Asunto: PROCEDIMIENTO. R�gimen especial de emisi�n y almacenamiento electr�nico de comprobantes originales. Resoluci�n General N� 1.956 y su modificaci�n. Su modificaci�n.

BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2006

VISTO la Resoluci�n General N� 1.956 y su modificaci�n, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un r�gimen especial, de car�cter opcional, para la emisi�n y almacenamiento electr�nico de comprobantes originales clases �A� y/o �B�.

Que los sujetos adheridos a dicho r�gimen deben solicitar la pertinente autorizaci�n ante este organismo mediante la utilizaci�n de un programa aplicativo, por lo que resulta necesaria su aprobaci�n as� como efectuar las correspondientes adecuaciones a la norma del visto.

Que han tomado la intervenci�n que les compete la Direcci�n de Legislaci�n y las Subdirecciones Generales de Fiscalizaci�n, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jur�dicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art�culos 33 y 36 de la Ley N� 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el art�culo 48 del Decreto N� 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el art�culo 7� del Decreto N� 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1�.- Modif�case la Resoluci�n General N� 1.956 y su modificaci�n, en la forma que a continuaci�n se indica:

1. Sustit�yese el art�culo 12, por el siguiente:

�ARTICULO 12.- Los sujetos adheridos al presente r�gimen deber�n confeccionar los comprobantes clases �A� y/o �B� y solicitar por �Internet� a esta Administraci�n Federal la autorizaci�n de emisi�n de dichos comprobantes electr�nicos originales.

La solicitud de autorizaci�n se realizar� utilizando el programa aplicativo denominado �AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versi�n 2.0�, cuyas caracter�sticas, funciones y aspectos t�cnicos para su uso se indican en el Anexo I de la presente. Este organismo podr� aprobar en el futuro otros procedimientos electr�nicos para efectuar dicha solicitud.

Los comprobantes electr�nicos aludidos en el primer p�rrafo no tendr�n efectos fiscales frente a terceros hasta que este organismo otorgue el C�digo de Autorizaci�n Electr�nico, en adelante �C.A.E.�.�.

2. Sustit�yese el art�culo 13, por el siguiente:

�ARTICULO 13.- La solicitud de autorizaci�n de emisi�n de los comprobantes electr�nicos, deber� efectuarse considerando los dise�os de registro consignados en el Anexo II de la presente y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Facturas o comprobantes clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.

b) Facturas o comprobantes clase "B":

1. Si el importe es igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por cada uno.

2. Si el importe es inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.

c) Notas de cr�dito y/o de d�bito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.: deber�n solicitarse y emitirse �nicamente con los c�digos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, seg�n la Tabla de comprobantes dispuesta en el punto 1) del Apartado E -TABLAS DEL SISTEMA-, del Anexo II de la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y complementarias, no resultando de aplicaci�n lo dispuesto en el Anexo IV, Apartado A, punto 2., de la Resoluci�n General N� 1.415, sus modificatorias y complementarias .

Cada solicitud deber� efectuarse por un �nico punto de venta que ser� espec�fico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a trav�s del equipamiento electr�nico denominado controlador fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N� 1.415 y N� 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias. De resultar necesario podr� utilizarse m�s de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.

Los documentos electr�nicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deber�n observar la correlatividad en su numeraci�n conforme lo establece la Resoluci�n General N� 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Cuando en la solicitud de autorizaci�n de comprobantes constare la fecha de generaci�n del documento, su transferencia electr�nica a esta Administraci�n Federal no podr� exceder los CINCO (5) d�as corridos de dicha fecha. En este supuesto y siempre que se otorgue el C�digo de Autorizaci�n Electr�nico �C.A.E.� correspondiente, la citada fecha de generaci�n ser� considerada como fecha de emisi�n del comprobante electr�nico original.

En caso que la solicitud no consignare la fecha de generaci�n del documento, ser� considerada fecha de emisi�n del comprobante electr�nico original, la de otorgamiento del respectivo C�digo de Autorizaci�n Electr�nico �C.A.E.�.�.

3. Sustit�yese el art�culo 14, por el siguiente:

�ARTICULO 14.- Esta Administraci�n Federal autorizar� o rechazar� la solicitud de autorizaci�n de emisi�n de los comprobantes a que se refiere el art�culo anterior.

En el supuesto de autorizaci�n de los comprobantes electr�nicos, se otorgar� un C�digo de Autorizaci�n Electr�nico "C.A.E." por cada registro contenido en la solicitud realizada.

Cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazar� la solicitud pudiendo �ste emitir un comprobante a trav�s del equipamiento electr�nico denominado controlador fiscal o en los t�rminos de las Resoluciones Generales N� 1.415 y N� 100, sus respectivas modificatorias y complementarias, o solicitar nuevamente la autorizaci�n de emisi�n electr�nica, una vez subsanado el inconveniente.

En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignar�/n el/los c�digo/s representativo/s de la/s inconsistencia/s detectada/s por cada registro contenido en la solicitud realizada.

En el caso de tratarse de comprobantes clase �A�, y si durante el proceso de autorizaci�n se detectaren inconsistencias en los datos del receptor -v.gr. Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) inv�lida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado-, se autorizar� el comprobante electr�nico asign�ndole un C�digo de Autorizaci�n Electr�nico �C.A.E.� junto con el/los c�digo/s representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podr� computarse como cr�dito fiscal del impuesto al valor agregado.

El responsable deber� conservar por el t�rmino de DOS (2) a�os la constancia de recepci�n de la solicitud que emite el sistema, a modo de prueba de su recepci�n por parte de este organismo.

Los archivos con la respuesta generada por esta Administraci�n Federal con las autorizaciones -en forma total o con restricciones- o los rechazos y la tabla con las leyendas correspondientes a los c�digos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada, se pondr�n a disposici�n de los contribuyentes respectivos, a trav�s del servicio de la e-Ventanilla. Los archivos observar�n los dise�os de registros obrantes en el Anexo III de la presente.�.

4. Incorp�ranse los Anexos I, II y III, que forman parte de esta resoluci�n general.

ARTICULO 2�.- Apru�banse los Anexos I, II y III y el programa aplicativo denominado �AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versi�n 2.0�, que podr� transferirse desde la p�gina �web� de este organismo ( http://www.afip.gov.ar/).

ARTICULO 3�.- Reg�strese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese.

RESOLUCION GENERAL N� 2014

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N� 1.956 Y SU MODIFICACION

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N� 2014 )

�AFIP DGI � RECE � REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS � Versi�n 2.0�

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

El programa aplicativo denominado �AFIP DGI � RECE � REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS � Versi�n 2.0� requiere tener preinstalado el sistema inform�tico �S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versi�n 3.1 - Release 2�. Est� preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3�"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco r�gido con un m�nimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a trav�s del teclado, importaci�n de datos desde un archivo y automatizaci�n del proceso.

2. Administraci�n de la informaci�n por responsable.

3. Generaci�n de archivos para su transferencia electr�nica a trav�s de la p�gina �web� de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresi�n de la Solicitud de Autorizaci�n para la emisi�n de Comprobantes Electr�nicos.

5. Emisi�n de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por �windows�.

7. Generaci�n de soportes de resguardo de la informaci�n del contribuyente.

NOTA:  El sistema prev� un m�dulo de �Ayuda� al cual se accede con la tecla F1 o, a trav�s de la barra de men�, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deber� contar con una conexi�n a �Internet� a trav�s de cualquier medio (telef�nico, satelital, fibra �ptica, cable m�dem o inal�mbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisi�n digital. Asimismo, deber� disponerse de un navegador (�Browser�) �Internet Explorer�, �Netscape� o similar para leer e interpretar p�ginas en formatos compatibles.


ANEXO II                                  ANEXO III