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Conceitos Conceptos para o el módulo Ativo FixoActivo fijoConceitos
Conceptos para o el módulo Ativo FixoActivo fijo

Conceptos para el módulo Activo fijo 


Activo fijo

El objetivo del entorno SIGAATF es reducir la ganancia impidiendo que los accionistas, al ver una ganancia alta, retiren por medio de dividendos, este dinero que debe resguardarse. De esta manera, el gasto con depreciación se acredita en una cuenta denominada Depreciación acumulada y sus recursos se utilizan para reforzar el capital de giro de la empresa, por medio del aumento del circulante.


Activo permanente

Inversiones: Participaciones societarias de carácter permanente (acciones), bienes y derechos adquiridos también de carácter permanente y que no se utilizan en la actividad productiva de la empresa.

Activo diferido: Representan gastos incurridos o no, gastos operativos previos (gastos ocurridos antes del inicio de las actividades de la empresa) o gastos con la reorganización de la empresa, deben amortizarse en el plazo máximo de 10 años.

Activo fijo: Son los bienes adquiridos en carácter permanente para utilización en la actividad productiva de la empresa.

Costo del activo fijo - se considera el Costo de adquisición de todos los gastos de Adquisición del bien (IPI, flete, mano de obra) y los gastos para colocarlo en uso en el proceso productivo.


Bienes de pequeño valor

Pueden considerarse como gastos o como costos, siempre y cuando el valor unitario del bien sea inferior a R$ 326,61 verificar siempre el valor con el contador del cliente o con vida útil económica inferior a un año.

Algunos bienes solamente tienen utilidad para la Empresa en conjunto y por lo tanto, el valor anterior se refiere a cada conjunto.

El Hardware y el Software deben ser activos fijos.

En el Caso del Hardware debe Depreciarse como mínimo en 5 años.

En el Caso del Software debe Amortizarse en 5 años


Principio de la esencia sobre la forma

Resolución del Colegio de Contabilidad - 95

Forma = Aspecto jurídico de la operación

Esencia = Aspecto económico de la operación

Siempre que hubiera conflicto entre el aspecto jurídico y el aspecto económico, debe prevalecer el segundo (esencia). Es el caso del consorcio, que aplicando el Principio contable lo correcto sería considerarlo como activo fijo, sin embargo, debido al aspecto económico se considera como gasto (la tendencia seria inmovilizar el valor total del Contrato).


Bienes fabricados por la propia empresa

Para formar los costos de las Unidades producidas deben considerarse:

  1. Costos del material empleado
  2. Mano de obra
  3. Cargas
  4. Costos directos o indirectos

En las transferencias de bienes producidos en la matriz para las sucursales o viceversa, se considera el valor del stock (costos).


Construcción en marcha

Todo material se va registrando en una cuenta del activo fijo y al final de la construcción estos valores se transferirán a la cuenta del bien inmovilizado

En casos de reformas con piezas de otros equipamientos deben listarse todos los ítems que puedan valorizarse, y considera también las depreciaciones de la máquina cuyas piezas se utilizaron en la reforma.


Donaciones

Considerar valor de mercado para inmovilización - Parecer normativo 113/78 

Si la donación fuera del Poder público

       Considera el Valor de mercado

       La empresa que recibe lo considera como Reserva de capital.

Si la donación fuera de Empresa privada

       Considera por el Valor de mercado.

       Para la empresa que recibe, es aceptable el valor de mercado como costo de adquisición.

       El donatario tendrá un ingreso no operativo, sin embargo tributado.

       La donadora el Valor de la donación se considerará perjuicio indeducible (excepciones para donaciones a empresas Filantrópicas o de Utilidad pública).


Mantenimiento y reparaciones

Artículo 286 - RIR/94 - Reglamento del impuesto de renta Parecer normativo 22/87

Determinar lo restante de la depreciación.

Aplicar lo restante de la depreciación sobre el costo de Mantenimiento (Cuenta de gasto).

Verificar la diferencia entre el Costo de mantenimiento y el resultado del ítem anterior (activo fijo).

Solamente aplicar este criterio si el mantenimiento promueve el aumento de la vida útil del bien. En caso contrario considerar el valor del gasto de mantenimiento como gastos y no inmovilizar ningún valor.

 

Depreciación

Normal

Es una forma de registrar la pérdida por el uso del Valor del bien, en función del desgaste, obsolescencia del bien, desgaste por la acción de la naturaleza, etc. (Se clasifica como cuenta reductora).

Generalmente la depreciación se realiza por el uso, pues por obsolescencia o desgaste por la acción de la naturaleza es necesario un Laudo técnico de organismos competentes.

La tasa de depreciación se determina por medio de: Vida útil económica

Ejemplo:

Vehículos a la tasa del 20%, esta tasa solamente puede aumentarse con un Laudo técnico de un organismo competente oficial (IPT).

Está permitido reducir la tasa de depreciación.

Ejemplo:

En 1995 se utilizó el 15 % de Tasa, cuando lo correcto sería el 20 %, en 1996 puedo devolver la tasa = 20 % sin embargo no se permite recuperar la diferencia del 5% referente al año de 1995.

La depreciación genera gasto (área administrativa) o costo (área de producción).               Comienza a calcularse a partir del momento en el cual el bien se colocó en uso, bienes que no pierden valor (valorizan) no tienen depreciación (Obras de arte, Inmuebles, etc.)

El sistema calcula la Depreciación basado en la tasa anual informada para cada bien, hasta que el valor acumulado de la depreciación sea equivalente al valor de adquisición en moneda fuerte.


Cálculo de la depreciación

Valor R$ x Tasa depreciación = Carga anual R$

(Carga anual / 12) = Carga mensual R$

Si el bien fuera adquirido durante el ejercicio, la tasa debe ser proporcional (a los meses y no a los días) al período que el bien fuera depreciado.

Ejemplo:

 Dic /95 a R$ 20000,00 x 10 % = R$ 2000,00 (10% al año)

 Registro mensual a 2000 / 12 = R$ 166,66 (depreciación en cada mes)

No existe la obligatoriedad de realizar la depreciación proporcional a los días del mes en el caso de bienes comprados en medio del mes, quedando a criterio de la empresa

Para bienes adquiridos hasta DIC/95 el Valor original corregido será:

Valor corregido = Valor original + Corrección monetaria acumulada (hasta Dic/95)

El valor residual se utilizará para determinar la ganancia o el perjuicio en la venta de un bien.

Valor residual = Valor corregido - Depreciación acumulada (hasta Dic/95)

Valor residual = Valor original - Depreciación acumulada  (después Dic/95)


Depreciación acelerada

Aceleración normal - La depreciación se realizará en función del número de horas diarias de operación.  La ley determina el índice de aceleración, tales como:

1 turno de 8 h a 1.0

2 turnos de 8 h a 1.5

3 turnos de 8 h a 2.0

Bien funcionando en 2 turnos -> 10% x 1.5 = 15% (tasa de depreciación)

Bien funcionando en 3 turnos -> 10% x 2.0 = 20 %

Aceleración incentivada - Es un incentivo fiscal con la finalidad de incentivar la modernización de las instalaciones y equipamientos.

Decreto 2433/88, ley 8661/93 y ley 8248/91

Medida provisional 1435/96 – Trata de bienes adquiridos entre 14/06/96 y 31/12/97 y que tienen exenciones de IPI e ICMS.

Esta depreciación se trata de un incentivo extra contable y controlado por el LALUR - Libro de cálculo de ganancia real. El registro contable debe ser normal, sin embargo, al determinar el registro en el LALUR borrar la ganancia neta de la parte “A” del LALUR y registrarla en la parte “B”.


Resultado contable:

 + a Adiciones

 - a Borrados

= a Ganancia real / Perjuicio fiscal (en el caso de Ganancia aplicar el 15% para Cálc. IR)


Bienes usados

Resolución normativa nº 103/84

Considera para depreciación de bienes usados la mitad de la vida útil del bien nuevo o lo restante de la vida útil (considerar el mayor de los dos).

Ejemplo: Máquina nueva: 10 anos vida útil

             Máquina usada: 5 años de vida útil

             Quien vendió utilizó la máquina durante 6 años, por lo tanto, lo restante de la vida útil será de 4 años.

             Conclusión: La máquina debe depreciarse en 5 años.


Agotamiento

Recursos minerales

1º Criterio - Es la relación porcentual entre el volumen de producción y el potencia de la mina (potencial = Cantidad de mineral que tiene la mina)

Ejemplo:

Potencial: 1000 toneladas

Volumen de producción en el período: 150 toneladas

 Tasa de depreciación =     1000      a              100         x = 15 %   

                150         a              x                            

 Depreciación = 15% x valor de la Mina = carga de agotamiento

2º Criterio - Con base en el plazo de concesión para explotación de la mina.

Recursos forestales

Árboles frutales no tiene agotamiento, tienen depreciación por el período que da frutos, árboles que tienen agotamiento son aquellas utilizadas para fabricar muebles, producción de papel. Debe existir un proyecto para siembra y otro para corte (con autorización del Ibama), para determinar el número de árboles debe considerarse cuántas veces esta brota nuevamente después del corte.


Amortización

Pérdida del valor del capital aplicado en la adquisición de bienes intangibles

Marcas y alquileres

La amortización solamente puede realizarse con los derechos que tienen plazo de utilización (no podemos amortizar la línea telefónica)

Alquileres, es posible  amortizar por el plazo estipulado en el Contrato de alquiler

Marcas y patentes tienen plazo definido por ley considerar el primer período, sin considerar las renovaciones.

Los bienes sujetos a amortizaciones deben registrarse con el campo “Clasificación” completado con:

S - Patrimonio neto

A - Amortización

C - Capital social

Los cálculos proceden igual a los de la depreciación.


Corrección monetaria

Corresponde a la variación del valor del bien en moneda nacional, calculado a partir de su valor original en moneda fuerte y actualizado por la cotización de esta moneda en el último día del mes.

 

Corrección monetaria de la depreciación

Corresponde a la variación del saldo depreciado del bien (en moneda nacional), calculado a partir de este saldo en moneda fuerte y actualizado por la cotización de esta moneda en el último día del mes.

 

Baja de bienes del activo permanente

En la baja contable el bien también debe salir físicamente de la empresa. La Baja del bien debe realizarse con base en el valor de adquisición y en los casos de los bienes adquiridos hasta el 31/12/95 deben corregirse monetariamente.

En el caso de empresas que no tienen control de activo fijo y necesita dar de baja a algún(os) bien(es) debe:

- Identificar el bien y la fecha de adquisición (considerar el más antiguo)

- Cuantificar este bien en ORTN/OTN/BTN/FAP/UFIR

- Corregir monetariamente hasta el 31/12/95 (la corrección debe realizarse hasta la fecha de la venta)

- Determinar el porcentaje acumulado depreciado

- Corrección de la depreciación (del inicio de la depreciación hasta el 31/12/95).

              1- Cuantificar en Nº de UFIR

              2 - Valor corregido hasta el 31.12.95

              3- Cálculo del porcentaje acumulado

              4 - Determinar la depreciación acumulada

              5 - Valor Corregido de la depreciación acumulada

                    En el sistema, el valor de la depreciación acumulada está calculado, por lo tanto en la baja del bien el valor de la depreciación en el Registro contable se calculará de la siguiente forma:  Depreciación acumulada Corregida + Valor de la depreciación en el mes

              6 - Contabilizar

Por la Baja del bien

                               Débito – Ganancias / Pérdidas de capital

                               Crédito - Activo fijo

Baja de la depreciación

                               Débito - Depreciación acumulada

                               Crédito – Ganancias / Pérdidas de capital

Ventas

                               Débito - Disponibilidad

                               Crédito – Ganancias / Pérdidas capital

En el Cálculo del resultado

Debita - Ganancia Pérdida de capital, Acredita - Resultado del ejercicio


Revaluación

Toda revaluación debe realizarse por medio de Laudo técnico emitido por empresas autorizadas.

El Laudo técnico debe estar especificado (fundamentado) y en este deben mostrarse los Cálculos y parámetro para llegar al valor estipulado para el determinado bien.

Solamente pueden revaluarse los bienes del Activo permanente.

Se permite hacer la revaluación para no tener una gran diferencia entre el Valor histórico y el Valor de mercado (estas diferencias surgirán en un análisis económico de la empresa).

En el caso de empresas de gran porte, cuando es imposible revaluar todo el activo fijo, es conveniente revaluar los bienes de la misma clase.

Registro fiscal:

El valor de la revaluación mientras se trate como reserva es exento de tributación

Cuando se realice la reserva este valor se tributará.

La reserva se realiza cuando el bien es vendido o el valor se utiliza para cubrir diferencias contables.

Registro contable:

Debita la Depreciación acumulada y Acredita el activo fijo

Débito - Activo fijo

Crédito - Reserva de revaluación

En la cuenta de Revaluación es necesario identificar los bienes que se están revaluando.


Depreciación del valor de la revaluación

Parecer normativo 27/81 -> si en el laudo se estipula un nuevo período de vida útil del bien, entonces este debe depreciarse considerando el nuevo período.

Si no constara este período, entonces debe depreciarse de acuerdo con el período de vida anterior.


Código base

Cada bien o lote de bienes que se registre debe recibir un código exclusivo para su identificación, siendo este definido por el usuario, de acuerdo con sus criterios.

Ítem: Se utiliza para agregar un bien a otro,  en casos de ampliación o gastos


Tipo de activo: 

Tipo 01 para Adquisición

Tipo 02 para Revaluación

Tipo 03 para Anticipo

Tipo 04 para Ley 8200


Anticipos
Utilice este tipo para identificar los anticipos y permitir que el sistema efectúe la corrección de estos.

Ejemplo: Pagos anticipados para la construcción de un galpón para la oficina y cada anticipo como si fuera un ítem


Bajas de anticipo 

El objetivo de esta rutina es permitir que varios bienes puedan agruparse, generando un bien final único.

Podemos citar como ejemplo la construcción civil, donde el material de construcción incluido se clasifica como "anticipos". Ej: arena, cemento, ladrillos, máquinas, etc. Al final de la obra, todos los bienes relacionados al código de la obra se agrupan y la suma de sus respectivos costos será el valor de costo de la construcción. Los bienes de anticipos se bajan automáticamente y el bien nuevo, el edificio, se registra en el sistema.


LEY 8.200 (Diferencia BTN/IPC) 

La Ley 8200 estableció que las diferencias calculadas por la variación de los dos índices sobre los bienes del activo adquiridos hasta DIC/90 (legislación 90/91) deben controlarse en cuentas aparte en el activo.

Este es el artículo 3º de la ley 8200/91 que está determinando un tratamiento para la diferencia verificada en el valor de la Corrección monetaria de 1990, calculada por el BTNF, confrontada con la variación del Índice de precios al consumidor - IPC.


En la implantación debemos registrar:

1º El bien con tipo 01 y los otros campos solicitados por el sistema

2º Registrar la diferencia calculada en el mismo código base /Ítem, pero como tipo 04

Colocando el valor de la diferencia en el campo Valor original en la Moneda 1 y convertirlo a las otras monedas utilizadas por la empresa y registrarlos en los campos correspondientes a los valores originales en otras monedas y completar los otros campos solicitados por el sistema.


Ejemplo:

Código   Ítem        Tipo        Descripción              Valor

VE0001  0001      01           Adquisición de vehículo          10 000,00

VE0001  0001      04           Ley 8200-Dif.BTNF/IPC 2    500,00


Tasa de la moneda

Permite al sistema la conversión de los datos históricos referentes a los movimientos por las tasas correspondientes del día de la ocurrencia, así como para el cálculo de la tasa media.


Ampliación

Los gastos con reparación, conservación o sustitución de partes y piezas de bienes del activo fijo de la persona jurídica, que resulten en un aumento de la vida útil del bien, deben activarse para servir de base a futuras depreciaciones, siempre y cuando, este aumento en la vida útil sea superior a un año.

Ampliaciones y reformas de bienes inmovilizados pueden agregarse a este y tener valor de depreciación mensual aumentado y el plazo mantenido, o pueden considerarse ítems aparte y tener una depreciación propia, alargando de esta manera la vida del bien. Esta opción puede realizarse de acuerdo con el interés económico de la empresa, es decir, su necesidad de generar gasto.

Para contabilidad, debe utilizarse el asiento estándar "821". La diferencia aumentada al valor se grabará en el archivo SN4. La ampliación solamente se permitirá para los bienes tipo 01.


Bajas

Los elementos retirados del activo fijo como resultado de su enajenación, liquidación o baja por perecimiento, extinción, desgaste, obsolescencia o agotamiento, deben tener sus valores contables dados de baja de las respectivas cuentas del activo fijo, en la exacta proporción de la baja efectuada.


El registro contable del retiro involucra un crédito a la cuenta de costo corregido y un débito a la respectiva cuenta de depreciación (u otra) acumulada, cuyas contrapartidas se registrarán en una cuenta de resultado del período que registrará el valor neto del bien dado de baja, el valor de la enajenación, si hubiera, y como saldo, la ganancia o la pérdida.

Para efectuar la baja es necesario informar el valor o cantidad de la baja, la fecha, el motivo y el número de la factura (si fuera una venta).


La baja parcial de ítems con agregados, tipos "02-Revaluación" o "04-Ley 8200", debe realizarse por valor. También se recomienda que estos agregados se den de baja junto con el ítem principal, informándose en la pregunta "¿Baja documentos secundarios?-(Reval/Ley 8200) S/N", "Sí".

Por medio de los asientos estándar puede definirse cuál es la secuencia para la contabilización de la baja.


La baja podrá efectuarse por cantidad, valor o porcentaje.

La baja por cantidad o porcentaje implica en la disminución de la cantidad del bien y su valor proporcional, ya la baja por valor solamente ocasiona la reducción de los valores acumulados.


Baja por cantidad o porcentaje- Implica la reducción de la cantidad de un bien


Baja por valor – Reducción de los valores acumulados. Los bienes de tipo 01 (Adquisición), 02 (Revaluación), 04 (Ley 8200) o ambas, obligatoriamente deben tener bajas por valor.


Los bienes del tipo 02 y 04 deben darse de baja junto con el tipo 01 en la misma proporción.

La opción “Automático” permite la baja automática de un lote. Deben informarse los datos genéricos de la baja y seleccionarse los ítems.


Transferencia

  • FÍSICA - Cuando un bien se transfiere a un local diferente del cual este se  encuentra actualmente.
  • CONTABLE - Cuando el saldo contable de un bien se transfiere a otra Cuenta contable.

Cuando ocurra una Transferencia contable, obligatoriamente debe realizarse un Registro contable para transferir los valores de las cuentas actuales a las cuentas receptoras en la misma  proporción.


Adquisición por transferencia 

Esta opción permite realizar la transferencia de bienes adquiridos como anticipo (N3_TIPO = “03”), o bienes definitivos (N3_TIPO = “01”); verificar el parámetro ¿Considera bienes?; Permitiendo la generación de uno o más bienes a partir de los bienes seleccionados. Cada línea que el usuario incluya será un nuevo bien definitivo. El valor original de cada bien debe informarse en su respectivo campo. La suma de los valores de todos los bienes seleccionados no debe superar la suma de los valores originales de los bienes nuevos que se generarán.



Cálculo

Esta rutina efectúa los cálculos mensuales de corrección monetaria y depreciación de los bienes registrados. Debe utilizarse todo mes (último día de cada mes) para que los bienes se actualicen de acuerdo con las tasas de la moneda fuerte (MV_ATFMOED actualmente es la UFIR). Para que este proceso sea exitoso, debe observarse si las tasas mensuales y los porcentajes de depreciación se informaron correctamente, así como también las cuentas vinculadas al bien.


Para cada cálculo efectuado se graba en el parámetro "MV_ULTDEPR" la fecha del último cálculo. Para efectuar la contabilidad en el cálculo está a disposición el asiento estándar 820. Este puede elaborarse para atender mejor al usuario en el momento de la contabilidad.


Si no existiera el asiento estándar, el sistema generará el registro contable de acuerdo con las cuentas del bien.


Es necesario realizar una copia de seguridad de la base de dados antes y después del cálculo.


Es importante  que el usuario realice una copia de seguridad, principalmente antes de efectuar el procedimiento del Cálculo mensual y que guarde esta copia de seguridad por lo menos por un año, ya que el gobierno puede editar normas refiriéndose a la forma de cálculo del ejercicio.


Rehace saldos

En esta rutina el usuario define cuál es la forma para reconstrucción del Archivo de saldos (SN5). Esta puede efectuarse a partir del Registro de bienes o del Archivo de movimientos

En la forma de grabación del Archivo de saldos (SN5) siempre habrá suma en el registro (excepto si fuera reversión/anulación), independientemente de tratarse de Activo fijo o Patrimonio. La sustracción se tratará en el informe “Libro mayor”.

Esta modificación/implementación facilita la implantación inicial, mantenimiento de los archivos o importación de otras bases de datos.