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SITUACION FISCAL EMPRESASITUACION FISCAL CLIENTE/PROVEEDORCOMPROBANTENORMATIVAACCIÓNBASE IMPONIBLEHOMOLOGACIÓN TABLADESGRAVACIÓNALICUOTA
AGENTEEXENTOGRAVADOEXENTO del IVAINCLUYE IMPUESTOS TIPO CALCULOCALIFICADORVALOR
MV_AGENTE (posición 4)="S"FH_AGENTE="S" donde FH_IMPOSTO="IVP"

RG AFIP 2408/08: Régimen General y otras RGsNo Calcula






MV_AGENTE (posición 4)="N"FH_AGENTE="S" donde FH_IMPOSTO="IVP"

RG AFIP 2408/08: Régimen General y otras RGsCalculaTES con "IV?" (<>"IVP) y F3_BASIMP? <> ”0” y F3_VALIMP?<>"0"

SFZ
CFOFF_ALIQ

FH_AGENTE="N" donde FH_IMPOSTO="IVP"

RG AFIP 2408/08: Régimen General y otras RGsNo Calcula







Sin registro SFH o fuera vigencia

RG AFIP 2408/08: Régimen General y otras RGsNo Calcula

Alícuotas:

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3% o del 1,50%, cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la alícuota general.









Como se paga:
En el momento en que los sujetos que estén en capacidad de percibir el IVA generen las facturas de acuerdo con sus actividades económicas, se aplicará la percepción del IVA.
En definitiva, percepción es el adelantos de impuestos

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