Asunto: PROCEDIMIENTO. Remitos emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N� 3.803 (DGI), N� 100 y N� 889, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

 

BUENOS AIRES,28/9/00

BO, Sin Publicar

 

VISTO las Resoluciones Generales N� 3.803 (DGI), sus modificatorias y normas complementarias, N� 100, sus modificatorias y complementarias y N� 889 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la última de las normas, los remitos y documentos equivalentes emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben cumplir con los requisitos, condiciones y procedimientos dispuestos por la Resolución General N� 100, sus modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido resulta necesario modificar y complementar las normas del visto efectuando adecuaciones que permitan el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución General N� 889 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7� del Decreto N� 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1�.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 9� de la Resolución General N� 3.803 (DGI), sus modificatorias y normas complementarias, por el siguiente:

"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación, cuando la documentación mencionada corresponda a operaciones internas de un contribuyente dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, o se trate de los comprobantes referidos en el tercer párrafo del artículo 7� de la Resolución General antes citada y en el artículo 11 de la presente."

ARTICULO 2�.- Elimínase el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General N� 100, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 3�.- Los sujetos que revistan el carácter de autoimpresores conforme a lo normado en la Resolución General N� 100, sus modificatorias y complementarias, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N� 889 y su modificatoria, podrán adecuar sus sistemas informáticos hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive, pudiendo hasta dicha fecha continuar con la emisión de remitos y/o documentos equivalentes con los requisitos y demás condiciones vigentes al 30 de septiembre de 2000.

ARTICULO 4�.- La numeración prevista en el artículo 6�, punto 1.3., inciso b), de la Resolución General N� 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, correspondiente a los remitos clase "R" emitidos por autoimpresores, podrá comenzar desde la unidad, a opción de dichos sujetos y cuando se trate de puntos de venta habilitados al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución General.

ARTICULO 5�.- Serán considerados válidos, a los fines dispuestos en el artículo 9� de la Resolución General N� 3.803 (DGI), sus modificatorias y normas complementarias y en la Resolución General N� 889, y su modificatoria, los remitos clase "X" que emitan los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado utilizando el equipamiento electrónico denominado controlador fiscal, siempre que dichos comprobantes revistan el carácter �en los términos de la Resolución General N� 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N� 259, sus modificatorias y complementarias- de "Documento No Fiscal Homologado".

ARTICULO 6�.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N� 901

 

Dr HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL

MGM/jmr