Índice

01. Visión General

El tipo de procedimiento ASP (Aumento de Salario por Porcentaje), tiene la finalidad de calcular el Aumento de Sueldo en base a cualquiera de los siguientes criterios:

El presente Documento de Referencia, contendrá:

02. Sustento Legal

Aumento de Salario

Respecto a los trabajadores públicos, existe la obligatoriedad de incrementar todos los salarios, más no en el sector privado, aunque la corte en varias ocasiones se ha pronunciado sobre el respecto, argumentando que todo trabajador tiene derecho a mantener su capacidad adquisitiva, y esto sólo se logra si se incrementa el salario cada año, en un porcentaje por lo menos igual al causado por la inflación.

Sin embargo, el incremento del salario mínimo, sólo tiene efectos jurídicos respecto al salario mínimo, puesto que ningún trabajador podrá devengar menos de un salario mínimo, según lo ordenó el decreto 4868 de diciembre 30 de 2008.

Respecto aquellos trabajadores de la empresa privada, en los que se ha pactado una remuneración superior al mínimo, no existe una norma que obligue al empleador a incrementar ese salario, máxime cuando la fijación del salario es un elemento consensual del contrato de trabajo, que implica la voluntad de las dos partes, y si estas no pactaron en el contrato la obligación de incrementar el salario de x o y forma cada año, difícilmente se podrá obligar a una de las partes que modifique su posición, pues se perdería el principio de consensualidad del contrato de trabajo.

Siendo el contrato de trabajo un acuerdo de voluntades, y que las partes pueden pactar libremente las condiciones del mismo sin que infrinjan la ley, será muy difícil obligar a una empresa a que incremente un salario alto.

No hay que olvidar que existen muchos factores relacionados con el incremento de un salario como la productividad, la crisis económica, el desempleo y otras tantas situaciones particulares de cada empresa, por lo que no puede esperarse que se pueda obligar a una empresa a incrementar un salario superior al mínimo cuando posiblemente ésta financieramente no pueda asumir el costo.

La fijación de un salario superior al mínimo, es autonomía de la empresa que crea y ofrece un puesto de trabajo, y mal podría la ley convertir esa decisión soberana y libre de la empresa en una especie de salario mínimo que obligatoriamente debe incrementar año a año, cuando las condiciones de un año son muy diferentes a los de otro, y nada puede garantizar que la empresa puede seguir pagando ese valor.

Aunque la posición de la corte es correcta, su aplicación es más que difícil, y en últimas dependerá de las políticas internas de la empresa decidir si pacta con el empleado un incremento, incremento que será el que acuerden las partes.

La políticas de fijación de salarios superiores al mínimo, obedece a un estudio que hace cada empresa de acuerdo a las condiciones operativas, de recursos humanos y financieras del momento, y esa fijación voluntaria no puede convertirse en ley, a no ser que así se pacte en el contrato de trabajo.

Ahora, en tiempos de crisis, la situación ha llevado a muchas empresas a disminuir salarios cuando no ha despedir trabajadores, algo que hace continuamente el estado mismo con sus famosas reestructuraciones, puesto que hay momentos en que es imposible sostener sueldos altos, y es poco probable que la ley pueda regular este tipo de situaciones.

Por último, sobre el respecto, el ministerio de la protección social ya se ha pronunciado, y ha conceptuado que no hay una norma que obligue a una empresa a incrementar el salario de una persona cuando este salario supera el mínimo exigido por la ley.

Damos respuesta a su solicitud de concepto, radicada con el número de la referencia, sobre incremento salarial en los siguientes términos:
El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra como una de las bases más importantes en derecho laboral, la institución del salario mínimo vital y móvil. Con fundamento en ello nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones respecto a las inquietudes por usted planteadas.

La noción de aumento salarial connota un significado de incremento en el valor nominal de la remuneración, por tanto, dicha institución procede según la voluntad del empleador de incrementar el valor del salario de uno o más trabajadores de acuerdo a circunstancias especiales de la empresa, del empleador y de los trabajadores. Todo ello, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores como por ejemplo, el derecho a la igualdad, a la remuneración en condiciones justas y en todo caso proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.

Por otra parte encontramos la noción de ajuste salarial, este es de carácter obligatorio por disposición constitucional y legal, respecto del salario mínimo. Esta noción conlleva un significado de incremento, pero en este caso no en el valor nominal de un salario sino en el valor real de éste.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional, quien en Sentencia C-1433 de octubre de 2000 con ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell expresa:

“Estima la corle que el ajuste del salario, desde la perspectiva señalada, no corresponde propiamente a su incremento, pues, para que exista un incremento en la remuneración, verdadero y efectivo, se requiere que ésta se revise y modifique, aumentándola, luego del ajuste de inflación, teniendo en cuenta los factores reales de carácter socioeconómico que inciden en su determinación y. específicamente, la necesidad de asegurar el mínimo vital y la equivalencia con lo que corresponde al valor del trabajo Esta equivalencia debe ser real y permanente, conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor”.

De esta forma, el ajuste salarial se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero y se actualiza de año en año (calendario), así el reajuste del valor del salario se dará de acuerdo a este incremento en el costo de la vida y eventualmente otros factores.

El efecto jurídico de la fijación del salario mínimo al tenor de lo dispuesto en el artículo 148 del C.S.T. es la modificación automática de los contratos en los que haya estipulado un salario inferior.

Es importante aclarar que respecto de salarios superiores al mínimo dentro del sector privado, no existe disposición legal que ordene el ajuste, sin embargo la jurisprudencia en reiteradas ocasiones expresa la necesidad de reconocer en aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del dinero y efectuar el ajuste con base en el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, así lo expresa la Sentencia C-710 /99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, refiriéndose a empleados del estado con salarios superiores al mínimo:

“Más aun, la Corte coincide con lo expuesto por el Procurador General de la Nación en el sentido de que el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero que, en todo caso el reajuste salarios que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto, como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución”.

En ese orden de ideas igualmente es menester concluir que cada empleador podrá decidir el aumento del salario de sus trabajadores en lo que al sector privado concierne, y respecto a aquellos que devenguen un salario equivalente al mínimo legal, éste se actualizará automáticamente en forma, anual, de acuerdo a las consideraciones planteadas anteriormente.

03. Ejemplo de Utilización

Para dar cumplimiento con el sustento legal, en la Localización de Colombia se cuenta con la definición de la Formulación Estándar del procedimiento ASP (Aumento de Salario por Porcentaje).

Para mayor información sobre la Configuración y Cálculo del procedimiento ASP (Aumento de Salario por Porcentaje), se debe considerar la siguiente información:

Pre-condiciones

Procedimiento

  1. Ingresar a la rutina Por procedimiento, ubicada en el módulo Gestión de Personal - SIGAGPE (Miscelánea | Cálculos).
  2. Informar los campos solicitados para el cálculo:
    1. En la pestaña Generales:

      • Proceso, informar el proceso configurado previamente. 

      • Tipo de Procedimiento, seleccionar el procedimiento ASP (Aumento de Salario por Porcentaje).

      • Periodo, se informará automáticamente el periodo seleccionado en el catálogo de Periodos (RCH).

      • N° Pago, se informará automáticamente el número de pago del periodo seleccionado en el catálogo de Periodos (RCH).
      • Fecha Inicial, se informará automáticamente la fecha inicial del periodo seleccionado en el catálogo de Periodos (RCH).
      • Fecha Final, se informará automáticamente la fecha final del periodo seleccionado en el catálogo de Periodos (RCH).
      • Estatus, seleccionar el estatus de los empleados a procesar:
        • Activos.
        • Inactivos.
        • Ambos
      • Habilitar Grabación, habilitar la grabación de campos en tablas como pueden ser SRA - Empleados, RCP - Trayectoria Laboral, etc. Para la primera ejecución, se recomienda no habilitar esta opción.
      • Habilitar TRACE, habilitar la generación del log del cálculo al finalizar el proceso.
    2. En la pestaña Rangos:
      • Empleados, informar el o los empleados a calcular.
      • Departamentos, informar el o los departamentos de los empleados a calcular.
      • Centro de Costos, informar el o los centros de costos de los empleados a calcular.
      • Localidad de Pago, informar el o las localidades de pago de los empleados a calcular
  3. Dar clic en el botón de Confirmar.
  4. Validar que el Cálculo de Nómina, finaliza de forma exitosa.
  5. Validar que el Cálculo de Nómina se realizó correctamente para el o los empleados seleccionados, ingresando a la rutina Recibo de Pago (GPEA630).
  6. Tras la confirmación del cálculo correcto de los conceptos, ingresar nuevamente a la rutina Por procedimiento, ubicada en el módulo Gestión de Personal - SIGAGPE (Miscelánea | Cálculos).
  7. Informar los campos solicitados para el cálculo como se realizó en el punto 2.
  8. Seleccionar el checkbox Habilitar Grabación de la pestaña Generales.
  9. Dar clic nuevamente en el botón Confirmar de la rutina Por Procedimiento.
  10. Validar que el Cálculo de Nómina, finaliza de forma exitosa.
  11. Ingresar a las rutinas Empleados (SRA), Histórico de Salarios (SR3/SR7) o Trayectoria Laboral (RCP), para validar la actualización de los campos de salario del empleado.

   

  • Nómina de Liquidación (LIQ): Toma en cuenta el salario modificado por la nómina de Aumento de Salario por Porcentaje.
  • Liquidación de contratos (FIN): Toma en cuenta el salario modificado por la nómina de Aumento de Salario por Porcentaje.

   

Debido a que al utilizar el ASP (Aumento de Salario por Porcentaje), se realiza un registro en la tabla de Trayectoria Laboral (RCP); esto se reflejará en la PILA.

04. Catálogos Utilizados

Tipos de Procedimiento (GPEA162)

Procesos (GPEA420)

Conceptos (GPEA040)

Conceptos por Proceso (GPEA161)

Fórmulas (GPEA290)

Mnemónicos (GPEA300)

Criterios de Acumulación (GPEA470)

Periodos (GPEA400)

Tablas Alfanuméricas (GPEA320)

Funciones (GPEA030)

Empleados (GPEA010)

Incidencias por Concepto (GPEA590)

05. Información Adicional

Documento de Referencia de la Localización de Colombia:

DT Localización Colombia (SIGAGPE) - Protheus 12

06. Tablas Utilizadas