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Alicuotas e base de calculo:
Artículo 2 CAPITULO B - CALCULO DE LA PERCEPCION. ALICUOTAS APLICABLES:
ARTICULO 2°.- El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del gravamen.
Sitio de la Ley: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/reag01002408_2008_02_05 Resolución General AFIP N° 2408/2008
Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas:
El sitio abajo tiene algunas preguntas frecuentes sobre el Régimen General de Percepción de IVA - RG 2408
Sitio: AFIP - Régimen General de Percepción de IVA - RG 2408
Forma Calculo:
De acuerdo con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el ítem "base de cálculo" será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del gravamen.
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