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  1. Visión general
    1. Base de cálculo
    2. Forma de cálculo
    3. Alícuotas
    4. Cómo se paga
  2. Ejemplo de utilización
    1. Responsable inscripto - IVP
    2. Responsable no inscripto - IVP
    3. Comprobante con Descuentos y FC_LIQUIDO = Sí
  3. Pantalla cálculo de IVP alícuota 1,5%
  4. Pantalla cálculo de IVP con descuento y FC_LIQUIDO = SÍ
  5. Cambios liberados para el cálculo del IVA
  6. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de percepción. Resolución General N° 3.337 (DGI).Descripcion:

El régimen de percepciones tiene como fin que los sujetos que realizan una actividad económica hagan pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por adelantado a AFIP. ... AFIP aplicará percepciones de IVA debido a que, por la actividad económica que se está ejerciendo, corresponde tributar como Responsable Inscripto.
Sitio de la Ley: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/reag01002408_2008_02_05

Base de cálculo:


Quien es obligado a hacer agente de precepcion?

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles - excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:

1.Los obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según lo dispuesto en la RG 2854/10
2. Los mercados de cereales a término.
3. Los consignatarios de hacienda y martilleros.
4. Cuando la empresa vendendora sea agente perceptor y el cliente no sea, salvo cuando sea : empresas dominantes del mercado (Telefónicas, Servicios de Electricidad, Servicios de Suministro de Gas, Petroleras, etc.


Cómo debo informar e ingresar las percepciones practicadas?
Los agentes de percepción deberán informar nominativamente las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
Las percepciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:
Percepciones anteriores al 01/12/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Percepciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE, de acuerdo al siguiente cronograma:


Fato generador:
Artículo 6 CAPITULO E - OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LAS PERCEPCIONES Y CARACTER DE LAS MISMAS:
ARTICULO 6°.- La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los Artículos 5° y 6°, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


Alicuotas e base de calculo:
  Artículo 2 CAPITULO B - CALCULO DE LA PERCEPCION. ALICUOTAS APLICABLES:TITULO I - REGIMEN DE PERCEPCION
ARTICULO 2°.- El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente equivalente -de acuerdo con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del gravamen.

Sitio de la Ley: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/reag01002408_2008_02_05


Forma Calculo:

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el ítem "base de cálculo" será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del gravamen.

Al momento de comprar o vender:
- Responsables Inscriptos, se recibe de parte del proveedor una Factura A, en la misma se verá el precio unitario de los productos que se están comprando, el IVP y el total de la factura. Te compartimos un ejemplo: al precio del producto es $10.000 se le suma el IVP de 1,5% que es $150, por lo que el total de la factura debe facturar $10.150. 
- Monotributistas o persona natural, el proveedor entregará al momento de comprar una Factura B sin el IVP discriminado porque esos productos que se están comprando tienen el IVP contenido en el precio. Te compartimos un ejemplo de compra: el precio del producto es $10.000 pero el IVP, que es la percepción por la compra, es de $150. Por lo que el total en la Factura B se debe expresar y cobrar $10.150. El Responsable Inscripto le emite factura Tipo "A" o "M" al Monotributistas (RG 5003-21).


En Protheus:

La TES debe tener una percepción IVA asociado.
Verificar si el proveedor es agente perceptor y la empresa de Protheus no.
Si la empresa de Protheus es un agente perceptor y el cliente no es.
Cuando el proveedor sea agente perceptor la empresa de Protheus también, pero el proveedor sea una empresa dominante del mercado (Telefónicas, Servicios de Electricidad, Servicios de Suministro de Gas, Petroleras, etc.).

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En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D1_COD), cantidad (D1_QUANT), valor unitario (D1_VUNIT), valor total (D1_TOTAL) y TES (D1_TES) configurada con el impuesto IVAla percepción al valor agregado (IVP).

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo de la percepción al valor agregado (IVP). 

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En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto IVAla percepción al valor agregado (IVP).

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo de la percepción al valor agregado (IVP). 

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titleImportante

La serie "A" se utiliza para personas inscriptas o sea con el IVP destacado.

La serie "B" o "C" se utiliza para monotributistas o personas naturales donde el IVP está incluido en el precio de la mercadoría.

El Responsable Inscripto emite al Monotributista serie "A" (RG 2003-21).

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Ejemplos:


Informações
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Responsable inscripto - IVP 

Valor Mercadoría: 10.000,00

Alícuota IVP: 1,5%

Fórmula de cálculo:  10.000,00 * (1,5/100) = 150,00

Valor IVP: 150,00

Valor Bruto 10.000,00 + 150,00 = 10.150,00

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