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Retenção de IVA Cumulativo – Ordem de Pago
Retenção de IVA Cumulativo – Ordem de Pago

Boletim Técnico: Retenção de IVA Cumulativo – Ordem de Pago
Ocorrência
Melhoria
Resumo
Implementado o cálculo de retenção cumulativo de IVA, na rotina Conf. Adic Impostos (MATA994) nos Livros Fiscais (SIGAFIS), para as empresas de serviço de limpeza de edifícios, pesquisa e/ou segurança e coletoras de resíduos domicialiares, de acordo com o estabelecido na Resolução Geral 3164. Fundamentação legalRESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3164 Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención para las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios TÍTULO IRÉGIMEN DE RETENCIÓNA - OPERACIONES ALCANZADASArt. 1 - Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten -locación de obras y/o locación o prestación de servicios-.B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓNArt. 2 - Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto al valor agregado, por las operaciones comprendidas en el artículo 1, los sujetos domiciliados o radicados en el país que se indican a continuación:a) Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales, inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. A efectos del cumplimiento de la presente, dichos sujetos podrán aplicar las disposiciones establecidas en la resolución general 951.b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el artículo 1 de la ley 22016 y sus modificaciones.c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley 19550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.d) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.e) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.C - SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓNArt. 3 - Serán sujetos pasibles de la retención que se dispone por la presente, los sujetos que:a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) establecido en el Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565.D - CONSULTA SOBRE LA CONDICIÓN FISCAL DEL SUJETO PASIBLE DE LA RETENCIÓNArt. 4 - Los agentes de retención quedan obligados a:a) Consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” que prevé la resolución general 2854 y sus modificaciones y a cumplir los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV “PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES” de dicha resolución general, yb) Constatar el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención en relación con el impuesto al valor agregado -responsable inscripto, exento o no alcanzado-, o su condición de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a través del sitio “Web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido en la resolución general 1817 y su modificación.E - SUJETOS EXCLUIDOSArt. 5 - Quedan excluidos del carácter de sujetos pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución general:a) Los enumerados en los incisos a) y b) del artículo 5 de la resolución general 2854 y sus modificaciones.b) Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.Art. 6 - Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la resolución general 2854 y sus modificaciones, deberán cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma respecto de las operaciones alcanzadas por esta resolución general, en sustitución del régimen que se establece por la presente.F - OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCIÓNArt. 7 - La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.De realizarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago, afectándose el excedente de la retención no practicada a los sucesivos pagos parciales.A los fines dispuestos en los párrafos precedentes, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se utilice el régimen de factura de crédito, instituido por el artículo 2 de la ley 24760, su modificatoria y complementaria, procederá aplicar lo normado en el Título IV de la resolución general 1303, su modificatoria y complementaria.Art. 8 - No corresponderá practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.En el supuesto de que el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre, además, con la entrega de una suma de dinero (efectivo o cheque), la retención deberá calcularse sobre dicho importe total. Si el monto de la retención fuera superior a la mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma.En los casos mencionados el agente de retención deberá informar tales situaciones de acuerdo con lo normado en la resolución general 2233, sus modificatorias y sus complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retención” de la pantalla “Detalle de retenciones”.G - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENERArt. 9 - El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación -conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se indican en el artículo 10 de la presente.H - ALÍCUOTAS APLICABLESArt. 10 - A efectos de la determinación de la retención corresponderá aplicar las alícuotas que se indican seguidamente, de acuerdo con el resultado de la consulta efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 4, sobre la condición del sujeto pasible de la retención ante esta Administración Federal:a) DIEZ CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (10,50%): en las operaciones efectuadas por los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 3.b) VEINTIUNO POR CIENTO (21%):1. Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos o no alcanzados o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).2. Cuando como resultado de la consulta al “Archivo de Información de Proveedores” el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones:2.1. Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.2.2. Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización- en la cadena de comercialización del proveedor.Art. 11 - Cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe total consignado en esos documentos, los porcentajes que, en sustitución de los establecidos en los incisos a) y b) del artículo 10, respectivamente, se establecen a continuación:a) OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,68%).b) DIECISIETE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,35%).A los fines dispuestos en el párrafo anterior, cuando el importe total consignado en la factura o documento equivalente incluya, además del impuesto al valor agregado, otros conceptos que no integren el precio neto gravado, indicado en el artículo 9, el importe atribuible a dichos conceptos se detraerá del mencionado precio total.A tal efecto, corresponderá dejar expresa constancia de la mencionada detracción en la documentación aludida. De no consignarse tal constancia, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.I - IMPOSIBILIDAD DE OPONER LA EXCLUSIÓN AL RÉGIMENArt. 12 - Los sujetos que realicen las operaciones indicadas en el artículo 1 no podrán oponer, respecto de las mismas, la exclusión del régimen que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto por la resolución general 2226.J - BASE MÍNIMA DE RETENCIÓNArt. 13 - No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000).Art. 14 - En los casos donde un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores al mencionado en el artículo anterior, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalentes, quedando todos ellos sujetos al presente régimen cuando dicha adición supere el monto de OCHO MIL PESOS ($ 8.000).K - FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS RETENCIONESArt. 15 - El ingreso de las retenciones practicadas -y de sus accesorios de corresponder-, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos en la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones -SICORE-, utilizando los códigos que se establecen en su ANEXO II “SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES TABLA DE IMPUESTOS - CÓDIGOS”.Asimismo, estarán sujetas a lo dispuesto en la citada resolución general las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos pasibles de retención.L - COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓNArt. 16 - Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el inciso a) del artículo 8 de la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias, conforme al modelo previsto en su ANEXO V “MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIÓN PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAÍS”.En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante respectivo, procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la resolución general mencionada en el párrafo anterior.M - CARÁCTER DE LA RETENCIÓNArt. 17 - El importe de las retenciones practicadas a los sujetos a los que se refiere el inciso a) del artículo 3, consignado en el comprobante indicado en el artículo 16, tendrá el carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.Con carácter de excepción, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.En aquellos casos en que las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, el mismo tendrá el carácter de libre disponibilidad y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.Art. 18 - Los sujetos pasibles de retención indicados en el inciso b) del artículo 3, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción-, el importe de las retenciones practicadas respecto de las operaciones indicadas en el artículo 1.A tales fines, el importe de las retenciones a computar será el que resulte de la sumatoria de los comprobantes extendidos por los agentes de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.TÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALESArt. 19 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general, el agente de retención, los obligados y los demás partícipes serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como, de corresponder, de las dispuestas en la ley 24769 y sus modificaciones.Art. 20 - Incorpóranse al Anexo II de la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias, los códigos que se indican a continuación: CÓDIGO	DESCRIPCIÓN OPERACIÓNIMPUESTO	RÉGIMEN	Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad, y recolección de residuos domiciliarios.767	831	 Art. 21 - Las disposiciones establecidas en la presente resolución general resultarán de aplicación a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ID do Chamado
TDQNVW
Produtos
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    • SIGAFIN
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    Traduções
    • Espanhol
    Sistema Operacional
  • todos
  • Bancos de Dados
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    Nome + Fonte
    MATA994 – Conf. Adic Impostos, FINA085A – Ordem de Pago
    Número da FNC
    00000023522/2011
    Ajustes no Compatibilizador
    Sim
    Integridade Referencial
    Não
    Aplicação de Patch
    Não
    Compatibilizador 1
    - U_UPDFIN
    Procedimentos para Implementação

    Antes de executar o compatibilizador U_UPDFIN é imprescindível:

    a)         Realizar o backup da base de dados do produto que será executado o compatibilizador (diretório “PROTHEUS_DATA\DATA”) e dos dicionários de dados "SXs" (diretório “PROTHEUS_DATA_SYSTEM).

    b)         Os diretórios acima mencionados correspondem à instalação padrão do Protheus, portanto, devem ser alterados conforme o produto instalado na empresa.

    c)          Essa rotina deve ser executada em modo exclusivo, ou seja, nenhum usuário deve estar utilizando o sistema.

    d)         Se os dicionários de dados possuírem índices personalizados (criados pelo usuário), antes de executar o compatibilizador, certifique-se de que estão identificados pelo nickname. Caso o compatibilizador necessite criar índices, irá adicioná-los a partir da ordem original instalada pelo Protheus, o que poderá sobrescrever índices personalizados, caso não estejam identificados pelo nickname.

    e)         O compatibilizador deve ser executado com a Integridade Referencial desativada*.

     

     

     

    O procedimento a seguir deve ser realizado por um profissional qualificado como Administrador de Banco de Dados (DBA) ou equivalente!

     

    A ativação indevida da Integridade Referencial pode alterar drasticamente o relacionamento entre tabelas no banco de dados. Portanto, antes de utilizá-la, observe atentamente os procedimentos a seguir:

     

                              i.     No Configurador (SIGACFG), veja se a empresa utiliza Integridade Referencial, selecionando a opção Integridade/Verificação (APCFG60A).

                            ii.     Se não há Integridade Referencial ativa, são relacionadas em uma nova janela todas as empresas e filiais cadastradas para o sistema e nenhuma delas estará selecionada. Neste caso, E SOMENTE NESTE, não é necessário qualquer outro procedimento de ativação ou desativação de integridade, basta finalizar a verificação e aplicar normalmente o compatibilizador, conforme instruções.

                           iii.     Se Integridade Referencial ativa em todas as empresas e filiais, é exibida uma mensagem na janela Verificação de relacionamento entre tabelas. Confirme a mensagem para que a verificação seja concluída, ou;

                           iv.     Se Integridade Referencial ativa em uma ou mais empresas, que não na sua totalidade, são relacionadas em uma nova janela todas as empresas e filiais cadastradas para o sistema e, somente, a(s) que possui(em) integridade está(arão) selecionada(s). Anote qual(is) empresa(s) e/ou filial(is) possui(em) a integridade ativada e reserve esta anotação para posterior consulta na reativação (ou ainda, contate nosso Help Desk Framework para informações quanto a um arquivo que contém essa informação).

                             v.     Nestes casos descritos nos itens “iii” ou “iv”, E SOMENTE NESTES CASOS, é necessário desativar tal integridade, selecionando a opção Integridade/ Desativar (APCFG60D).

                           vi.     Quando desativada a Integridade Referencial, execute o compatibilizador, conforme instruções.

                          vii.     Aplicado o compatibilizador, a Integridade Referencial deve ser reativada, SE E SOMENTE SE tiver sido desativada, através da opção Integridade/Ativar (APCFG60). Para isso, tenha em mãos as informações da(s) empresa(s) e/ou filial(is) que possuía(m) ativação da integridade, selecione-a(s) novamente e confirme a ativação.

     

    Contate o Help Desk Framework EM CASO DE DÚVIDAS!

     

     

    1.          Em Microsiga Protheus TOTVS Smart Client, digite U_UPDFIN no campo Programa Inicial.

    Para a correta atualização do dicionário de dados, certifique-se que a data do compatibilizador seja igual ou superior a 11/11/2011.

    2.          Clique em OK para continuar.

    3.          Ao confirmar é exibida uma mensagem de advertência sobre o backup e a necessidade de sua execução em modo exclusivo.

    4.          Clique em Processar para iniciar o processamento. O primeiro passo da execução é a preparação dos arquivos.
    É apresentada uma mensagem explicativa na tela.

    5.          Em seguida, é exibida a janela Atualização concluída com o histórico (log) de todas as atualizações processadas. Nesse log de atualização são apresentados somente os campos atualizados pelo programa. O compatibilizador cria os campos que ainda não existem no dicionário de dados.

    6.          Clique em Gravar para salvar o histórico (log) apresentado.

    7.          Clique em OK para encerrar o processamento.

    O sistema é atualizado logo após a aplicação do pacote de atualizações (Patch) desta FNC.

    Descrição de Ajustes

    1.        Criação no arquivo SX3 – Campos:

    ·         Tabela SFF – Ganancias e Fundo Cooperativo:

    Campo

    FF_TPLIM

    Tipo

    Caractere

    Tamanho

    1

    Decimal

    0

    Formato

    @!

    Título

    Qual. Limite

    Descrição

    Qualif. Limite

    Usado

    Sim

    Browse

    Sim

    Opções

    0=Nenhum;1=Imp. Anual por Fatura;2=Imp. Mensal Fatura

    Val. Sistema

    Pertence(" 012") .And. If(FindFunction("A994VldLim"),A994VldLim(),.T.)

    Help

    Define um qualificador para o limite informado no cálculo de IVA

    O tamanho dos campos que possuem grupo podem variar conforme ambiente em uso.

     

    Procedimentos para Configuração

    1.        Criação no arquivo SX3 – Campos:

    ·         Tabela SFF – Ganancias e Fundo Cooperativo:

    Campo

    FF_TPLIM

    Tipo

    Caractere

    Tamanho

    1

    Decimal

    0

    Formato

    @!

    Título

    Qual. Limite

    Descrição

    Qualif. Limite

    Usado

    Sim

    Browse

    Sim

    Opções

    0=Nenhum;1=Imp. Anual por Fatura;2=Imp. Mensal Fatura

    Val. Sistema

    Pertence(" 012") .And. If(FindFunction("A994VldLim"),A994VldLim(),.T.)

    Help

    Define um qualificador para o limite informado no cálculo de IVA

    O tamanho dos campos que possuem grupo podem variar conforme ambiente em uso.

     

    Procedimentos para Utilização

    1.        No Livros Fiscais (SIGAFIS) acesse Atualizações / Cadastros / Conf. Adic Impostos (MATA994).

    2.        Cadastre uma configuração de retenção de IVA (IVR), e preencha o campo o Limite (FF_LIMITE) e o Classificador (FF_TPLIM) deste limite.

    3.        Inclua a nota de entrada pelo Compras (SIGACOM), de forma que contemple o valor do limite informado e que estejam dentro de um mesmo período.

    4.        Com as notas incluídas, baixe os títulos gerados por meio da rotina Ordem de Pago (FINA085A).

    O cálculo deve ocorrer da seguinte forma:

    ·         Somatória abaixo do limite informado, dentro do período configurado, não devem reter o imposto.

    ·         Somatório maior que o limite informado, deve reter o imposto sobre todos os títulos que compõem o montante. Ou seja, os títulos que ficarem pendentes de retenção, devem ser retidos na Ordem de Pago que ultrapassar o valor do limite.

    As notas que forem retidas em outras Ordens de Pago, terão os campos F1_ORDPAGO e F2_ORDPAGO atualizados. Verifique se estes dois campos possuem o mesmo tamanho do campo EK_ORDPAGO. Em caso negativo, é necessário alterá-los para que não tenha inconsistência de dados.

    5.        Informe os dados da forma de pagamento.

    6.        Confira os dados e Confirme.

    Informações Técnicas

    Tabelas Utilizadas

    SFF – Ganancias e Fundo Cooperativo

    SF1 – Cabeçalho da nota de entrada

    SD1 – Detalhe da nota de entrada

    SF2 – Cabeçalho da nota de saída

    SD2 – Detalhe da nota de saída

    SEK – Ordem de Pago

    SFE – Certificados de Retenção