Asunto: PROCEDIMIENTO. R�gimen especial de emisi�n y almacenamiento de duplicados electr�ni cos de comprobantes y de registraci�n de operaciones. Re-soluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y complementarias. Resoluci�n General N� 1.702 y sus complementarias. R�gimen especial de emisi�n y almacenamiento electr�nico de comprobantes originales. Resoluci�n General N� 1.956. Su modificaci�n.

BUENOS AIRES,17 de enero de 2006

VISTO la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y complementarias, la Resoluci�n General N� 1.702 y sus complementarias, y la Resoluci�n General N� 1.956, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las normas citadas en el visto se estableci�, en su T�tulo I, un r�gimen especial y opcional de emisi�n y almacenamiento de duplicados electr�nicos de comprobantes, y en su T�tulo II, un r�gimen obligatorio de registraci�n electr�nica de comprobantes emitidos y recibidos.

Que a trav�s de la Resoluci�n General N� 1.702 y sus complementarias, se dispuso la obligatoriedad de consignar en determinados comprobantes ciertos datos, mediante el sistema de identificaci�n de datos denominado �c�digo de barras�.

Que dicha norma contempla asimismo, un mecanismo de consulta por parte de esta Administraci�n Federal, mediante transferencia electr�nica de datos.

Que la Resoluci�n General N� 1.956 dispuso un r�gimen opcional para la emisi�n y almacenamiento electr�nico de comprobantes originales respaldatorios de determinadas operaciones, con relaci�n a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado e incorporados al procedimiento normado en el citado T�tulo I de la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y complementarias.

Que atento el estado de desarrollo de los sistemas vinculados a dichas normas, resulta oportuno adecuar las mismas a los efectos de compatibilizar sus procedimientos inform�ticos.

Que han tomado la intervenci�n que les compete la Direcci�n de Legislaci�n y las Subdirecciones Generales de Fiscalizaci�n y de Asuntos Jur�dicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art�culo 7� del Decreto N� 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1�.- Modif�case la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuacin:

a) Sustit�yese el art�culo 4� por el siguiente:

�ARTICULO 4�.- Esta Administraci�n Federal dispondr� la exclusi�n del presente r�gimen de aquellos sujetos que, con posterioridad a su incorporaci�n, se encuentren comprendidos en alguna de las causales dispuestas en el art�culo anterior. Dicha exclusi�n se har� efectiva a partir del primer d�a del segundo mes inmediato siguiente al de notificaci�n de la correspondiente resoluci�n administrativa y se mantendr� mientras subsistan dichas causales.

Sin perjuicio de ello, la exclusi�n de los sujetos comprendidos en la causal prevista en el inciso a) del art�culo precedente no proceder� cuando, a juicio del juez administrativo competente, se produzca un perjuicio considerable al patrimonio en liquidaci�n.�.

b) Sustit�yese el primer p�rrafo del art�culo 7� por el siguiente:

�ARTICULO 7�.- Los sujetos adheridos al presente r�gimen podr�n emitir el original del comprobante utilizado con arreglo a lo normado en la Resoluci�n General N� 1.956 y en los casos all� establecidos. En su defecto, emitir�n como m�nimo -en soporte papel- el original respectivo,
a fin de entregarlo al comprador, prestatario o locatario o, al vendedor,
en caso de tratarse de los comprobantes indicados en el art�culo 5�, inciso c).�.

c) Sustit�yese el inciso c) del art�culo 8�, por el que se establece seguidamente:

�c) Hayan presentado, de corresponder, la �ltima declaraci�n jurada del impuesto a las ganancias y las DOCE (12) �ltimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de car�cter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al pen�ltimo mes anterior a la fecha de recepci�n de la respectiva solicitud, con arreglo a lo normado en el art�culo 11.�.

d) Sustit�yese el art�culo 9�, por el que se establece a continuaci�n:

�ARTICULO 9�.- Los sujetos que no cumplan con el requisito establecido en el inciso d) del art�culo anterior, podr�n tambi�n solicitar la autorizaci�n para la emisi�n y el almacenamiento de los duplicados electr�nicos de los comprobantes, cuando su modalidad operativa lo justifique.�.

e) Sustit�yese el art�culo 11, por el siguiente:

�ARTICULO 11.- Los sujetos interesados solicitar�n la autorizaci�n para la emisi�n y el almacenamiento de los duplicados electr�nicos de los comprobantes mediante la transferencia electr�nica de datos a trav�s de la p�gina �web� de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resoluci�n General N� 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se seleccionar� la opci�n �Reg�menes de Emisi�n, Almacenamiento y/o Registraci�n Electr�nicos de Comprobantes�.

Como constancia de la presentaci�n realizada y admitida para su tramitaci�n, el sistema emitir� un comprobante que tendr� el car�cter de acuse de recibo de esta Administraci�n Federal, el cual implicar� la aceptaci�n de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la presente.

Cuando en la solicitud efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicar� autom�ticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspender� el tr�mite y el contribuyente dispondr� de un plazo de DIEZ (10) d�as h�biles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar -mediante la presentaci�n de una nota en los t�rminos de la Resoluci�n General N� 1.128- el cumplimiento de tal deber o bien, aportar la informaci�n o documentaci�n pertinente tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivaci�n del tr�mite suspendido.

Transcurrido el plazo establecido en el p�rrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo all� indicado, ser� considerado como desistimiento t�cito de la solicitud de adhesi�n efectuada y se dar� lugar sin m�s tr�mite al archivo de las respectivas actuaciones.

A los fines de este art�culo se considerar�n inconsistencias, entre otras, las siguientes:

a) La incorporaci�n de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesi�n.

b) La falta de actualizaci�n del domicilio fiscal declarado, en los t�rminos del art�culo 4� de la Resoluci�n General N� 301, sus modificatorias y complementarias, o la que la reemplace y/o complemente.

c) No haberse cumplido con la obligaci�n de presentaci�n de la �ltima declaraci�n jurada del impuesto a las ganancias y de las DOCE (12) �ltimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de car�cter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al pen�ltimo mes anterior a la fecha de recepci�n de dichos datos.�.

f) Sustit�yese el art�culo 12, por el siguiente:

�ARTICULO 12.- La aceptaci�n o rechazo de la solicitud de adhesi�n ser� resuelta dentro de los VEINTE (20) d�as h�biles administrativos, contados a partir del d�a de su recepci�n, por los funcionarios que se indican a continuaci�n:

a) Jefe del Departamento Gesti�n de Cobro o el Jefe de la Divisi�n Grandes Contribuyentes Individuales -seg�n corresponda-, de la Direcci�n de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirecci�n General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales: respecto de los contribuyentes y/o responsables correspondientes a cada una de tales jurisdicciones.

b) Jefe de Agencia o Distrito: respecto de los contribuyentes y/o responsables de su respectiva jurisdicci�n.

Durante el referido lapso, los citados funcionarios podr�n requerir informaci�n o documentaci�n complementaria a los fines de la tramitaci�n de la solicitud.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado ser� considerado como desistimiento t�cito de la solicitud de adhesi�n efectuada y dar� lugar sin m�s tr�mite al archivo de las respectivas actuaciones.�.

g) Sustit�yese el art�culo 13, por el siguiente:

�ARTICULO 13.- De tratarse de la solicitud a que hace referencia el art�culo 9�, los funcionarios citados en el articulo anterior, una vez evaluados los distintos aspectos de la presentaci�n podr�n rechazar la misma o, de estimar su procedencia, elevarla a la Subdirecci�n General de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, Operaciones Impositivas del Interior y Operaciones Impositivas Metropolitanas -previa consideraci�n del Director Regional o del Director de la Direcci�n de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales-, seg�n corresponda, la que resolver� sobre su aceptaci�n o rechazo.�.

h) Sustit�yese el art�culo 14, por el siguiente:

�ARTICULO 14.- La aceptaci�n o rechazo de la solicitud de adhesi�n presentada se comunicar� en la forma que seguidamente se detalla:

a) Aceptaci�n: ser� publicada en la p�gina �web� de este organismo (http://www.afip.gov.ar) donde se indicar� la fecha a partir de la cual surtir� efectos el presente r�gimen.

b) Rechazo: mediante notificaci�n del acto administrativo respectivo, seg�n lo dispuesto en la Ley N� 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.�.

i) Sustit�yese el segundo p�rrafo del art�culo 16, por el siguiente:

�La solicitud deber� efectuarse mediante la transferencia electr�nica de datos en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente y la exclusi�n surtir� efectos desde el primer d�a del segundo mes inmediato siguiente al de interposici�n del pedido.�

j) Sustit�yese el segundo p�rrafo del art�culo 17, por el siguiente:

�El contribuyente podr� cambiar el tipo de soporte a utilizar siempre que se trate de cualquiera de los detallados en el Anexo IV. Tal situaci�n ser� informada a este organismo, previo a su realizaci�n, mediante la transferencia electr�nica de datos en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente.�.

k) Sustit�yese el �ltimo p�rrafo del art�culo 18, por el siguiente:

�Los mencionados domicilios y sus eventuales modificaciones deber�n comunicarse a esta Administraci�n Federal, mediante la transferencia electr�nica de datos en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente.�.

l) Sustit�yese el art�culo 25, por el siguiente:

�ARTICULO 25.- Los sujetos indicados en el art�culo 2� que no se encuentren obligados a almacenar electr�nicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, podr�n optar por el r�gimen que se establece en este t�tulo.

Los sujetos que hubieran optado por adherir al presente r�gimen podr�n solicitar la exclusi�n cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se solicite la exclusi�n, no podr� efectuarse una nueva opci�n de adhesi�n hasta que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aqu�l en el cual se hubiera presentado la citada solicitud de exclusi�n.

La solicitud deber� efectuarse mediante transferencia electr�nica de datos, en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente y la exclusi�n surtir� efectos desde el primer d�a del segundo mes inmediato siguiente al de interposici�n del pedido.�.

ll) Sustit�yese el art�culo 27, por el siguiente:

�ARTICULO 27.- Los sujetos que se encuentren obligados a aplicar el r�gimen de este t�tulo -excepto los indicados en el inciso d) del art�culo 24- o que opten por el mismo, comunicar�n a este organismo mediante transferencia electr�nica de datos, en la forma prevista en el art�culo 11, la fecha a partir de la cual comenzar�n a utilizar esta modalidad de registraci�n, no siendo de aplicaci�n las normas relativas a las obligaciones y sanciones dispuestas en el Anexo III de la presente.

La mencionada comunicaci�n se efectuar� con una antelaci�n m�nima de CINCO (5) d�as h�biles administrativos contados desde la fecha indicada precedentemente.

Los sujetos obligados que dejen de cumplir las condiciones del art�culo 24 por las cuales fueron incorporados al r�gimen, podr�n solicitar la exclusi�n del mismo mediante la presentaci�n de una nota, conforme a las previsiones de la Resoluci�n General N� 1.128, que exponga las causales de la solicitud y precise el o los incisos del citado art�culo 24 por los cuales result� obligado. La exclusi�n operar� a partir del primer d�a del segundo mes inmediato siguiente al de notificaci�n de la correspondiente resoluci�n administrativa que disponga dicha exclusi�n.�.

m) D�jase sin efectoel art�culo 34.

n) Sustit�yese en el Anexo III, Apartado A), punto 2., el inciso b), por el siguiente:

�b) Reemplazar los soportes electr�nicos de �nica grabaci�n y m�ltiples lecturas utilizados, por otro de los aludidos en el art�culo 17, informando tal situaci�n a esta Administraci�n Federal con una antelaci�n de DIEZ (10) d�as h�biles administrativos a dicho reemplazo, mediante la transferencia electr�nica de datos en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente, o�

ARTICULO 2�.- Modif�case la Resoluci�n General N� 1.702 y sus complementarias en la forma que se dispone seguidamente:

- Sustit�yese en el Apartado C del Anexo II, el punto 2 por el que se establece a continuaci�n:

�2. El plazo m�ximo para la generaci�n de las respuestas ser� de hasta TRES (3) d�as h�biles administrativos y ser� calculado tomando en cuenta la fecha y hora consignadas dentro de la comunicaci�n obrante en la �Bandeja de Salida para Contribuyentes� del servicio �Ventanilla Electr�nica�, en el campo denominado �Archivo para Descarga�.�.

ARTICULO 3�.- Modif�case la Resoluci�n General N� 1.956 en la forma que se dispone seguidamente:

a) Incorp�rase a continuaci�n del segundo p�rrafo del art�culo 5�, los siguientes p�rrafos:

�Cuando en la solicitud de adhesi�n efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicar� autom�ticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspender� el tr�mite y el contribuyente dispondr� de un plazo de DIEZ (10) d�as h�biles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar -mediante la presentaci�n de una nota en los t�rminos de la Resoluci�n General N� 1.128- el cumplimiento de tal deber o bien, aportar la informaci�n o documentaci�n pertinente tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivaci�n del tr�mite suspendido.

Transcurrido el plazo establecido en el p�rrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo all� indicado, ser� considerado como desistimiento t�cito de la solicitud de adhesi�n efectuada y dar� lugar sin m�s tr�mite al archivo de las respectivas actuaciones.

A los fines de este art�culo se considerar�n inconsistencias, entre otras, las siguientes:

a) La incorporaci�n de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesi�n.

  • b) La falta de actualizaci�n del domicilio fiscal declarado, en los t�rminos del art�culo 4� de la Resoluci�n General N� 301, sus modificatorias y complementarias, o la que la que la reemplace y/o complemente.
  • c) No haberse cumplido con la obligaci�n de presentaci�n de la �ltima declaraci�n jurada del impuesto a las ganancias y de las DOCE (12) �ltimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de car�cter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al pen�ltimo mes anterior a la fecha de recepci�n de dichos datos.�.

b) Sustit�yese el art�culo 7� por el siguiente:

�ARTICULO 7�.- Los funcionarios mencionados en el art�culo 6� podr�n requerir informaci�n o documentaci�n complementaria a los fines de la tramitaci�n de la solicitud.

El incumplimiento del requerimiento formulado ser� considerado como desistimiento t�cito de la solicitud de adhesi�n efectuada y dar� lugar sin m�s tr�mite al archivo de las respectivas actuaciones.�.

ARTICULO 4�.- D�jase sin efecto el formulario de declaraci�n jurada N� 482.

ARTICULO 5�.- La presente resoluci�n general entrar� en vigencia a partir del d�a 16 de enero de 2006, inclusive.

ARTICULO 6�.- Reg�strese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese.

RESOLUCION GENERAL N�1993

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

Asunto: PROCEDIMIENTO. R�gimen es pecial de emisi�n y almacena-miento de duplicados electr�ni cos de comprobantes y de re-gistraci�n de operaciones. Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y comple-mentarias. Resoluci�n General N� 1.702 y sus complementa- rias. R�gimen especial de emi-si�n y almacenamiento electr� nico de comprobantes origina-les. Resoluci�n General N� 1.956. Su modificaci�n.

BUENOS AIRES,17 de enero de 2006

VISTO la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y complementarias, la Resoluci�n General N� 1.702 y sus complementarias, y la Resoluci�n General N� 1.956, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las normas citadas en el visto se estableci�, en su T�tulo I, un r�gimen especial y opcional de emisi�n y almacenamiento de duplicados electr�nicos de comprobantes, y en su T�tulo II, un r�gimen obligatorio de registraci�n electr�nica de comprobantes emitidos y recibidos.

Que a trav�s de la Resoluci�n General N� 1.702 y sus complementarias, se dispuso la obligatoriedad de consignar en determinados comprobantes ciertos datos, mediante el sistema de identificaci�n de datos denominado �c�digo de barras�.

Que dicha norma contempla asimismo, un mecanismo de consulta por parte de esta Administraci�n Federal, mediante transferencia


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electr�nica de datos.

Que la Resoluci�n General N� 1.956 dispuso un r�gimen opcional para la emisi�n y almacenamiento electr�nico de comprobantes originales respaldatorios de determinadas operaciones, con relaci�n a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado e incorporados al procedimiento normado en el citado T�tulo I de la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y complementarias.

Que atento el estado de desarrollo de los sistemas vinculados a dichas normas, resulta oportuno adecuar las mismas a los efectos de compatibilizar sus procedimientos inform�ticos.

Que han tomado la intervenci�n que les compete la Direcci�n de Legislaci�n y las Subdirecciones Generales de Fiscalizaci�n y de Asuntos Jur�dicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art�culo 7� del Decreto N� 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1�.- Modif�case la Resoluci�n General N� 1.361, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuaci�n:

a) Sustit�yese el art�culo 4� por el siguiente:

�ARTICULO 4�.- Esta Administraci�n Federal dispondr� la exclusi�n del presente r�gimen de aquellos sujetos que, con posterioridad a su incorporaci�n, se encuentren comprendidos en alguna de las causales dispuestas en el art�culo anterior. Dicha exclusi�n se har� efectiva a partir del primer d�a del segundo mes inmediato siguiente al de notificaci�n de la correspondiente resoluci�n administrativa y se mantendr� mientras subsistan dichas causales.

Sin perjuicio de ello, la exclusi�n de los sujetos comprendidos en la causal prevista en el inciso a) del art�culo precedente no proceder� cuando, a juicio del juez administrativo competente, se produzca un perjuicio considerable al patrimonio en liquidaci�n.�.

b) Sustit�yese el primer p�rrafo del art�culo 7� por el siguiente:

�ARTICULO 7�.- Los sujetos adheridos al presente r�gimen podr�n emitir el original del comprobante utilizado con arreglo a lo normado en la Resoluci�n General N� 1.956 y en los casos all� establecidos. En su defecto, emitir�n como m�nimo -en soporte papel- el original respectivo, a fin de entregarlo al comprador, prestatario o locatario o, al vendedor,
en caso de tratarse de los comprobantes indicados en el art�culo 5�, inciso c).�.

c) Sustit�yese el inciso c) del art�culo 8�, por el que se establece seguidamente:

�c) Hayan presentado, de corresponder, la �ltima declaraci�n jurada del impuesto a las ganancias y las DOCE (12) �ltimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de car�cter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al pen�ltimo mes anterior a la fecha de recepci�n de la respectiva solicitud, con arreglo a lo normado en el art�culo 11.�.

d) Sustit�yese el art�culo 9�, por el que se establece a continuaci�n:

�ARTICULO 9�.- Los sujetos que no cumplan con el requisito establecido en el inciso d) del art�culo anterior, podr�n tambi�n solicitar la autorizaci�n para la emisi�n y el almacenamiento de los duplicados electr�nicos de los comprobantes, cuando su modalidad operativa lo justifique.�.

e) Sustit�yese el art�culo 11, por el siguiente:

�ARTICULO 11.- Los sujetos interesados solicitar�n la autorizaci�n para la emisi�n y el almacenamiento de los duplicados electr�nicos de los comprobantes mediante la transferencia electr�nica de datos a trav�s de la p�gina �web� de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resoluci�n General N� 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se seleccionar� la opci�n �Reg�menes de Emisi�n, Almacenamiento y/o Registraci�n Electr�nicos de Comprobantes�.

Como constancia de la presentaci�n realizada y admitida para su tramitaci�n, el sistema emitir� un comprobante que tendr� el car�cter de acuse de recibo de esta Administraci�n Federal, el cual implicar� la aceptaci�n de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la presente.

Cuando en la solicitud efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicar� autom�ticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspender� el tr�mite y el contribuyente dispondr� de un plazo de DIEZ (10) d�as h�biles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar -mediante la presentaci�n de una nota en los t�rminos de la Resoluci�n General N� 1.128- el cumplimiento de tal deber o bien, aportar la informaci�n o documentaci�n pertinente tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivaci�n del tr�mite suspendido.

Transcurrido el plazo establecido en el p�rrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo all� indicado, ser� considerado como desistimiento t�cito de la solicitud de adhesi�n efectuada y se dar� lugar sin m�s tr�mite al archivo de las respectivas actuaciones.

A los fines de este art�culo se considerar�n inconsistencias, entre otras, las siguientes:

a) La incorporaci�n de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesi�n.

b) La falta de actualizaci�n del domicilio fiscal declarado, en los t�rminos del art�culo 4� de la Resoluci�n General N� 301, sus modificatorias y complementarias, o la que la reemplace y/o complemente.

c) No haberse cumplido con la obligaci�n de presentaci�n de la �ltima declaraci�n jurada del impuesto a las ganancias y de las DOCE (12) �ltimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de car�cter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al pen�ltimo mes anterior a la fecha de recepci�n de dichos datos.�.

f) Sustit�yese el art�culo 12, por el siguiente:

�ARTICULO 12.- La aceptaci�n o rechazo de la solicitud de adhesi�n ser� resuelta dentro de los VEINTE (20) d�as h�biles administrativos, contados a partir del d�a de su recepci�n, por los funcionarios que se indican a continuaci�n:

a) Jefe del Departamento Gesti�n de Cobro o el Jefe de la Divisi�n Grandes Contribuyentes Individuales -seg�n corresponda-, de la Direcci�n de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirecci�n General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales: respecto de los contribuyentes y/o responsables correspondientes a cada una de tales jurisdicciones.

b) Jefe de Agencia o Distrito: respecto de los contribuyentes y/o responsables de su respectiva jurisdicci�n.

Durante el referido lapso, los citados funcionarios podr�n requerir informaci�n o documentaci�n complementaria a los fines de la tramitaci�n de la solicitud.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado ser� considerado como desistimiento t�cito de la solicitud de adhesi�n efectuada y dar� lugar sin m�s tr�mite al archivo de las respectivas actuaciones.�.

g) Sustit�yese el art�culo 13, por el siguiente:

�ARTICULO 13.- De tratarse de la solicitud a que hace referencia el art�culo 9�, los funcionarios citados en el articulo anterior, una vez evaluados los distintos aspectos de la presentaci�n podr�n rechazar la misma o, de estimar su procedencia, elevarla a la Subdirecci�n General de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, Operaciones Impositivas del Interior y Operaciones Impositivas Metropolitanas -previa consideraci�n del Director Regional o del Director de la Direcci�n de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales-, seg�n corresponda, la que resolver� sobre su aceptaci�n o rechazo.�.

h) Sustit�yese el art�culo 14, por el siguiente:

�ARTICULO 14.- La aceptaci�n o rechazo de la solicitud de adhesi�n presentada se comunicar� en la forma que seguidamente se detalla:

a) Aceptaci�n: ser� publicada en la p�gina �web� de este organismo (http://www.afip.gov.ar) donde se indicar� la fecha a partir de la cual surtir� efectos el presente r�gimen.

b) Rechazo: mediante notificaci�n del acto administrativo respectivo, seg�n lo dispuesto en la Ley N� 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.�.

i) Sustit�yese el segundo p�rrafo del art�culo 16, por el siguiente:

�La solicitud deber� efectuarse mediante la transferencia electr�nica de datos en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente y la exclusi�n surtir� efectos desde el primer d�a del segundo mes inmediato siguiente al de interposici�n del pedido.�

j) Sustit�yese el segundo p�rrafo del art�culo 17, por el siguiente:

�El contribuyente podr� cambiar el tipo de soporte a utilizar siempre que se trate de cualquiera de los detallados en el Anexo IV. Tal situaci�n ser� informada a este organismo, previo a su realizaci�n, mediante la transferencia electr�nica de datos en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente.�.

k) Sustit�yese el �ltimo p�rrafo del art�culo 18, por el siguiente:

�Los mencionados domicilios y sus eventuales modificaciones deber�n comunicarse a esta Administraci�n Federal, mediante la transferencia electr�nica de datos en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente.�.

l) Sustit�yese el art�culo 25, por el siguiente:

�ARTICULO 25.- Los sujetos indicados en el art�culo 2� que no se encuentren obligados a almacenar electr�nicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, podr�n optar por el r�gimen que se establece en este t�tulo.

Los sujetos que hubieran optado por adherir al presenter�gimen podr�n solicitar la exclusi�n cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se solicite la exclusi�n, no podr� efectuarse una nueva opci�n de adhesi�n hasta que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aqu�l en el cual se hubiera presentado la citada solicitud de exclusi�n.

La solicitud deber� efectuarse mediante transferencia electr�nica de datos, en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente y la exclusi�n surtir� efectos desde el primer d�a del segundo mes inmediato siguiente al de interposici�n del pedido.�.

ll) Sustit�yese el art�culo 27, por el siguiente:

�ARTICULO 27.- Los sujetos que se encuentren obligados a aplicar el r�gimen de este t�tulo -excepto los indicados en el inciso d) del art�culo 24- o que opten por el mismo, comunicar�n a este organismo mediante transferencia electr�nica de datos, en la forma prevista en el art�culo 11, la fecha a partir de la cual comenzar�n a utilizar esta modalidad de registraci�n, no siendo de aplicaci�n las normas relativas a las obligaciones y sanciones dispuestas en el Anexo III de la presente.

La mencionada comunicaci�n se efectuar� con una antelaci�n m�nima de CINCO (5) d�as h�biles administrativos contados desde la fecha indicada precedentemente.

Los sujetos obligados que dejen de cumplir las condiciones del art�culo 24 por las cuales fueron incorporados al r�gimen, podr�n solicitar la exclusi�n del mismo mediante la presentaci�n de una nota, conforme a las previsiones de la Resoluci�n General N� 1.128, que exponga las causales de la solicitud y precise el o los incisos del citado art�culo 24 por los cuales result� obligado. La exclusi�n operar� a partir del primer d�a del segundo mes inmediato siguiente al de notificaci�n de la correspondiente resoluci�n administrativa que disponga dicha exclusi�n.�.

m) D�jase sin efectoel art�culo 34.

n) Sustit�yese en el Anexo III, Apartado A), punto 2., el inciso b), por el siguiente:

�b) Reemplazar los soportes electr�nicos de �nica grabaci�n y m�ltiples lecturas utilizados, por otro de los aludidos en el art�culo 17, informando tal situaci�n a esta Administraci�n Federal con una antelaci�n de DIEZ (10) d�as h�biles administrativos a dicho reemplazo, mediante la transferencia electr�nica de datos en la forma prevista en el art�culo 11 de la presente, o�

ARTICULO 2�.- Modif�case la Resoluci�n General N� 1.702 y sus complementarias en la forma que se dispone seguidamente:

- Sustit�yese en el Apartado C del Anexo II, el punto 2 por el que se establece a continuaci�n:

�2. El plazo m�ximo para la generaci�n de las respuestas ser� de hasta TRES (3) d�as h�biles administrativos y ser� calculado tomando en cuenta la fecha y hora consignadas dentro de la comunicaci�n obrante en la �Bandeja de Salida para Contribuyentes� del servicio �Ventanilla Electr�nica�, en el campo denominado �Archivo para Descarga�.�.

ARTICULO 3�.- Modif�case la Resoluci�n General N� 1.956 en la forma que se dispone seguidamente:

a) Incorp�rase a continuaci�n del segundo p�rrafo del art�culo 5�, los siguientes p�rrafos:

�Cuando en la solicitud de adhesi�n efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicar� autom�ticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspender� el tr�mite y el contribuyente dispondr� de un plazo de DIEZ (10) d�as h�biles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar -mediante la presentaci�n de una nota en los t�rminos de la Resoluci�n General N� 1.128- el cumplimiento de tal deber o bien, aportar la informaci�n o documentaci�n pertinente tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivaci�n del tr�mite suspendido.

Transcurrido el plazo establecido en el p�rrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo all� indicado, ser� considerado como desistimiento t�cito de la solicitud de adhesi�n efectuada y dar� lugar sin m�s tr�mite al archivo de las respectivas actuaciones.

A los fines de este art�culo se considerar�n inconsistencias, entre otras, las siguientes:

a) La incorporaci�n de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesi�n.

  • b) La falta de actualizaci�n del domicilio fiscal declarado, en los t�rminos del art�culo 4� de la Resoluci�n General N� 301, sus modificatorias y complementarias, o la que la que la reemplace y/o complemente.
  • c) No haberse cumplido con la obligaci�n de presentaci�n de la �ltima declaraci�n jurada del impuesto a las ganancias y de las DOCE (12) �ltimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de car�cter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al pen�ltimo mes anterior a la fecha de recepci�n de dichos datos.�.

b) Sustit�yese el art�culo 7� por el siguiente:

�ARTICULO 7�.- Los funcionarios mencionados en el art�culo 6� podr�n requerir informaci�n o documentaci�n complementaria a los fines de la tramitaci�n de la solicitud.

El incumplimiento del requerimiento formulado ser� considerado como desistimiento t�cito de la solicitud de adhesi�n efectuada y dar� lugar sin m�s tr�mite al archivo de las respectivas actuaciones.�.

ARTICULO 4�.- D�jase sin efecto el formulario de declaraci�n jurada N� 482.

ARTICULO 5�.- La presente resoluci�n general entrar� en vigencia a partir del d�a 16 de enero de 2006, inclusive.

ARTICULO 6�.- Reg�strese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional delRegistro Oficial y arch�vese.

RESOLUCION GENERAL N�1993

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL