En la consignación mercantil, el comerciante, denominado de consignante, remite mercadería de su propiedad para el consignatario, que, por su cuenta y riesgo, promueve la venta.
Este tipo de contrato es muy utilizado en el comercio de libros, neumáticos, vehículos y en todas las demás situaciones en que el comerciante quiere exponer sus productos para la venta, para ello utiliza la red de distribución de uno o más consignatarios, sin que estos necesiten utilizar su capital de giro para adquirir los productos.
Regla general, en el contrato de consignación se establece en un plazo para que el consignatario venda su mercadería, después de lo que debe devolver al consignante.
Con relación a los aspectos económicos de la operación, por lo general, el consignatario es libre para vender la mercadería por el precio que le convenga, por lo tanto, debe respetar el precio mínimo, previamente ajustado para paga al consignante.
La principal característica del contrato de consignación mercantil está en el hecho que, no obstante haya la entrega del bien al consignatario, no existe la transferencia de su propiedad del consignante al consignatario. En la consignación mercantil, mientras dure la situación de consignación, no se opera la tradición (transferencia de propiedad) del bien, lo que solo ocurrirá de manera concomitante, cuando el consignatario efectúa la venta de la mercadería a terceros.
Cuando la venta sea realizada por el consignatario, automáticamente se perfecciona la misma operación entre este y el consignante, según el precio ajustado anteriormente.
Guía de procedimientos
Consignante
Remisión de mercadería en consignación
Devolución de mercadería en consignación
Transferencia de propiedad para el consignante
Consignatario