Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley N� 25.345 -Ley de Prevenci�n de la Evasi�n Fiscal- y sus modificaciones. Medios o procedimientos de cancelaci�n de obligaciones de pago. Resoluci�n General N� 151 y su modificatoria. Su sustituci�n.

BUENOS AIRES, 11 de Agosto de 2003.

VISTO la Ley N� 25.345 -Ley de Prevenci�n de la Evasi�n Fiscal- y sus modificaciones, y la Resoluci�n General N� 151 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley condiciona el c�mputo de deducciones, cr�ditos fiscales y dem�s efectos tributarios que corresponden al contribuyente o responsable, a la utilizaci�n de determinados medios de pago.

Que a trav�s de la Ley N� 25.413 y sus modificaciones, el monto establecido para la operatoria exigida en la ley aludida en el considerando anterior, fue reducido a un mil pesos ($ 1.000.-).

Que mediante la Resoluci�n General N� 151 y su modificatoria, se estableci�, respecto de los casos en que el monto de la factura supere los diez mil pesos ($ 10.000.-), la obligaci�n de emplear determinados medios de pago.

Que el Decreto N� 363 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorio, incorpor� a la ley del visto nuevos medios cancelatorios.

Que tales incorporaciones ameritan la sustituci�n de dicha resoluci�n general.

Que el segundo p�rrafo del art�culo 2� de la Ley N� 25.345 y sus modificaciones, dispone que en el caso de incumplimiento del art�culo 1� de dicha norma, resulta de aplicaci�n el procedimiento establecido en el art�culo 14 de la Ley N� 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, corresponde reglamentar la aplicaci�n del procedimiento citado en el considerando precedente, en orden a los fines de la ley del visto.

Que han tomado la intervenci�n que les compete las Direcciones de Legislaci�n y de Programas y Normas de Fiscalizaci�n.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art�culo 7� del Decreto N� 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1�.-  El c�mputo de deducciones, cr�ditos fiscales y dem�s efectos tributarios que prev� el art�culo 2� de la Ley N� 25.345 –Ley de Prevenci�n de la Evasi�n Fiscal- y sus modificaciones, originado por las operaciones que los contribuyentes o responsables realicen en su car�cter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado a la utilizaci�n de los medios de pago o procedimientos de cancelaci�n que se disponen en el art�culo 1� de la citada ley, con arreglo a los procedimientos especiales o caracter�sticas particulares para la emisi�n de los respectivos actos jur�dicos que se establecen en la presente.

ARTICULO 2�.- A los fines previstos en el art�culo 1� de la Ley N� 25.345 –Ley de Prevenci�n de la Evasi�n Fiscal- y sus modificaciones, de tratarse de cheques, deber�n librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:

  1. Cheque com�n: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deber� consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta", de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I, art�culo 46 y concordantes, de la Ley N� 24.452 y sus modificaciones.
  2. Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
  3. Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

Los cheques indicados en los incisos a) y b), s�lo podr�n contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la Rep�blica Argentina (BCRA), como autoridad de aplicaci�n de la Ley N� 24.452 y sus modificaciones.

Por su parte, los cheques cancelatorios �nicamente admiten DOS (2) endosos nominativos, seg�n lo establecido por el art�culo 10 de la Ley N� 25.345 –Ley de Prevenci�n de la Evasi�n Fiscal- y sus modificaciones.

ARTICULO 3�.- De tratarse de operaciones de venta comprendidas en el Anexo I, Apartado A, inciso f) de la Resoluci�n General N� 1.415, sus modificatorias y complementaria, los adquirentes deber�n dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el comprobante que emitan.

ARTICULO 4�.- El monto establecido en el art�culo 1� de la Ley N� 25.345 -Ley de Prevenci�n de la Evasi�n Fiscal- y sus modificaciones, comprende los tributos (nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires) que gravan la operaci�n y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta.

Asimismo, no se computar�n las retenciones de tributos que corresponda practicar, las compensaciones, afectaciones y toda otra detracci�n que por cualquier concepto disminuya el importe aludido en el p�rrafo anterior.

ARTICULO 5�.- El adquirente, locatario o prestatario deber� dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualizaci�n en:

a) La factura o documento equivalente recibido; o

b) el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deber� tambi�n consignar el o los n�meros de la o las facturas o documentos equivalentes que ha cancelado en forma total o parcial.

Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros -com�n, de pago diferido y/o cancelatorio- deber� indicar adem�s la Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) de su librador o del comprador a la entidad financiera, seg�n corresponda.

La obligaci�n establecida en el presente art�culo podr� cumplirse, utilizando con car�cter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deber� ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposici�n del personal fiscalizador de este organismo.

La registraci�n, ordenada por fecha de pago, deber� realizarse dentro de los DIEZ (10) d�as h�biles administrativos posteriores a la finalizaci�n del respectivo per�odo mensual.

Para la elaboraci�n del mencionado registro se deber�n observar los datos, especificaciones y dise�os que se consignan respectivamente en el Anexo de la presente.

ARTICULO 6�.- Ser� causal suficiente para impugnar el c�mputo de deducciones, cr�ditos fiscales y dem�s efectos tributarios de inter�s del contribuyente y/o responsable, los pagos que se efect�en sin emplear los medios o procedimientos de cancelaci�n en la forma y condiciones establecidas en la presente.

A los efectos de sustanciar dicha impugnaci�n no se aplicar� el procedimiento normado en los art�culos 16 y siguientes de la Ley N� 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sino que bastar� la simple intimaci�n de pago de la diferencia que genera en el resultado de las declaraciones juradas el c�mputo mencionado, conforme a lo establecido por el art�culo 14 de la citada ley y el art�culo 2� de la Ley N� 25.345 y sus modificaciones.

ARTICULO 7�.- Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resoluci�n General N� 151 y su modificatoria, debe entenderse referida a esta norma.

ARTICULO 8�.- Apru�base el Anexo que forma parte de esta resoluci�n general.

ARTICULO 9�.- D�jase sin efecto la Resoluci�n General N� 151 y su modificatoria N� 215.

ARTICULO 10.- Reg�strese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese.

RESOLUCION GENERAL N� 1547.

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL N� 1547

A - DATOS QUE DEBE CONTENER EL REGISTRO

I – Operaciones efectuadas en forma directa por el adquirente, locatario o prestatario.

  1. Fecha de cancelaci�n, identificaci�n del medio y procedimiento de pago utilizado por el contribuyente, locatario o prestatario, e importe.
  2. Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) del librador o comprador, seg�n corresponda, del cheque endosado.
  3. Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera que interviene, con relaci�n a los cheques que se emiten.
  4. Apellido y nombres, denominaci�n o raz�n social y Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor, locador, prestador o intermediario.
  5. Tipo de comprobante.
  6. N�mero de factura o documento equivalente cancelado en forma total o parcial.
  7. Importe total de la operaci�n.
  8. Tipo de moneda.

II – Operaciones celebradas con intervenci�n de consignatarios, cooperativas o intermediarios que vendan a nombre propio pero por cuenta de terceros:

  1. Fecha de cancelaci�n, identificaci�n del medio y procedimiento de pago utilizado por el consignatario, la cooperativa o el intermediario, e importe.
  2. Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) del librador o comprador, seg�n corresponda, del cheque endosado.
  3. Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera que interviene con relaci�n a los cheques que se emiten.
  4. Apellido y nombres, denominaci�n o raz�n social y Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) del comitente.
  5. Tipo de comprobante.

 

A - DATOS QUE DEBE CONTENER EL REGISTRO

  1. N�mero de la cuenta de venta y l�quido producto o documento equivalente que se haya emitido al comitente.
  2. Importe total de la operaci�n.
  3. Tipo de moneda.

 

B – ESPECIFICACIONES Y DISE�OS DE REGISTRO