"2004 � A�o de la Ant�rtida Argentina"

Asunto: PROCEDIMIENTO. R�gimen especial de emisi�n y almacenamiento de duplicados electr�nicos de comprobantes y de registraci�n de operaciones. Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y su complementaria. Su modificatoria. R�gimen de emisi�n de comprobantes, registraci�n de operaciones e informaci�n. Resoluci�n General N� 1.415, sus modificatorias y sus complementarias. Su complementaria. Resoluci�n General N� 1.579. Su modificatoria.

BUENOS AIRES, 13 de Julio de 2004

 

VISTO las Resoluciones Generales N� 1.361, sus modificatorias y su complementaria, N� 1.415, sus modificatorias y sus complementarias, y la Resoluci�n General N� 1.579, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y su complementaria, se estableci� un r�gimen especial, opcional de emisi�n y almacenamiento de duplicados electr�nicos de comprobantes y obligatorio de registraci�n de comprobantes emitidos y recibidos.

Que a trav�s del referido r�gimen especial de registraci�n electr�nica, se exige la incorporaci�n del C�digo de Autorizaci�n de Impresi�n (C.A.I.) en los registros de comprobantes emitidos y recibidos.

Que por dicho motivo resulta conveniente disponer en las facturas o documentos equivalentes emitidos por todos los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, la obligatoriedad de la impresi�n de un c�digo de barras representativo del referido C�digo de Autorizaci�n de Impresi�n (C.A.I.) y de otros datos contenidos en los mencionados comprobantes, para facilitar al receptor de los mismos su registraci�n.

Que por otra parte, razones de administraci�n tributaria hacen aconsejable diferir la fecha establecida por la Resoluci�n General N� 1.579, para el cumplimiento de la obligaci�n de consignar el C�digo de Autorizaci�n de Impresi�n (C.A.I.) en la registraci�n de los comprobantes recibidos.

Que a su vez se considera conveniente extender la fecha a partir de la cual los sujetos que opten por la emisi�n y almacenamiento de duplicados electr�nicos de comprobantes deben disponer de la conexi�n a la red "Internet", con el objeto de posibilitar la consulta por parte de este organismo de los archivos de duplicados de comprobantes y de registraciones almacenados en soportes electr�nicos, as� como prever el procedimiento que debe cumplirse a los fines de dicha consulta.

Que han tomado la intervenci�n que les compete las Direcciones de Legislaci�n, de Programas y Normas de Fiscalizaci�n, de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero, y la Subdirecci�n General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art�culo 7� del Decreto N� 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1�.- Los contribuyentes y responsables inscritos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a consignar en los comprobantes clases "A", "A" con leyenda "Pago en CBU informada", "B", "E" o "M", mediante el sistema de identificaci�n de datos denominado "C�digo de Barras", los siguientes datos y en el orden que se indica:

  1. Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la factura.
  2. C�digo de tipo de comprobante.
  3. Punto de venta.
  4. C�digo de Autorizaci�n de Impresi�n (C.A.I.).
  5. Fecha de vencimiento.
  6. D�gito verificador.

El mencionado sistema deber� aplicarse con arreglo a los lineamientos que se establecen en el Anexo I de la presente y a lo que se dispone en los art�culos siguientes.

ARTICULO 2�.- El c�digo de barras podr� imprimirse en un sector de la factura o documento equivalente, a elecci�n del contribuyente o responsable, tanto en el anverso como en el reverso del soporte documental.

La impresi�n del referido c�digo no deber� obstaculizar la visualizaci�n de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximir� de la obligaci�n de consignar dichos datos en los mencionados comprobantes.

ARTICULO 3�.- Sustit�yese en la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y su complementaria, Anexo III, Apartado A), punto 7., la expresi�n "... a partir del 1� de enero de 2004..." por la expresi�n "... a partir del 1 de octubre de 2004...".

ARTICULO 4�.- Sustit�yese en la Resoluci�n General N� 1.579, art�culo 3�, p�rrafo primero, la expresi�n "... a partir del 1� de enero de 2004..." por la expresi�n "... a partir del 1� de enero de 2005...".

ARTICULO 5�.- Sustit�yese en la Resoluci�n General N� 1.415, sus modificatorias y su complementaria, art�culo 2�, p�rrafo segundo, la expresi�n "...Ley N� 25.685..." por la expresi�n "...Ley N� 25.865...".

ARTICULO 6�.- Apru�banse los Anexos I �DATOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE DATOS DENOMINADO "CODIGO DE BARRAS"- y II -"PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA AFIP VIA "INTERNET"
-RESOLUCION GENERAL N� 1.361, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA, ANEXO III, APARTADO A), PUNTO 7."-, que forman parte de la presente resoluci�n general.

ARTICULO 7�.- Las disposiciones de la presente entrar�n en vigencia el d�a de su publicaci�n, sin perjuicio de lo cual lo establecido para la implementaci�n del c�digo de barras -art�culos 1� y 2�- ser� de aplicaci�n a partir del momento en que para cada caso se indica a continuaci�n:

  1. Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos a partir del 1� de enero de 2005, inclusive.
  2. Resto de los contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresi�n y/o importaci�n efectuadas a partir del 1� de enero de 2005, inclusive.

Los sujetos indicados en el inciso b) de este art�culo podr�n utilizar los comprobantes cuyas solicitudes de impresi�n y/o importaci�n fueran efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, hasta la fecha en que agoten su existencia.

ARTICULO 8�.- Reg�strese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese.

RESOLUCION GENERAL N� 1702

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N�1702

DATOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE DATOS DENOMINADO "CODIGO DE BARRAS"

A) DATOS

Datos que deber� contener el sistema de identificaci�n de datos denominado "C�digo de Barras":

- C.U.I.T. (Clave Unica de Identificaci�n Tributaria) del emisor (11 caracteres).

- C�digo de tipo de comprobante (2 caracteres).

- Punto de venta (4 caracteres).

- C�digo de Autorizaci�n de Impresi�n (14 caracteres).

- Fecha de vencimiento (8 caracteres).

- D�gito verificador (1 car�cter).

B) CARACTERISTICAS

1) Lenguaje: ser� el "C�digo Entrelazado 2 de 5 ( Interleaved 2 of 5 ITF)", cuyas caracter�sticas se indican a continuaci�n:

- Caracteres codificables: num�ricos.

- Tipo de c�digo: continuo. Es aqu�l en donde cada car�cter est� a continuaci�n del otro, sin que existan intervalos mudos, o sea que todos los espacios forman parte de la codificaci�n.

- Longitud del s�mbolo: fija (si bien permite la encodificaci�n de cualquier longitud del campo num�rico que tenga un n�mero par de d�gitos). El ancho total es fijo y no depende de la informaci�n codificada.

- Decodificaci�n: bidireccional. Capaz de ser le�do en ambas direcciones aunque luego ser� decodificado electr�nicamente en la direcci�n correcta.

- D�gito de verificaci�n requerido: obligatorio. La rutina de obtenci�n del d�gito verificador ser� la del m�dulo 10, que se consigna en el Cap�tulo C de este anexo.

- Decodificaci�n num�rica: el c�digo de barras deber� especificar tambi�n los datos en formato num�rico, en la parte inferior del mismo.

- M�dulo m�nimo nominal: 0.191 mm (0.0075 pulg.).

- Densidad m�xima: 7.1 caracteres/cm (18 caracteres/pulgada). La densidad del c�digo es la relaci�n entre la cantidad de caracteres (m�dulos) codificados y la longitud que ocupan una vez impresos.

- Zonas mudas: 1.1 caracteres/cm. Deber� tener zonas o m�rgenes reservados, sin barras, formados �nicamente por espacios a la izquierda antes del car�cter inicial y a la derecha luego del car�cter final.

- Caracter�stica adicional: caracteres inicial y final �nicos.

- Impresi�n: no deber� realizarse mediante impresoras del tipo "matriz de punto", a efecto de evitar inconvenientes en la lectura del c�digo de barras.

- Contraste: medida de la relaci�n entre la reflectancia de las barras oscuras y el fondo o los espacios claros del c�digo. No deber� ser menor al 63%, siendo el deseable entre el 75% y el 100%. Este �ltimo porcentaje se obtiene con las barras en color negro y los espacios en color blanco.

- Blanco: ocho (8) m�dulos de cada lado.

- Colores de impresi�n:

Para las BARRAS (oscuras).

- NEGRO: siempre es el m�s indicado.

- AZUL: con un alto contenido de ciano.

- VERDE: con bajo contenido de amarillo.

- MARRON: oscuro solamente y con bajo contenido de rojo.

Para los ESPACIOS: (claros).

- BLANCO: siempre es el m�s indicado.

- AMARILLO.

- NARANJA.

- ROJO.

Las tintas utilizadas para el fondo (espacios) deben ser de bajo brillo para permitir los contrastes antes se�alados.

C) RUTINA PARA EL CALCULO DEL DIGITO VERIFICADOR

Se considera para efectuar el c�lculo el siguiente ejemplo:

01234567890

Etapa 1: Comenzar desde la izquierda, sumar todos los caracteres ubicados en las posiciones impares.

0 + 2 + 4 + 6 + 8 + 0 = 20

Etapa 2: Multiplicar la suma obtenida en la etapa 1 por el n�mero 3.

20 x 3 = 60

Etapa 3: Comenzar desde la izquierda, sumar todos los caracteres que est�n ubicados en las posiciones pares.

1 + 3 + 5+ 7 + 9 = 25

Etapa 4: Sumar los resultados obtenidos en las etapas 2 y 3.

60 + 25 = 85

Etapa 5: Buscar el menor n�mero que sumado al resultado obtenido en la etapa 4 d� un n�mero m�ltiplo de 10. Este ser� el valor del d�gito verificador del m�dulo 10.

85 + 5 = 90

De esta manera se llega a que el n�mero 5 es el d�gito verificador m�dulo 10 para el c�digo 01234567890

Siendo el resultado final:

012345678905

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N�1702

PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA AFIP VIA "INTERNET"

RESOLUCION GENERAL N� 1.361, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA, ANEXO III, APARTADO A), PUNTO

A) Aspectos Generales. Solicitud de Informaci�n y remisi�n de respuesta.

1. La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos habilitar� un nuevo servicio en el Sistema Tr�mites con Clave Fiscal, a efecto de solicitar informaci�n y posibilitar la remisi�n de la respuesta correspondiente.

2. Utilizando la "clave fiscal" obtenida conforme lo establecido en los art�culos 23 y 32 de la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y su complementaria, el contribuyente deber� consultar diariamente el servicio de "Ventanilla Electr�nica" de la p�gina "web" del organismo (http://www.afip.gov.ar), a fin de verificar la existencia de solicitudes de informaci�n.

Para visualizar el requerimiento y ejecutar la consulta cursada por esta Administraci�n Federal, se utilizar� el programa aplicativo que se aprobar� oportunamente.

B) Contenido de las Consultas.

1. La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos efectuar� los requerimientos considerando las pautas que a continuaci�n se detallan:

1.1 Por tipo de comprobante emitido;

1.2 Por punto de venta;

1.3 Por rango de numeraci�n;

1.4 Por fecha de emisi�n;

1.5 Por CUIT del contribuyente receptor de los comprobantes;

1.6 Por importe de IVA facturado; y/o

1.7 Por importe total facturado.

2. Los requerimientos antes mencionados podr�n realizarse en forma conjunta o individual.

3. El rango m�ximo a solicitar ser� de diez (10) d�as corridos, excepto para el punto 1.5., en cuyo caso dicho rango podr� comprender un (1) per�odo mensual cerrado completo.

C) Env�o de Respuestas.

1. Para el env�o de las respuestas el contribuyente deber� habilitar el servicio correspondiente mediante el Sistema Tr�mites con Clave Fiscal. Este mecanismo prev� la posibilidad de que m�s de una persona por empresa pueda remitir las respuestas.

2. Los plazos para la generaci�n de las respuestas, ser�n los siguientes:

a)Si la consulta se realiza hasta las 12 hs. y el resultado contiene m�s de 100 registros, el tiempo m�ximo para la respuesta es hasta las 9 hs. del d�a siguiente.

b) Si la consulta se realiza hasta las 12 hs. y el resultado contiene menos de 100 registros, el tiempo m�ximo para la respuesta es hasta las 18 hs. del mismo d�a que se realiza la consulta.

c) Las consultas realizadas durante un d�a inh�bil se considerar�n efectuadas hasta las 12 hs. del primer d�a h�bil siguiente. Los plazos de respuestas ser�n los indicados en los puntos a) o b) precedentes, seg�n corresponda.

d) Si la consulta se realiza despu�s de las 12 hs., el tiempo m�ximo para la respuesta es hasta las 9 hs. del d�a siguiente.

Los plazos estipulados deber�n calcularse tomando en cuenta la fecha y hora consignadas dentro de la comunicaci�n obrante en la "Bandeja de Salida para Contribuyentes" del servicio de "Ventanilla Electr�nica", en el campo denominado "Archivo para Descarga".

3. Para los casos de incumplimientos, la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos aplicar� las penalizaciones correspondientes.