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Boletim Técnico: Certificado de Rendas e Retenções Por Rendas de Quarta Categoria Ocorrência Nova Rotina Resumo Implementado o Certificado Anual de Rendas e Retenções por Rendas de Quarta Categoria, de acordo com o artigo 45º do D.S. Nº 122-94-EF.O certificado será impresso por fornecedores, obedecendo ao ano base informando nos parâmetros de configuração no momento da impressão.Para imprimir o certificado, é necessário cadastrar os dados do responsável pela assinatura do Certificado na rotina Cadastro de Assinantes (FINA019), que, desta forma, poderá ser selecionado no momento da impressão. O certificado demonstrará o somatório das compras emitidas e retenções de renda do ano anterior ao ano do exercício e que foram pagas no ano do exercício, assim como o somatório das compras e retenções de rendas emitidas no ano do exercício. ID do Chamado SCPR85 Produtos Módulos
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Sistema Operacional Número da FNC 000000255472010 Ajustes no Compatibilizador Sim Integridade Referencial Não Aplicação de Patch Não Compatibilizador 1 - U_UPDFIN Procedimentos para Implementação Importante:
Antes de executar o compatibilizador U_UPDFIN é imprescindível: a) Realizar o backup da base de dados do produto que será executado o compatibilizador (diretório “\PROTHEUS_DATA\DATA”) e dos dicionários de dados "SXs" (diretório “\PROTHEUS_DATA\ SYSTEM”). b) Os diretórios acima mencionados correspondem à instalação padrão do Protheus, portanto, devem ser alterados conforme o produto instalado na empresa. c) Essa rotina deve ser executada em modo exclusivo, ou seja, nenhum usuário deve estar utilizando o sistema. d) Se os dicionários de dados possuírem índices personalizados (criados pelo usuário), antes de executar o compatibilizador, certifique-se de que estão identificados pelo nickname. Caso o compatibilizador necessite criar índices, irá adicioná-los a partir da ordem original instalada pelo Protheus, o que poderá sobrescrever índices personalizados, caso não estejam identificados pelo nickname. e) O compatibilizador deve ser executado com a Integridade Referencial desativada*.
1. Em Microsiga Protheus TOTVS Smart Client digite U_UPDFIN no campo Programa Inicial. Importante: Para a correta atualização do dicionário de dados, certifique-se que a data do compatibilizador seja igual ou superior a 22/12/2010. 2. Clique em OK para continuar. 3. Ao confirmar é exibida uma mensagem de advertência sobre o backup e a necessidade de sua execução em modo exclusivo. 4. Clique em Sim para iniciar o processamento. O primeiro passo da execução é a preparação dos arquivos. É apresentada uma mensagem explicativa na tela. 5. Em seguida, é exibida a janela Atualização concluída com o histórico (log) de todas as atualizações processadas. Nesse log de atualização, são apresentados somente os campos atualizados pelo programa. O compatibilizador cria os campos que ainda não existem no dicionário de dados. 6. Clique em Gravar para salvar o histórico (log) apresentado. 7. Clique em OK para encerrar o processamento. Descrição de Ajustes 1. Criação de pergunta no arquivo – SX1 – Cadastro de Perguntes: a. F085IR
2. Criação no arquivo SX3 – Campos: · Tabela FIZ - “Cadastro de Assinantes”:
· Tabela SFE - “Retenções”:
3. Criação de Pastas no arquivo SXA – Folders:
4. Criação de tabela no arquivo SX2– Tabelas:
5. Criação de Consulta Padrão no arquivo SXB – Consulta Padrão: · Pesquisa FIZ:
6. Criação de Índices no arquivo SIX – Índices:
Procedimentos para Configuração 1. No Configurador (SIGACFG) acesse Ambientes / Cadastro / Menu (CFGX013). Informe a nova opção de menu do Módulo Financeiro conforme instruções a seguir:
Procedimentos para Utilização
Será apresentada a tela de configuração dos parâmetros do relatório.
O certificado será emitido por fornecedor, de acordo com o ano base informando nos parâmetros.
Informações Técnicas
Observações Fundamentação Legal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2006/SUNAT (Publicada el 13.01.2006 y vigente a partir del 14.01.2006) Lima, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por el artículo 27° del Decreto Supremo N° 134-2004-EF, establece la obligación de los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, de entregar antes del 1 de marzo de cada año, a los contribuyentes domiciliados, perceptores de dichas rentas un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior; Que el numeral 2 del artículo antes citado prevé que los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar el certificado de rentas y retenciones cuando el contribuyente lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias; Que, asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 45° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá establecer las características, los requisitos, información mínima y demás aspectos de los certificados de rentas y retenciones señalados en los párrafos anteriores; Al amparo del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
Artículo 2°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS 2.1 Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:
(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.
(i) Nombres y apellidos. (ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad. (iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria.
2.2 Para efecto de la información a que se refiere el literal g) del numeral anterior, tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor. 2.3 En el certificado de rentas y retenciones por rentas de segunda categoría no se incluirán las rentas a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 24° de la Ley. 2.4. Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior. Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador. El contribuyente, perceptor de las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, deberá conservar el certificado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado. Artículo 3°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES 3.1 Los agentes de retención del Impuesto que pongan a disposición o acuerden la distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, que constituyan rentas de segunda categoría de contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:
(i) Denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC.
(i) Nombres y apellidos. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal.
3.2 En este certificado no deberá incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley. 3.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrá en cuenta lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS 4.1 Los agentes de retención del Impuesto por rentas de cualquier categoría pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el país, deberán emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando estos lo soliciten para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13° de la Ley. Este certificado deberá contener como mínimo la siguiente información:
(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso.
(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Tipo y número del documento de identidad.
4.2 Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se deberá considerar lo siguiente:
Artículo 5°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para efecto del Certificado de Rentas y Retenciones a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, correspondiente al ejercicio 2005, las personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, deberán distinguir las rentas que hubieran puesto a disposición del contribuyente, de acuerdo al ejercicio en que se hubieran devengado. Adicionalmente deberán consignar la siguiente información:
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