Asunto: PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Determinaci�n e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resoluci�n General N� 738 y su modificatoria. Habilitaci�n del nuevo programa aplicativo.

BUENOS AIRES, 24 de Marzo de 2000

B.O. 30/03/00

VISTO la Resoluci�n General N� 738 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada estableci� el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados reg�menes e impuestos, mediante el programa aplicativo denominado "SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 3.0".

Que la modificaci�n de al�cuotas de conceptos sujetos al r�gimen de retenci�n de la Resoluci�n General N� 18, sus modificatorias y complementarias, dispuesta por la Resoluci�n General N� 768, y la necesidad de incorporar ciertas adecuaciones, hacen necesario utilizar un nuevo programa aplicativo.

Que han tomado la intervenci�n que les compete las Direcciones de Legislaci�n, de Programas y Normas de Recaudaci�n y de Inform�tica Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art�culo 11 de la Ley N� 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el art�culo 7� del Decreto N� 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1�.- Los agentes de retenci�n y/o percepci�n, a efectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones, podr�n utilizar el programa aplicativo
"SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 3.0" o, en el caso de que sea necesario contemplar las adecuaciones para la confecci�n de la declaraci�n jurada que se detallan en el Anexo de la presente, el programa aplicativo
"SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 3.0 � Actualizaci�n".

ARTICULO 2�.- El programa aplicativo estar� disponible en la p�gina "Web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), y podr� ser transferido a trav�s de la propia conexi�n del responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas p�blicas de telefon�a, que tengan acceso a la mencionada p�gina de "Internet".

Asimismo, dicho programa aplicativo podr� solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3�") HD, sin uso.

ARTICULO 3�.- Las retenciones de los reg�menes contenidos en el Anexo de la Resoluci�n General N� 768, que se hayan practicado durante el mes de febrero de 2000, sin perjuicio de su ingreso en los respectivos vencimientos �seg�n la quincena en la que fueron realizadas-, deber�n ser informadas en la declaraci�n jurada correspondiente al mes de marzo de 2000.

Los ingresos aludidos en el p�rrafo anterior, realizados en los respectivos vencimientos, ser�n considerados pagos a cuenta de la suma que se determine en la declaraci�n jurada mencionada en dicho p�rrafo.

ARTICULO 4�.- Modif�case la Resoluci�n General N� 738 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:

  1. Sustit�yese el segundo p�rrafo del inciso a) del art�culo 11, por el siguiente:

    "El "Certificado de Retenci�n" podr� ser emitido mediante el programa aplicativo, con la prenumeraci�n correspondiente a cada retenci�n practicada, luego de consignar la informaci�n respectiva en el sistema."

  2. Sustit�yese el art�culo 21, por el siguiente:

    "ARTICULO 21.- El "Certificado de Retenci�n" dispuesto en el art�culo 11, inciso a) de esta Resoluci�n General, podr� ser generado con el programa aplicativo que se aprueba por medio de la presente, o emitido por el agente en forma manual o con los sistemas inform�ticos que se utilicen a ese efecto. En este �ltimo supuesto, la prenumeraci�n correspondiente a cada retenci�n, ser� considerada como un n�mero de registro de la informaci�n declarada.

    No es aplicable la opci�n del p�rrafo anterior cuando se trate de emisi�n de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, en cuyo caso, a partir del 1 de abril de 2000, inclusive, deber�n emitirse con el programa aplicativo que se aprueba por medio de esta Resoluci�n General."

  3. Sustit�yese el punto 2.6. del Apartado 2. del Anexo III, por el siguiente:

"2.6. "Windows 95", 98 o NT."

ARTICULO 5�.- Apru�base el Anexo -que forma parte de esta Resoluci�n General- y el programa aplicativo "SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 3.0 � Actualizaci�n".

ARTICULO 6�.- Reg�strese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese.

RESOLUCION GENERAL N�814

CARLOS SILVANI

ADMINISTRADOR FEDERAL

 

PC/ea/bo

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL N�814

El programa aplicativo "SICORE � Sistema de Control de Retenciones � VERSION 3.0 � Actualizaci�n" posee las mismas caracter�sticas, funciones y aspectos t�cnicos, requeridos para el uso de la versi�n anterior �Anexo III de la Resoluci�n General N� 738 y su modificatoria-, e incorpora las siguientes adecuaciones:

  1. Los c�digos de r�gimen, aprobados por la Resoluci�n General N� 768.

  2. La opci�n "Orden de pago", de la ventana "Detalle de Retenciones" de la secci�n "Datos del Comprobante" del campo "Tipo", que se utilizar� cuando el importe a consignar �de la retenci�n practicada- surja de un comprobante globalizador de todos aquellos generados en las operaciones que motiven esas retenciones.

  3. La marca en el campo "R�gimen de Exclusi�n" de la secci�n "Datos de la Retenci�n/Percepci�n", que se consignar� cuando se posea la informaci�n pertinente.

  4. La compensaci�n de la suma de las retenciones practicadas, que surjan con motivo de la aplicaci�n de las normas vigentes.

 

NOTAS:

1. El funcionamiento del programa aplicativo requerir� tener

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL N�814


preinstalado el "S.I.Ap. � Sistema Integrado de Aplicaciones � Versi�n 3.0" o "Versi�n 3.1".

2. Se deber�n considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de funci�n F1.