Versões comparadas

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A quién se destina

A los contribuyentes que efectuaron operaciones estatales y/o interestatales con mercaderías y servicios

Objetivo

El SPED tiene como objetivo: 

Promover la integración de los fiscos, mediante la estandarización y el uso compartido de información contable y fiscal, respetándose las restricciones legales.

Racionalizar y uniformizar las obligaciones complementarias para los contribuyentes, con el establecimiento de transmisión única de distintas obligaciones complementarias de diferentes organismos fiscalizadores.

Hacer más veloz la identificación de ilícitos tributarios, con la mejora del control de procesos, la rapidez en el acceso a la información y la fiscalización más efectiva de las operaciones con el cruce de datos y auditoría electrónica.

Plazo de entrega

Mensual

Vigencia

Nacional

Aplicación puesta a disposición por el fisco

PVA EFD

Versión de la aplicación considerada por TOTVS®

2.1.2

Versión del layout considerado por TOTVS®

2.0.19

Dónde encontrar

http://www1.receita.fazenda.gov.br/Sped 

Legislación considerada

Actualizado hasta: Resolución COTEPE ICMS nº 43, del 30 de septiembre de 2013.


03. OTRAS INFORMACIONES


Aviso
titleIMPORTANTE

El programa validador del Registro digital EFD ICMS IPI fue actualizado para la versión 3.0.0. La publicación de esta nueva versión se realizó el 29/11/2022. Los registros de la e-FactCom relacionados en la Guía práctica EFD – ICMS/IPI versión 3.1.1,no se implementarán en esta versión del PVA, estos son:

  • D700 – e-FactCom (CÓDIGO 62).
  • D730 – Registro analítico – e-FactCom (CÓDIGO 62).
  • D731 – Información del FCP – e-FactCom (CÓDIGO 62).
  • D735 – Observaciones del registro fiscal (CÓDIGO 62).
  • D737 – Otras obligaciones tributarias, ajustes e información de valores provenientes de documento fiscal.
  • D750 – Registro consolidada – e-FactCom (CÓDIGO 62).
  • D760 – Registro analítico del Registro consolidado – e-FactCom (CÓDIGO 62).
  • D761 – Información del FCP – e-FactCom (CÓDIGO 62). 

Inmediatamente después que los registros sean liberados para validación, este documento se actualizará.


Para el registro 0221, de acuerdo con lo establecido en la Guía práctica EFD-ICMS/IPI – Versión 3.1.2:

"La obligatoriedad, que solamente podrá establecerse a partir de 2024, y su forma de registro serán definidas por el Estado/Prov/Reg del domicilio del declarante"

Trecho, página 41.

Ante este escenario y la necesidad de profundización del estudio con respecto a la correlación entre códigos, la generación no fue implementada en esta versión. Actualizaremos este documento inmediatamente después de su liberación. 


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