Resoluci�n General D.G.R. 8/12 (Pcia. de Santiago del Estero)

RESOLUCION GENERAL D.G.R. 8/12 (Pcia. de Santiago del Estero)
Santiago del Estero, 15 de marzo de 2012
B.O.: 20/3/12 (Stgo. del Estero)
Vigencia: 20/3/12

Provincia de Santiago del Estero. Impuesto sobre los ingresos brutos. R�gimen �nico de agentes de retenci�n e informaci�n. Res. Grales. D.G.R. 21/07 y 34/11. Su modificaci�n.

Art. 1 � Sustit�yese el art. 1 de la Res. Gral. D.G.R. 34/11 (1), por el siguiente:

�Liquidaci�n de retenciones

Art�culo 1 � Se aplicar� una de las siguientes formas de liquidaci�n, seg�n corresponda:

I. F�rmulas:

1. Para sujetos comprendidos en el r�gimen de Convenio Multilateral con jurisdicci�n de origen en Santiago del Estero (padr�n comienza con 922):

Retenci�n (R) = base imponible (BI) * al�cuota (A), donde:

a) Si es de r�gimen especial:

BI = neto * 0,10 y
A = 1%
o (neto x 0,100 x 1%)

b) Si es de r�gimen general:

BI = neto * coeficiente (seg�n CM-05) para SDE y
A = 1%
o (neto x coef. x 1%)

2. Para sujetos comprendidos en el r�gimen de Convenio Multilateral con jurisdicci�n de origen distinta de Santiago del Estero (padr�n comienza distinto de 922):

Retenci�n (R) = base imponible (BI) * al�cuota (A), donde:

a) Si es de r�gimen especial:

BI = neto * 0,80 y
A = 1%
o (neto x 0,80 x 1%)

b) Si es de r�gimen general:

BI = neto * coeficiente (seg�n CM-05) para SDE y
A = 1%
o (neto x coef. x 1%)

3. Para sujetos comprendidos en el r�gimen de general de ingresos brutos (inscriptos o reempadronados por SEIB/GENESIS):

Retenci�n (R) = base imponible (BI) * al�cuota (A), donde:

BI = neto y
A = al�cuota de menor valor respecto de sus actividades

4. Para sujetos comprendidos en el r�gimen de general de ingresos brutos (no inscriptos o reempadronados por SEIB/GENESIS):

Retenci�n (R) = base imponible (BI) * al�cuota (A), donde:

BI = neto y
A = al�cuota general del Padr�n de Actividades D.G.R.

5. Operaciones realizadas con sujetos comprendidos en el art. 200 (Ley 6.792) o que acrediten su condici�n de intermediarios:

En operaciones efectuadas por contribuyentes comprendidos en el art. 200 de la Ley 6.792, la base de c�lculo de las retenciones se efectuar� sobre el diez por ciento (10%) del total neto de la factura. Igual procedimiento se aplicar� para los comisionistas, consignatarios, mandatarios y otros sujetos que acrediten su condici�n de intermediarios.

Retenci�n = 10% del total neto de la factura * Al�cuota (A)

A = 5%

Simult�neamente a la retenci�n del comisionista se producir� la retenci�n al comitente, sobre el ciento por ciento (100%) de la factura conforme la liquidaci�n prevista en el presente art�culo, ptos. 1 a 4. Los datos del comitente (nombre o raz�n social y C.U.I.T.) ser�n aportados en car�cter de declaraci�n jurada, por el intermediario, en el cuerpo de la factura objeto de la retenci�n.

II. Consolidaci�n de los �tems involucrados:

C�lculo del neto: en todos los casos, para el c�lculo del neto se debe deducir del total a pagar los conceptos que no se incluyen en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme lo dispuesto por el art. 195 de la Ley 6.792.

Neto = total facturado - conceptos incluidos en art. 195 (monto exento en el impuesto sobre los ingresos brutos + monto no alcanzado en el impuesto sobre los ingresos brutos + monto no gravado en el impuesto sobre los ingresos brutos).

Monto exento en impuesto sobre los ingresos brutos, por art. 210 de Ley 6.792:

Calcular el monto exento como la suma de los montos incluidos en el total facturado que corresponda, a actividades exentas por el art. 210 de la Ley 6.792.

Monto exento en impuesto sobre los ingresos brutos, por las Leyes Impositivas 4.183/74, 5.449/84, 5.947/92, 6.337/97, 6.354/97, 6.750/05 y 6.795/05:

Calcular el monto exento como la suma de los montos resultantes de aplicar el porcentaje de exenci�n que corresponda, al monto incluido en el total facturado que corresponda a actividad exenta por alguna de las leyes impositivas citadas.

Monto no alcanzado en impuesto sobre los ingresos brutos, por art. 189 de Ley 6.792:

Calcular el monto no alcanzado como la suma de los montos incluidos en el total facturado que corresponda a actividades no alcanzadas, seg�n el art. 189 de la Ley 6.792.

Monto no gravado en impuesto sobre los ingresos brutos, por art. 191 de Ley 6.792:

Calcular el monto no gravado como la suma de los montos incluidos en el total facturado que corresponda a actividades no gravadas, seg�n el art. 191 de la Ley 6.792.

Cualquiera sea la forma de liquidaci�n que le corresponda, si el sujeto retenido est� comprendido en el art. 204 de la Ley 6.792, el sistema efectuar� la retenci�n sobre el excedente del m�nimo mensual no imponible, previsto en el art�culo mencionado. A los efectos del c�lculo del excedente, el sistema inform�tico tendr� en cuenta todas las operaciones de pago comprendidas en el per�odo.

Cualquiera sea la forma de liquidaci�n que le corresponda, si el sujeto retenido est� comprendido en el art. 210, inc. o), de la Ley 6.792, el sistema inform�tico efectuar� la retenci�n por el total de pagos, si este supera el monto exento mensual previsto en el art�culo mencionado. A los efectos del c�lculo, dicho sistema tendr� en cuenta todas las operaciones de pago comprendidas en el per�odo.

Por lo expuesto siempre se deber�n ingresar al sistema las operaciones en la que intervienen estos sujetos retenidos aun cuando el importe sea menor a pesos mil quinientos ($ 1.500.00)�.

(1) La Editorial entiende que se sustituye la Res. Gral. D.G.R. 34/11, art. 1, la cual sustituye la Res. Gral. D.G.R. 21/07, art. 6.

Art. 2 � De forma.