif – 33,33%

vICMSMonoDif – 315,17

vICMSMono – 630,43

  • Regla de registro del pedido de venta:

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Memoria de cálculo - CST 61

Aviso
title¡Importante!

Para clientes que operan en los releases 12.1.10 o anteriores, es necesaria la ejecución del compatibilizador UPDDISTR con el paquete especial (SDFBRA.txt).

Esta corrección también estará disponible en la Expedición continua del junio/2023, y el paquete se puede acceder por medio de los enlaces disponibles en la documentación Paquetes de actualización - Fiscal.

Informaciones sobre la expedición continua acceda a: http://tdn.totvs.com/x/H4uCEw.
Información sobre el compatibilizador UPDDISTR acceda a: Actualizador de diccionario y base de datos - UPDDISTR.

Valor de la base = 10.000 * 0,6304 = 6.304,32

945,60 - xx = xx

Para el CST 61, considerando una operación de venta o transferencia entre distribuidoras, con 10.000 litros de Biodiesel B100, alícuota de R$0,9456 x 0,6667 por litro de combustible Diesel y Biodiesel, los campos se deben informar:

qBCMonoRet – 10.000,00
adRemICMSRet – 0,6304 (correspondiente a 0,9456 X 0,6667)
vICMSMonoRet – 6304,32

El valor del campo vICMSMonoRet, en este ejemplo, correspondería al valor del ICMS, de hecho, cobrado anteriormente sobre el B100, cuota adeudada a favor del Est/Prov/Reg de origen.

Los datos referentes al impuesto diferido en la operación, cuota adeudada en favor de Est/Prov/Reg de destino, deben constar en las informaciones complementarias.

  • En este ejemplo estamos utilizando la base de cálculo por unidad y una alícuota de 0,6304 que se obtiene en 0,9456 x 0,6667.

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Regra de cálculo - Documentos fiscales 

  • En este ejemplo en el vínculo del tributo, se debe utilizar el tributo STMONO, creado específicamente para este escenario con CST 61, también se debe hacer el seguimiento de otro impuesto estándar como ICMS por ejemplo, porque se utilizará el registro de este otro tributo.

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Regla de alícuota;

  • Detallando esta regla de alícuota, estamos obteniendo la alícuota de 0,6304 que se obtiene en la fórmula manual utilizando una alícuota ya registrada anteriormente, 0,9456 x 0,6667.

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  • sobre combustibles.

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Memoria de cálculo - CST 15

Para el CST 15, considerando una operación con 9.000 litros de combustible Diesel B S10, porcentaje de mezcla obligatorio del 10% en el combustible Diesel B S10, alícuota de R$0,9456 por litro de combustible Diesel y Biodiesel, los campos se deben informar de la siguiente manera:

Informe la BC del ICMS sujeto a la retención en cantidad según la unidad de medida establecida en la legislación para el producto.

qBCMono – 9.000,00

adRemICMS – 0,9456

vICMSMono – 8.510,40

qBCMonoReten – 1.000,00 - la composición de esta base se obtiene por el porcentaje de mezcla del combustible que en este caso es del 10%.

adRemICMSReten – 0,31516848 (correspondiente a 0,9456 X 0,3333)

vICMSMonoReten – 315,17


  • Pedido de venta simulando el escenario con CST 15 - Tributación monofásica propia y con responsabilidad por la retención sobre combustibles.
  • En este ejemplo estamos trabajando con dos productos, es decir, dos perfiles de impuesto, uno calculando ICMS y el otro ICMS Retenido, utilizamos una alícuota ya definida en 0,9456 y multiplicando por el porcentaje de 0,3333 en la misma.


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Regla de alícuota

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Memoria de cálculo - CST 53

Valor de la base = 1.000 * 0,9456 = 945,60

945,60 - 33,33% = 630,43

53 - Tributación monofásica sobre combustibles con pago diferido.

Considerando una operación con 1.000 litros de Biodiesel, utilizando la unidad como base y alícuota de 0,9456, en la regla de registro definimos un porcentaje de diferimiento en 33,33 los campos se deben completar de la siguiente manera:

qBCMono – 1.000,00

adRemICMS – 0,9456

vICMSMonoOp – 945,60

pDif – 33,33%

vICMSMonoDif – 315,17

vICMSMono – 630,43


  • Regla de registro del pedido de venta:

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Memoria de cálculo - CST 61


Aviso
title¡Importante!

Para clientes que operan en los releases 12.1.10 o anteriores, es necesaria la ejecución del compatibilizador UPDDISTR con el paquete especial (SDFBRA.txt).

Esta corrección también estará disponible en la Expedición continua del junio/2023, y el paquete se puede acceder por medio de los enlaces disponibles en la documentación Paquetes de actualización - Fiscal.

Informaciones sobre la expedición continua acceda a: http://tdn.totvs.com/x/H4uCEw.
Información sobre el compatibilizador UPDDISTR acceda a: Actualizador de diccionario y base de datos - UPDDISTR.

Valor de la base = 10.000 * 0,6304 = 6.304,32

945,60 - xx = xx

Para el CST 61, considerando una operación de venta o transferencia entre distribuidoras, con 10.000 litros de Biodiesel B100, alícuota de R$0,9456 x 0,6667 por litro de combustible Diesel y Biodiesel, los campos se deben informar:

qBCMonoRet – 10.000,00
adRemICMSRet – 0,6304 (correspondiente a 0,9456 X 0,6667)
vICMSMonoRet – 6304,32

El valor del campo vICMSMonoRet, en este ejemplo, correspondería al valor del ICMS, de hecho, cobrado anteriormente sobre el B100, cuota adeudada a favor del Est/Prov/Reg de origen.

Los datos referentes al impuesto diferido en la operación, cuota adeudada en favor de Est/Prov/Reg de destino, deben constar en las informaciones complementarias.


  • En este ejemplo estamos utilizando la base de cálculo por unidad y una alícuota de 0,6304 que se obtiene en 0,9456 x 0,6667.

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Regra de cálculo - Documentos fiscales 

  • En este ejemplo en el vínculo del tributo, se debe utilizar el tributo STMONO, creado específicamente para este escenario con CST 61, también se debe hacer el seguimiento de otro impuesto estándar como ICMS por ejemplo, porque se utilizará el registro de este otro tributo.


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Regla de alícuota;

  • Detallando esta regla de alícuota, estamos obteniendo la alícuota de 0,6304 que se obtiene en la fórmula manual utilizando una alícuota ya registrada anteriormente, 0,9456 x 0,6667.

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OBS: Estos mismos escenarios se aplican a adquisiciones, "Facturas de Entrada", es solo ajustar los perfiles de participante "Proveedores", en registros de perfiles en la Configuración de tributos - FISA170. Reglas de validación actuales no se aplicarán hasta el 31/08/2023. Posibles ajustes
se podrán evaluar.

Registro del Libro ICMS

El ICMS Monofásico (STMONO) no es el ICMS propio, por eso, el registro parametrizado para este no tiene efecto y no crea el libro de ICMS de forma automática. Por lo tando aunque el ICMS no fue separado en la operación, es necesario crear un tributo específico para poder realizar el registro.

A continuación se mostrará cómo realizar el registro y para esto se utilizaron los mismos perfiles descritos anteriormente.

Regla de base de cálculo 

El valor de la mercadería fue utilizado en el Valor de origen.

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Regla de alícuota

Se creó la regla en cero para utilizar la alícuota del monofásico

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Regla de registro

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Regla de cálculo

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En el pedido de venta consta el ICMS y el ICMS Monofásico, donde el ICMS queda en cero pero graba la CD2.

Obs: los valores de ICMS Monofásico solamente son un ejemplo, considerar las instrucciones anteriores para reproducción.

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Grabado de la tabla CD2

Image AddedOBS: Estos mismos escenarios se aplican a adquisiciones, "Facturas de Entrada", es solo ajustar los perfiles de participante "Proveedores", en registros de perfiles en la Configuración de tributos - FISA170. Reglas de validación actuales no se aplicarán hasta el 31/08/2023. Posibles ajustes
se podrán evaluar.


2.5 Inclusión de factura de entrada

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