Impuestos
Este campo define la alícuota de ICMS solamente para productos con tributación específica, como por ejemplo Telecomunicaciones - 25%.
Si no se informa, el sistema considera la alícuota estándar para operaciones internas del estado según se definió en el parámetro MV_ICMPAD.
Las alícuotas para operaciones interestatales se tratan automáticamente por medio del sistema.
Este campo define la alícuota de IPI según la TIPI - Tabla de incidencia del impuesto sobre productos industrializados.
Seleccione el código de origen del producto, utilizado en la emisión de las facturas y en los libros fiscales para tributación de la mercadería: 0 = Nacional, 1 = Estr. (Importación directa), 2 = Estr. (Adquirida mercado interno).
Este campo define la alícuota de ISS para servicios con tributación específica.
Si no se informa la alícuota, el sistema considera la alícuota estándar de su municipio, según se definió en el parámetro MV_ALIQISS.
Las rutinas de entrada y salida solamente calculan los impuestos de ICMS, IPI e ISS definidos para el producto, si se utiliza un Tipo de entrada y salida que indique esta necesidad.
Este campo define el margen de ganancia para calcular el ICMS solidario aplicada en la recepción de productos sujetos a esta tributación, según la legislación vigente sobre sustitución tributaria o impuesto retenido.
Este campo define el margen de ganancia para calcular el ICMS solidario que se pagará en la venta de productos sujetos a esta tributación, según la legislación vigente sobre sustitución tributaria o impuesto retenido.
Informe el valor unitario del IPI de pauta, es decir, el valor de IPI exclusivo para este producto, si hubiera.
Informe el valor unitario del ICMS de pauta, es decir, el valor de ICMS exclusivo para este producto, si hubiera.
Si es necesario, consulte el código registrado en la tabla CCQ, por medio de una consulta estándar. Consulte la rutina Archivos de código de servicio del ISS
Este campo se utiliza para calcular la base del ICMS de la operación propia fijada mediante pauta fiscal, según el promedio de precios practicado en el Estado/Prov/Región donde ocurra la operación.
La base de ICMS de la operación propia por pauta fiscal, solamente se calculará si el precio practicado es inferior a la pauta fiscal. En esta situación, la base se obtiene por medio del producto entre cantidad y valor de la pauta. Esta forma de cálculo está basada en el Art. 86 del RICMS/RN.
Ejemplo:
Considerando que el valor fijado por el gobierno es R$15,59 y el precio de venta practicado es R$10,00, el sistema realiza el cálculo:
Cantidad | Pauta | Valor de la mercadería | Base del ICMS | Valor del ICMS |
10 | 0 | 100,00 | 17% | 17,00 |
10 | 15,59 | 155,59 (Cant. vs. Pauta) | 17% | 26,50 |