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  1. Visión general
    1. ¿Quién es obligado a hacer actuar como agente de percepción?
    2. ¿Cómo debo informar e ingresar las percepciones practicadas?
    3. ¿En qué momento corresponde realizar la percepción?
    4. Alícuotas y base de calculo
  2. Ejemplo de utilización
    1. Responsable inscripto - IVP
    2. Responsable no inscripto - IVP
    3. Comprobante con Descuentos y FC_LIQUIDO = Sí
  3. Pantalla cálculo de IVP alícuota 1,5%
  4. Pantalla cálculo de IVP con descuento y FC_LIQUIDO = SÍ
  5. Cambios liberados para el cálculo del IVA
  6. Tablas

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El régimen de percepciones tiene como fin que los sujetos que realizan una actividad económica hagan pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por adelantado a AFIP.


¿Quién es obligado a hacer actuar como agente de percepción?

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles - excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:

1.Los obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según lo dispuesto en la RG 2854/10

2. Los mercados de cereales a término.

3. Los consignatarios de hacienda y martilleros.
4. Cuando la empresa vendedora sea agente perceptor y el cliente no sea, salvo cuando sea: empresas dominantes del mercado (Telefónicas, Servicios de Electricidad, Servicios de Suministro de Gas, Petroleras, etc.


¿Cómo debo informar e ingresar las percepciones practicadas?

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