Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. R�gimen de retenci�n para determinadas ganancias. R�gimen excepcional de ingreso. Resoluci�n General N� 830 y sus complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

BUENOS AIRES, 14 de Noviembre de 2000

B.O. Sin publicar.

 

VISTO la Resoluci�n General N� 830 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma dispuso los reg�menes de retenci�n y excepcional de ingreso en el impuesto a las ganancias, para determinadas rentas de distintas categor�as.

Que a los fines de facilitar la aplicaci�n de los mencionados reg�menes, se entiende aconsejable efectuar determinadas precisiones, as� como disponer adecuaciones de las al�cuotas y montos no sujetos a retenci�n fijados para algunos conceptos.

Que han tomado la intervenci�n que les compete las Direcciones de Legislaci�n, de Asesor�a T�cnica, de Programas y Normas de Fiscalizaci�n y de Programas y Normas de Recaudaci�n.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art�culos 22 de la Ley N� 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 7� del Decreto N� 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1�.- Modif�case la Resoluci�n General N� 830 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuaci�n:

1. Incorp�rase como tercer p�rrafo del art�culo 33, el siguiente:

"Cuando se trate de las retenciones indicadas en el art�culo 13 (pagar�s, letras de cambio, etc.), los agentes de retenci�n que emitan las constancias con el programa aplicativo aprobado por la Resoluci�n General N� 738 y sus modificaciones (SICORE), entregar�n una constancia provisional que se ajustar� a los modelos contenidos en la mencionada Resoluci�n General. Dicha constancia deber� ser reemplazada por la que emita el sistema en el per�odo en que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el segundo y tercer p�rrafos del art�culo 32.".

2. Sustit�yese el art�culo 37, por el siguiente:

"ARTICULO 37.- Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos en esta Resoluci�n General y se omita, por cualquier causa, efectuar la retenci�n o, cuando se presenten las situaciones contempladas en los art�culos 35 y 36, el beneficiario deber� ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas, en las formas y condiciones previstas en el art�culo 41, hasta las fechas que se indican en el art�culo 2� de la Resoluci�n General N� 738 y sus modificaciones (SICORE), en funci�n de la quincena en que se efect�a el pago.

Lo dispuesto en el p�rrafo anterior ser� de aplicaci�n, asimismo, cuando el sujeto pagador a que se refiere el art�culo 4�, no se encuentre obligado a practicar la retenci�n de acuerdo con disposiciones legales, convenios internacionales, etc. (entre otros: organismo internacional, sujeto adherido al R�gimen Simplificado para Peque�os Contribuyentes –Monotributo-).".

3. Sustit�yese en el Anexo II:

3.1. En el segundo p�rrafo del inciso k) la expresi�n "... suscripta por el presidente, gerente, socio gerente u otro sujeto debidamente autorizado ..." por la expresi�n "... mediante una nota suscripta por el presidente, gerente, socio gerente u otro sujeto debidamente autorizado ...".

3.2. El inciso l), por el siguiente:

"l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.".

3.3. El inciso m), por el siguiente:

"m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a t�rmino que se resuelvan en el curso del t�rmino (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.".

3.4. El inciso �), por el siguiente:

"�) Cualquier otra cesi�n o locaci�n de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a t�rmino que se resuelvan en el curso del t�rmino (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.".

4. Modif�case en el Anexo VIII los siguientes conceptos, al�cuotas y montos no sujetos a retenci�n:

4.1. C�digo de r�gimen 94: reempl�zase el monto no sujeto a retenci�n de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) por CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-).

4.2. C�digo de r�gimen 116: incorp�rase a continuaci�n de la expresi�n "Honorarios de director de sociedades an�nimas", la expresi�n "s�ndico".

4.3. C�digo de r�gimen 116: incorp�rase a continuaci�n de la expresi�n "fiduciario", la expresi�n "consejero de sociedades cooperativas".

4.4. C�digo de r�gimen 116: elim�nase la expresi�n "s�ndico" incluida a continuaci�n de la expresi�n "albacea".

4.5. C�digo de r�gimen 95, reempl�zase:

4.5.1. El concepto correspondiente a dicho c�digo por "Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.".

4.5.2. La al�cuota de retenci�n para sujetos no inscriptos del UNO POR CIENTO (1%) por VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).

4.5.3. El monto no sujeto a retenci�n de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 6.500.-).

4.6. C�digo de r�gimen 53: reempl�zase el concepto correspondiente a dicho c�digo por "Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a t�rmino que se resuelvan en el curso del t�rmino (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.".

4.7. C�digo de r�gimen 111: reempl�zase el concepto correspondiente a dicho c�digo por "Cualquier otra cesi�n o locaci�n de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a t�rmino que se resuelvan en el curso del t�rmino (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.".

ARTICULO 2�.- Los consorcios de propietarios constituidos conforme a las previsiones de la Ley N� 13.512 (Ley de Propiedad Horizontal) y normas complementarias, no se hayan comprendidos entre los sujetos pasibles de retenci�n indicados en el Anexo V de la Resoluci�n General N� 830 y sus complementarias.

ARTICULO 3�.- Sustit�yese el Anexo VIII de la Resoluci�n General N� 830 y sus complementarias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de esta Resoluci�n General.

ARTICULO 4�.- La presente Resoluci�n General producir� efectos para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2000, inclusive, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.

ARTICULO 5�.- Reg�strese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese.

RESOLUCION GENERAL N� 924.

Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR FEDERAL

MGM/me
/ea/bo

Anexo