ICMS

Impuesto estatal que incide sobre la circulación de mercaderías y servicios (compra, venta, transferencia, consignación, transportes, energía eléctrica, servicios telefónicos, etc.). Está incluido en el precio y su tributación depende de la operación comercial (compra para consumo, producción) y de los incentivos de la región, concedidos por el gobierno.

Su cálculo y recaudación son mensuales y sus alícuotas son:

7%: alícuota para operaciones interestatales de los estados que pertenecen a las regiones norte, nordeste, centro oeste (parámetro MV_NORTE). Ejemplo:
Servicios de transportes.
Arroz, frijol, pan, sal, carnes, etc.
Energía eléctrica hasta 200 Kwh.
Piedra y arena.
Máquinas, aparatos y equipos industriales y de procesamiento de datos, implementos y tractores agrícolas.
Comidas industriales.
12%: alícuota para operaciones interestatales con destino a las regiones sur, sureste y centro oeste.
13%: exportaciones.
18%: operaciones normales dentro del Estado o interestatales, si el destinatario no es contribuyente del ICMS.
25%: armas, tabaco, perfumes; motocicletas con más de 250 CC, fuegos de artificio, etc.
Alícuota interna: se utiliza en las operaciones estatales o en operaciones con no contribuyentes del ICMS. En la entrada,  la empresa se beneficia del ICMS cuando el insumo del que se trata, se destina a industrialización o reventa.
ICMS complementario: el campo ¿CALC.DIF.ICMS?, en el archivo de TES, define la necesidad de cálculo (registrando en el Libro fiscal) el ICMS complementario, en las operaciones de entrada realizadas con el TES. Este complemento de ICMS, ocurre cuando se compra un producto fuera del Estado, destinado al consumo final. Se lo calcula aplicando la diferencia de alícuotas dentro y fuera del Estado y la empresa que realizó la compra debe pagarlo.

Como existen algunos casos previstos en la legislación en que se debe sumar el IPI a la base de cálculo del ICMS, aunque no sea una compra para el consumo, es necesario considerar el contenido de este campo. Así, las operaciones de compra en que el IPI es la base de cálculo para el ICMS, sin que se destine a consumo final y por lo tanto no debe pagar ICMS complementario, deben tener un TES específico y el campo ¿CALC.DIF.ICMS? debe presentar contenido igual a N.