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Esta rutina se ajustó para cumplir con la Ley general de protección de datos (Ley n° 13.70), siendo que algunos campos que presentan información considerada como datos sensibles y/o personales se ocultarán, dejando de ser legibles. |
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Importante: Al incluir un documento de entrada, con el Tipo de Entrada y Salida (TES) configurado para generar títulos en el financiero, verifique si el contenido del parámetro MV_VISDIRF está habilitado (contenido 1). Este parámetro permite informar el código de retención de los impuestos en el documento de entrada. |
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Se retiró la validación del límite mínimo de R$ 6.000,00 para el envío de títulos sin retención a SR4. Todos los títulos en los que se informen los campos Genera Dirf = Sí y con código de retención, se considerarán para el envío a SR4. De esta manera, el tratamiento del valor mínimo puede realizarse en la generación del archivo de la DIRF por medio de los mnemónicos NVLLIMDIRF y NVLLIMOUT, utilizados por medio de la rutina de generación del archivo DIRF. * Para atender a la legislación Resolución normativa nº 1.663/2016: para establecer que la dispensa de retención de tributos en los pagos a las instituciones de educación y de asistencia social, y a las instituciones de carácter filantrópico, recreativo, cultural, científico y asociaciones civiles, sin fines de lucro, se restringen a los servicios para los cuales hayan sido instituidas. Los pagos de estos servicios, aunque libres de retención, deben informarse en la DIRF referente a los hechos ocurridos a partir del año calendario de 2017, independientemente del valor. |
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